Quince responsabilidades estatales a cumplirse en materia educativa [Exp. 4232-2004-AA/TC, f. j. 15]

Fundamento destacado: 15. La Constitución señala como responsabilidades, tareas o funciones del Estado, las quince siguientes, entre otras: 

a) Priorizar la educación en la asignación de recursos ordinarios del presupuesto de la República (artículo 16°, párrafo cuarto, de la Constitución). 

b) Coordinar la política educativa (artículo 16°, párrafo segundo, de la Constitución).

c) Formular los lineamientos generales de los planes de estudio (artículo 16°, párrafo segundo, de la Constitución).

d) Formular los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos (artículo 16°, párrafo segundo, de la Constitución).

e) Supervisar el cumplimiento y la calidad de la tarea educativa (artículo 160, párrafo segundo, de la Constitución).

f) Asegurar que la tarea educativa se extienda a toda la población, especialmente para aquellas personas que presentan obstáculos derivados de su situación económica, o limitaciones de carácter físico o mental (artículo 16°, párrafo tercero, de la Constitución).

g) Garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, subvencionando, de ser el caso, la educación privada en cualquiera de sus modalidades -incluyen la comunal y la cooperativa-, a favor de quienes per se no pueden sufragar su educación (artículo 17°, párrafo segundo, de la Constitución).

h) Promover el desarrollo científico y tecnológico del país (artículo 14°, párrafo segundo, de la Constitución).

i) Procurar permanentemente la evaluación, capacitación y promoción del profesorado perteneciente a la carrera pública (artículo 15°, párrafo primero, de la Constitución).

j) Promover la creación de centros educativos -de conformidad con los requerimientos de la oferta educativa existentes- en el seno de nuestra población (artículo 17°, párrafo tercero, de la Constitución).

k) Asegurar la erradicación del analfabetismo (artículo 17°, párrafo cuarto, de la Constitución).

l) Propender al aseguramiento de una remuneración a favor de los profesores, acorde con la elevada misión que cumplen. Esta tarea se desprende el artículo 24° de la Constitución, que establece que «El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual».

m) Fomentar la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Dicha responsabilidad guarda relación con lo establecido en el inciso 19) del artículo 2° de la Constitución, en donde se consigna el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural. Con ello el Estado se encuentra obligado a reconocer y proteger la pluralidad étnica y cultural de la nación.

A través de la educación bilingüe e intercultural se vigoriza y preserva la identidad cultural de los ciudadanos adscritos a las culturas nativas, además de viabilizar su interrelación con la comunidad nacional. La educación bilingüe e intercultural promueve el intercambio enriquecedor de valores y cosmovisiones coexistenciales. Es importante enfatizar que a lo largo y ancho del territorio nacional existen doce familias lingüísticas.

n) Promover la integración nacional. El Estado preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas de los educandos (artículo 17°, párrafo cuarto, de la Constitución).

o) Garantizar la libertad de enseñanza. Esta se expresa en la facultad de participación privada en la atención del servicio educativo. Implica una coexistencia de responsabilidades comunes entre el Estado y los particulares.

A través de la libertad de enseñanza se procura el máximo de oportunidades para los educandos, auspiciando la existencia de alternativas u opciones de ofertas educativas distintas a las que ofrece el Estado.

En suma, como bien refiere Ricardo León Pastor [«La libertad de cátedra: ¿monopolio docente?». En: Derecho, N.O 43 Y 44. Lima: Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1989, 1990] «La libertad de enseñanza es aquel derecho de las entidades educativas a crearse mediante la acción estatal o la iniciativa privada, comprendiendo a los diferentes niveles educativos» .
Dicha libertad se manifiesta en tres planos; a saber:

  • Potestad de transmitir información y conocimientos científicos o dogmáticos y valores.
  • Potestad de acceder y aprender.
  • Potestad de recibir el tipo y contenido de enseñanza que se consideren más convenientes para el desarrollo de la personalidad.

p) Garantizar el acceso irrestricto a la educación. Ella comporta que la educación que se imparte en los centros estatales sea gratuita, y que en general ninguna persona se vea impedida de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o por limitaciones mentales o físicas. Asimismo plantea el establecimiento de políticas de subvención a la educación privada, a efectos de apoyar a los educandos que, encontrándose adscritos a dicha modalidad, estén imposibilitados de sufragarla por sí mismos o a través de sus padres.

Asimismo, en cuanto al alcance de las obligaciones estatales en materia educativa, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha precisado que:

(…) los Estados tienen la principal responsabilidad de la prestación directa de la educación en la mayor parte de las circunstancias; los Estados partes reconocen, por ejemplo, que ‘se debe proteger activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza’ (apartado e) del párrafo 2 del artículo 13). En segundo lugar, habida cuenta de las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 en lo que respecta a la enseñanza primaria, secundaria, superior y fundamental, los parámetros por los que se mide la obligación del Estado Parte de cumplir (facilitar) no son los mismos para todos los niveles de la enseñanza. En consecuencia, a la luz del texto del Pacto, la obligación de los Estados Partes de cumplir (facilitar) se acrecienta en relación con el derecho a la educación, pero el alcance de esta obligación no es el mismo respecto de todos los niveles de educación. [Observación General 13, párrafo 47].

De este modo, si bien es cierto que el Estado es el principal obligado para lograr la realización del derecho a la educación, también lo es el hecho de que esta obligación se modula de acuerdo al nivel educativo en el que la persona se encuentra. La obligación se incrementa en el nivel de enseñanza inicial, primaria y secundaria y se reduce progresivamente en los niveles restantes. Ello explica la prescripción del artículo 17° de la Constitución, según el cual «La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación».

En los niveles inicial, primario y secundario la educación es obligatoria, mientras que en el nivel universitario el derecho a educarse gratuitamente se encuentra condicionado al cumplimiento de dos requisitos previos: a) que los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio; y b) que estos no cuenten con los medios económicos para cubrir estos estudios.


EXP. N.° 4232-2004-AA/TC
TACNA
LARRY JIMMY ORMEÑO CABRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 3 días del mes de marzo de 2005, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 177, su fecha 13 de julio de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 3 de setiembre de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Privada de Tacna con el objeto de que cesen los actos lesivos a sus derechos constitucionales a la educación, a la formación profesional y a la igualdad ante la ley; consecuentemente, solicita que se le permita el ingreso a la sede de la emplazada, para que pueda iniciar el trámite de obtención de su título profesional.

Afirma que en su condición de bachiller por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la universidad emplazada, y con el fin de tutelar los intereses universitarios, se pronunció públicamente, al amparo de la Ley Universitaria, a través de los medios de comunicación, sobre la designación ilegal del señor Ornar Eyzaguirre Reynoso en su cargo de rector, así como sobre las irregularidades cometidas en la gestión de éste.

Sostiene que, en «represalia», se le viene impidiendo el ingreso a los locales de la universidad para iniciar el trámite de obtención de su título de abogado. Asimismo, refiere que no existe ningún procedimiento administrativo a través del cual se haya impuesto esta medida.

La universidad emplazada contesta la demanda y alega que el actor previamente debió agotar la vía previa, pues no ha solicitado expresamente ingresar a los ambientes de
la universidad para realizar el trámite aludido; que las limitaciones en el ingreso a la sede de la universidad se deben a que el demandante, en compañía de otras personas, en forma violenta tomó el local del rectorado, causando daños materiales e impidiendo el ingreso del personal administrativo y autoridades de la universidad, por lo que actualmente viene siendo procesado ante el Tercer Juzgado Penal de Tacna. Asimismo, refiere que ante los perjuicios ocasionados por el recurrente, las medidas de seguridad adoptadas son absolutamente razonables y legítimas, a fin de evitar que se produzcan nuevos actos delictuosos, y que el actor debe realizar el trámite antedicho en la mesa de parte central de la universidad, que se encuentra ubicada en un lugar distinto al de la Facultad de Derecho, por lo que no es necesario que ingrese a ésta. Finalmente, refiere que la presente controversia requiere de la actuación de medios probatorios, por lo que  el proceso de amparo no es la vía idónea para resolver la pretensión del recurrente.

[Continúa…]

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