Fundamento jurídico: 19. En línea con lo anterior, el derecho al proyecto de vida no implica la existencia de un futuro cierto o inmutable; sino que en su esencia está la propia volatilidad de la voluntad humana y las contingencias -siempre sorprendentes- a las que nos expone el peregrinar por la vida. Frente a lo que sí protege es ante aquellas
“contingencias” provocadas en forma ilícita, grave y arbitraria imputables o atribuibles al Estado. Ello porque en tales supuestos, la alteración del proyecto vital no se debe al dinamismo del espíritu humano, sino que implican modificaciones forzadas por el curso de los acontecimientos y provenientes, justamente, de aquellos llamados a velar por su efectividad. Es este “divorcio” con la libertad y dignidad humana el que tiñe de ilegítima cualquier injerencia o lesión que prive del pleno desarrollo a la persona en la construcción de su proyecto de vida.