CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN LABORAL N° 13704-2017, LIMA
Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-
VISTA; la causa número trece mil setecientos cuatro, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada, Shougang Hierro Perú S.A.A., mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y siete, contra la Sentencia de Vista de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, que corre en fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y ocho vuelta, que confirmó la Sentencia de primera instancia de fecha seis de noviembre de dos mil quince, que corre en fojas ciento veintitrés a ciento treinta y uno, que declaró fundada la demanda; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Ramiro Andrés Paredes Cuba, sobre indemnización por despido arbitrario y otro.
CAUSAL DEL RECURSO:
Por resolución de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, que corre en fojas ciento tres a ciento cinco del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso interpuesto por la demandada, por la causal de infracción normativa por inaplicación del artículo 43° del Texto Único Orden ado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competi tividad Laboral aprobada mediante Decreto Supremo N.° 003-97-TR, correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento sobre el fondo.
CONSIDERANDO:
Primero: De la pretensión planteada.
Conforme se advierte del escrito de demanda, que corre en fojas treinta y cuatro a cincuenta y uno, subsanada de fojas cincuenta y siete a setenta y uno, el actor solicita el pago de una indemnización por despido arbitrario y pago de beneficio convencional por la suma total ascendente a ciento cincuenta y cuatro mil con 00/100 soles (S/ 154,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso.
Segundo: Del pronunciamiento de las instancias de mérito.
El Juez del Quinto Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de fecha seis de noviembre de dos mil quince, resolvió declarar fundada la demanda, y en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de ciento treinta y dos mil ocho con 33/100 soles (S/ 132,008.33) por los extremos de indemnización por resolución arbitraria de contrato y bonificación convencional pactada, más intereses, costas y costos del proceso, tras considerar que el actor no cesó el veintitrés de agosto de dos mil catorce, como pretende hacer creer la demandada, sino que continuó trabajando hasta su último día de labor efectiva el veintisiete de agosto de dos mil catorce, siendo cesado el veintiocho de agosto de dos mil catorce; por lo tanto, al haber suscrito las partes un contrato cuyo periodo de duración se extendía del veinticinco de febrero de dos mil catorce hasta el veinticuatro de febrero de dos mil quince, se acredita fehacientemente que el demandante pasó el periodo de prueba de seis meses estipulado en el contrato, consecuentemente no podía ser despedido sino por causa justa, hecho que no ha sucedido, por lo que se ha producido un despido arbitrario o despido injustificado, y estando a que del veintiocho de agosto de dos mil catorce a la fecha de término de contrato se han acumulado cinco meses y veintiséis días, le corresponde al actor el pago de indemnización por despido arbitrario a razón de sueldo y medio por cada mes dejado de laborar hasta la finalización del contrato conforme lo establece el artículo 76° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Res pecto al pago del beneficio convencional contenido en la cláusula quinta del contrato de trabajo, señala el juez de la causa que habiéndose determinado el cese del actor de manera injustificada, resulta procedente su pago.
Por su parte, el Colegiado de la Cuarta Sala Laboral Permanente de la referida Corte Superior, mediante Sentencia de Vista de fecha diez de mayo de dos mil diecisiete, confirmó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda, al considerar que, sobre el despido arbitrario, ha quedado acreditado que si bien la demandada justifica el cese del actor, por no haber superado el periodo de prueba, lo cierto es que el demandante, aun habiendo superado el periodo de prueba de seis meses, continuó prestando servicios para la demandada; y como tal adquirió protección contra el despido arbitrario en el que habría incurrido la demandada. Respecto al pago del beneficio convencional, conforme se verifica de la cláusula quinta del contrato de trabajo de fojas cuatro, las partes acordaron que si el empleador resolvía injustificadamente el contrato, debía abonar al trabajador las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato, por tanto, al haberse producido este supuesto, resulta arreglado a derecho que se ordene el cumplimiento de esta cláusula, esto es, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir hasta el vencimiento del contrato.
[Continúa…]



![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Disposiciones Reglamentarias para la gestión del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (Fondes) [DS 234-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				![La pericia de parte que descartó desbalance patrimonial no sostiene la presunción de inocencia, pues: a) se basa en declaraciones juradas legalizadas, unilaterales y no verificadas; b) la certificación notarial valida solo la firma, no el contenido económico [Casación 1724-2019, Ayacucho, f. j. 11] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)





![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        
Sumilla: La Sentencia de Vista incurrió en inaplicación del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, al haber confirmado la sentencia apelada que amparó el pago de una indemnización por despido arbitrario, bajo el argumento que el actor había sido objeto de un despido arbitrario, cuando ello no ocurrió, al tratarse de un retiro de confianza de un trabajador de dirección.