La Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos Rivera, presentó al Congreso de la Repúbblica el Proyecto de ley 5288/2020-MP, para reincorporar al Código Penal el delito de acaparamiento, actualmente derogado. Asimismo, propone modificar el delito de especulación, que en su actual redacción resulta inoperativa.
La propuesta legislativa tiene como fin posibilitar la sanción de conductas que afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de las personas, como ocurre con el precio de medicinas y materiales de bioseguridad, en situaciones como en el actual contexto de emergencia sanitaria.
El Ministerio Público propone que para el delito de acaparamiento, no todas las conductas especulativas sean de competencia de la justicia penal, sino únicamente aquellas que son de gravedad máxima, expresada en las siguientes condiciones: i) que los bienes sean de urgencia para la vida y la salud de las personas, ii) que exista una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad. En todos los demás casos, seguirá siendo competencia de la autoridad administrativa.
A continuación puede leer la fórmula legal completa y la exposición de motivos.
LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA SANCIONAR CONDUCTAS ESPECULATIVAS SOBRE BIENES Y SERVICIOS DE URGENCIA PARA LA VIDA Y LA SALUD DE LAS PERSONAS
Artículo 1° Objeto
La presente Ley tiene por objeto sancionar diversas conductas orientadas al acaparamiento y especulación sobre bienes o servicios de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, por parte de productores, comerciantes o prestadores de servicios; con la finalidad de obtener un indebido provecho económico y con el consecuente perjuicio de los consumidores.
Artículo 2° Incorporación del artículo 233° al Código Penal
Incorpórese el artículo 233° al Código Penal, con el siguiente texto legal:
“Artículo 233.- Acaparamiento
El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes de necesidad urgente para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento; con la finalidad de alterar los precios en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores; será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.”
Artículo 3° Modificación del artículo 234° del Código Penal
Modifiqúese el primer párrafo del artículo 234° del Código Penal, con el siguiente texto legal:
“Artículo 234° Especulación
El productor, fabricante o comerciante que incrementa los precios existentes en el mercado de los bienes y productos, que son de urgencia para la vida y la salud de las personas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia o calamidad declarada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos días días-multa.
(…)


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