¡Atención! Protocolo sanitario para hostales categorizados [RM 122-2020-Mincetur]

Publicado el 14 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 122-2020-MINCETUR

Lima, 13 de julio de 2020

Visto, el Oficio Nº 103-2020-CENFOTUR/DN y el Informe Nº 089-2020-CENFOTUR-GG/OAJ del Centro de Formación en Turismo, el Informe Nº 051-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RRL emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, el Memorándum Nº 907-2020-MINCETUR-VMT-DGPDT de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 678-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;

Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;

Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización;

Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;

Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, entre otros;

Que, a través de los informes de Visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico Nº 007-2020-LERC-DG-DGIESP/MINSA., por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada”, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Alcances

El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial 448-2020-MINSA.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo

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