Publicado en el diario oficial El Peruano, el 19 de setiembre de 2020
Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2020-SUSALUD/S
Lima, 17 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 00548-2020/INA, de fecha 07 de agosto de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 00495-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 11 de agosto de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización y el Informe 00614-2020-SUSALUD/OGAJ, de fecha 14 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) en el ámbito de su competencia;
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, establecen que la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, teniendo bajo su competencia a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como a todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y a las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo antes mencionado, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo señala entre las funciones de SUSALUD, el registrar a las IPRESS, así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 053-2015-SUSALUD-S, se aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;
Que, SUSALUD ha verificado situaciones jurídicas que no se encuentran reguladas en el Registro Nacional de IPRESS; por lo que resulta necesario expedir un nuevo Reglamento del Registro Nacional de IPRESS, conforme a lo señalado en la presente resolución;
Que, tratándose de una norma general corresponde su publicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales;
Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en la dirección electrónica: https://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles. Los comentarios, sugerencias y aportes deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: [email protected].
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la publicación de la indicada resolución, así como del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de dicha resolución en el portal institucional de SUSALUD (www.gob.pe/susalud).
Artículo 3.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL
Superintendente

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