Fundamento destacado: 19. En línea con lo anterior, el derecho al proyecto de vida no implica la existencia de un futuro cierto o inmutable; sino que en su esencia está la propia volatilidad de la voluntad humana y las contingencias -siempre sorprendentes- a las que nos expone el peregrinar por la vida. Frente a lo que sí protege es ante aquellas
“contingencias” provocadas en forma ilícita, grave y arbitraria imputables o atribuibles al Estado. Ello porque en tales supuestos, la alteración del proyecto vital no se debe al dinamismo del espíritu humano, sino que implican modificaciones forzadas por el curso de los acontecimientos y provenientes, justamente, de aquellos llamados a velar por su efectividad. Es este “divorcio” con la libertad y dignidad humana el que tiñe de ilegítima cualquier injerencia o lesión que prive del pleno desarrollo a la persona en la construcción de su proyecto de vida.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MUNIZ DA SILVA Y OTROS VS. BRASIL
SENTENCIA DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2024
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Muniz da Silva Vs. Brasil,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:
Nancy Hernández López, Presidenta;
Humberto A. Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;
Verónica Gómez, Jueza, y
Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos
31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el
Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente
orden:
[Continúa…]