Fundamento destacado: 60. Cabe llamar la atención, por último, sobre el hecho de que las etno-reparaciones deben asumirse como una posibilidad excepcional en materia de consulta previa. De ningún modo pueden constituir la estrategia de quienes llevan a cabo un programa, plan o proyecto con implicaciones en las dinámicas de los grupos étnicamente diferenciados.
El diálogo intercultural, como una herramienta y oportunidad de armonización entre el interés general y los intereses étnicos particulares (que en cualquier caso no se oponen entre sí), debe llevar –en lo posible– a la realización de ambos, de modo que el momento de efectuarlo es previo a las intervenciones que se deriven de él. En ese sentido, debe estar enfocado en la prevención de impactos no deseados por las comunidades y, solo excepcionalmente, en la compensación. Por consiguiente, “la consulta no puede convertirse simplemente en un mecanismo de compensación e indemnización de daños ya causados, pues ello desnaturalizaría por completo el propósito de este derecho fundamental”, destinado a promover el diálogo intercultural.
Sentencia T-154/21
DERECHO A LA CONSULTA PREVIA E IDENTIDAD CULTURAL-Vulneración por cuanto se omitió el trámite administrativo de consulta previa a la comunidad indígena
(…) el ejecutor (del proyecto, obra o actividad) es quien debe promover el trámite administrativo …, no solo porque la normativa así lo dispone en forma expresa, sino también porque esa solicitud debe acompañarse de información técnica que razonablemente solo tiene el ejecutor (…), ante la ausencia de solicitud por parte del ejecutor del proyecto, el Ministerio del Interior y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, no podían adelantar el trámite (de consulta previa) que reclaman los accionantes.
TEMERIDAD-Inexistencia para el caso
(…) la temeridad tampoco puede predicarse por la interposición simultánea de la acción de tutela y de la acción popular, pues son vías judiciales distintas, que buscan objetivos particulares. Y, en gracia de discusión, la acción popular que propuso el grupo étnico actor versa sobre hechos y pretende consecuencias disímiles a las propuestas en la solicitud de amparo que se analiza en esta oportunidad.
COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
ACCION DE TUTELA PARA LA PROTECCION DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA-Reglas de procedencia
PRINCIPIO DE IGUALDAD-Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
La pluralidad trasciende la convicción de la existencia de multiplicidad de visiones y percepciones de mundo en un mismo espacio-tiempo, y promueve la necesidad de que haya armonía entre ellas y de que todas sean permeadas por la institucionalidad y participen de forma efectiva en su configuración, y en el desarrollo de los fines y valores estatales.
MULTICULTURALISMO-Reconocimiento y protección
(…) el multiculturalismo se caracteriza porque “las diferentes culturas étnicas coexisten por separado en términos de igualdad, pero participan en la vida política y económica general de la sociedad”, sin que la identidad étnica deba quedarse como un asunto privado (como en los paradigmas anteriores [asimilación y crisol de culturas]), sino reconociéndola como un elemento que tiene la potencialidad de influir en la esfera de lo público, en la democracia y en la construcción de lo que es de todos, a partir de un diálogo intercultural y de lo que es cada uno.
DERECHO A LA IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL-Jurisprudencia constitucional
DERECHO A LA AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Límites y ámbitos de aplicación
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Contenido y alcance
DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA-Finalidad/DERECHO DE PARTICIPACION DE COMUNIDAD INDIGENA-Alcance y marco normativo
CONSULTA PREVIA-Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa de la comunidad/CONSULTA PREVIA-Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
CONSULTA PREVIA-Sentido y alcance de la etno-reparación
DERECHO DE PETICION-Alcance y contenido/DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
PROCESO DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES Y GRUPOS ETNICOS-Información oportuna y completa sobre los proyectos que pueden afectar a la comunidad
Cuando la materia de interés del peticionario se concentra en la posibilidad de que se requiera la consulta previa ante una decisión, la petición puede ser la vía de acceso al derecho a la información, como punto de partida del diálogo intercultural (…). También, puede ser el camino para aclarar los pormenores de las decisiones del Estado y/o de los particulares, en las circunstancias concretas en las que se presenten, al punto de desvirtuar la eventual necesidad de una consulta previa ya anticipada, ante el conocimiento inmediato del alcance de los proyectos y sus posibles limitaciones. Todo ello, en función a la necesidad de facilitar el encuentro intercultural y el reconocimiento a la diversidad enunciada.
[Continúa…]



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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

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