Sumario: 1. Introducción, 2. Accidentes de tránsito, 3. Procedimientos policiales en accidentes de tránsito, 4. Peritos y pesquisas policiales, 5. Implicancias en el proceso penal.
1. Introducción
Ocurrido un accidente de tránsito es que el aparato de justicia da inicio a su funcionamiento, dando origen a una serie de diligencias en donde diversos operadores acuden al lugar del suceso, pero una pregunta recurrente es ¿quién investiga los accidentes de tránsito?, esto debido a que con frecuencia se dice que dicha investigación, si bien es cierto se encuentra bajo la conducción jurídica del fiscal, es que desde el punto de vista operativo se encuentra a cargo de peritos de investigación de accidentes de tránsito, pero que tan cierto es esta postura, ya que de ser así a dichos funcionarios le tendrían que regir las reglas procesales de la prueba pericial por ser perito, mientras que si es un investigador, le regirán las reglas procesales de la prueba testimonial; motivo suficiente que condujo a la realización del presente.
2. Accidentes de tránsito
El reglamento nacional de Tránsito, en su artículo 2°, menciona que un accidente de tránsito comprende un evento que cause daño a personas o cosas, que se produce como consecuencia directa de la circulación de vehículos.
Así mismo, el Manual de Normas y Procedimientos para la Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito lo define como [1]:
La ocurrencia, suceso o acontecimiento eventual e impremeditado, que, como resultado de un riesgo, de un hecho de causa previsible, tiene consecuencias indeseables, desafortunadas o dañoso que traen consigo una culpa o responsabilidad, a mérito de imprudencia, impericia o negligencia que se produce en un lugar transitable en donde interviene en forma directa o indirecta el elemento humano, a veces animal y por lo menos un vehículo en traslación.
En la misma línea, Poma Zamudio sostiene que [2]:
El accidente de tránsito comprende un evento de naturaleza culposa que, como consecuencia directa de la circulación de vehículos, cause daño a personas o cosas. Así mismo, se clasifican en choque, atropello, caída, volcadura, incendio, despiste y otros.
3. Procedimientos policiales en accidentes de tránsito
Así como una escena del crimen es estudiada en el marco de las investigaciones por la comisión de hechos de naturaleza criminal, es que el lugar del suceso en el que se ha producido un accidente de tránsito, requiere igual tratamiento y proceder, por lo que se tiene que seguir una metodología en cuanto a su estudio, siendo éstos:
- Conocimiento del hecho.
- Comprobación o verificación.
- Aislamiento y protección.
- Comunicación a las autoridades.
- Ocupación de la escena del accidente.
Cabe indicar, que la normativa policial, establece que la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito es la unidad orgánica de carácter técnico, sistémico, normativo, operativo y especializado; responsable de prevenir, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal, los accidentes de tránsito con consecuencia fatal en Lima Metropolitana y a nivel nacional interviene mediante las Unidades de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito (UPIAT) de las diferentes Regiones o Frentes policiales.
Así mismo, si bien es cierto, las UPIAT’s están dedicadas a la prevención e investigación de accidentes de tránsito con consecuencia fatal, mientras que las Secciones de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) de las Comisarias PNP tienen competencia en casos de lesiones y daños materiales; cabe indicar, que las competencias de UPIAT son exclusivas para los casos mortales, pero no son excluyentes en los demás casos, ya que dependiendo de la complejidad, trascendencia del hecho, connotación o cualquier otro tipo de situación que demande la intervención del órgano especializado, permitirá la actuación de éste a fin de clarificar el hecho, por lo que se recalca, cualquiera fuera el saldo del accidente de tránsito (daños materiales, lesiones leves y/o graves), la Comisaría de la jurisdicción podrá solicitar la orientación técnica a la Unidad Especializada (UPIAT), a fin que coadyuve al proceso y resultado de la investigación.
4. Peritos y pesquisas policiales
Arbulú, sostiene que el perito «es el profesional con conocimientos científicos y técnicos que da su informe sobre algún hecho que debe ser probado» [3].
Por otro lado, la Guía de Procedimientos Criminalísticos define al pesquisa como [4]:
Aquel efectivo policial encargado de la investigación, perteneciente a unidades especializadas de investigación o comisarías, teniendo por labor realizar la inspección técnica policial que se destina a verificar objetivamente y desde el punto de vista técnico, cuanto concierne a la comisión del delito.
Cabe indicar, que en lo que se refiere a peritos destinados a la función en investigación de accidentes de tránsito, se ha creado la Unidad Funcional de Peritajes, la cual depende de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito y a su vez dependiente de la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú; teniendo múltiples funciones, dentro de ellas, el de emitir peritajes técnicos – vehiculares con fines de investigación de los vehículos participantes en eventos y accidentes de tránsito de toda naturaleza. Es decir, si bien es cierto en un accidente de tránsito se pueden realizar peritajes por personal UPIAT, éstos se destinan únicamente el vehículo y no en toda la investigación; por lo cual concluiremos en que quien investiga los accidentes de tránsito resulta ser un pesquisa (investigador) y no un perito.
En esa misma línea, es que en el día a día, el resultado de las investigaciones por un accidente de tránsito se contiene en un informe policial y no en un informe pericial; sumado a ello, es que dichos informes son suscritos por personal policial bajo la denominación de “instructor” o “investigador” y no de perito, lo que consolida nuestra postura.
5. Implicancias en el proceso penal
Resulta relevante determinar si quien investiga un accidente de tránsito es un perito o un pesquisa, ello debido a que, en el proceso penal, todo documento formulado por dicho funcionario policial será actuado y para ello debemos determinar si a dicha actuación le regirán las reglas de la prueba pericial (art. 172 al 181 CPP) o de la testimonial (art. 162 al 171), lo cual trae consecuencias considerables para el proceso penal.
Así también, las consecuencias de no realizar el distingo entre si quien investiga el accidente de tránsito es perito o pesquisa, trasciende mucho más allá de simples denominaciones y esto, porque de ser considerado como pesquisa (investigador) si en algún momento se ofrece un perito de parte, éstos no podrán tener un debate pericial por ser distintos órganos de prueba, ya que es no aceptable el debate entre un perito y un testigo, es ahí la importancia de poder diferenciarlos.
6. Conclusiones
El personal policial a cargo de una investigación de accidente de tránsito, reúne las características de un investigador (pesquisa) y no la de un perito, propiamente, por lo que deberá regirle las reglas de la prueba testimonial con fines del proceso penal.
[1] Policía Nacional del Perú. Manual de Normas y Procedimientos para las intervenciones de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito. Lima, 2020, p. 24.
[2] Poma, Jesús. Diccionario jurídico policial. Lima: IDL POL, 2019, p. 6.
[3] Arbulú, Víctor (2012). La Prueba en el código procesal penal de 2004. La prueba en el nuevo proceso penal. Lima: Gaceta Penal y Procesal Penal, 2012, p. 133.
[4] Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. Guía de Procedimientos Criminalísticos. Lima, p. 5. Disponible en https://bit.ly/3Icji1R [consultado el 01 de enero de 2025]