Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y emiten otras disposiciones. Resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada hoy 10 de enero en el diario oficial El Peruano.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 373-2017-CE-PJ
Lima, 28 de diciembre de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 1261-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 091-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio N°1468-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
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CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2017-P-CE-PJ, 190-2017-CE-PJ, 212-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 278-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 166-2017-P-CE-PJ y 333-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i) del numeral 6.2 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; y con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.
Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.
Cuarto. Que, por Oficio N° 1261-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 091-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Sullana y Ucayali, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año debe ser el 83% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores.
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Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 83% del estándar anual que se debió presentar al mes de octubre del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 67%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 67%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 67% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el Cuarto Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.
b) El Primer Juzgado Civil Transitorio de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo funcionamiento se inició con turno cerrado desde el 1 de setiembre de 2014, al mes de octubre de 2017 logró resolver 293 expedientes de una carga procesal de 733 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 59% con respecto a su meta de 500 expedientes anuales, siendo su carga pendiente de 296 expedientes, la cual fue superada por la carga pendiente de 694 y 714 expedientes que respectivamente registraron el Primer y Segundo Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaura, al mes de octubre de 2017. En tal sentido, se considera conveniente que el Primer y Segundo Juzgados Civiles Permanentes de Huacho redistribuyan al Primer Juzgado Civil Transitorio de Huacho, como máximo la cantidad de 100 expedientes cada uno y asimismo, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del 1° Juzgado Civil Transitorio de Huacho, debido al bajo avance registrado al mes de octubre de 2017.
c) Mediante Oficio N° 1350-2017-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la redistribución de expedientes en trámite del Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaura con sede en el Distrito de Huacho, al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Al respecto, el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Huacho, Provincia de Huaura, al mes de octubre del presente año registraron una carga pendiente de 500 y 415 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 207 expedientes registradas por el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia; razón por la cual, se considera conveniente que el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Huaura remita al Juzgado de Familia Transitoria de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 200 y 100 expedientes, respectivamente.
d) La Sala Penal Permanente de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Estadística de la referida Corte Superior, registró al mes de noviembre del presente año una carga pendiente de 603 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 328 expedientes registrada por su homólogo transitorio del mismo distrito, por lo que se recomienda que la Sala Penal Permanente de Ate redistribuya a la Sala Penal Transitoria del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes.
e) El Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate registraron al mes de octubre de 2017, la mayor carga pendiente de 839 y 842 expedientes respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 394 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, por lo que se recomienda que el Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate redistribuyan de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 300 expedientes cada uno.
f) El Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio de las Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este inició sus funciones en mayo del año 2016, con competencia para tramitar los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), siendo que, a partir del 1 de setiembre de 2016, mediante Resolución Administrativa Nº 189-2016-CE-PJ, se dispuso su especialización para el trámite de los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) de las Zonas 01, 02 y 03 en la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 048-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de marzo de 2017 su competencia funcional, para que en adición de funciones tramite los expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno cerrado, a fin que concluya con los procesos con que contaba. Dicho órgano jurisdiccional registró al mes de octubre del presente año 923 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,344 expedientes, alcanzando un avance con respecto a la meta del 113%, lo cual representa un muy buen nivel de resolución de expedientes en trámite, siendo su carga procesal pendiente de 335 expedientes de los cuales 137 corresponde a la subespecialidad PCALP y 261 a la subespecialidad LPT. Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, al mes de octubre del presente año registró una carga procesal de 1,981 expedientes, de la cual resolvió 730 expedientes, con lo que alcanzó un avance del 81% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes, lo que representó un buen nivel resolutivo; sin embargo, cuenta con una elevada carga procesal pendiente de 1,216 expedientes, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, lo cual evidencia que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional transitorio; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio Zonas 01, 02 y 03 reciba 400 expedientes de carga procesal de la subespecialidad PCALP proveniente del Juzgado de Trabajo Transitorio Zonas 02 y 03, debiendo priorizar la liquidación de los expedientes de la anterior Ley Procesal del Trabajo (LPT).
g) El Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, inició su funcionamiento desde el 3 de setiembre de 2012, con turno abierto, para tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y al mes de octubre del presente año registró 534 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,909 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 59% en relación a la meta anual, lo que representa un bajo nivel resolutivo; razón por la cual recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, también del personal jurisdiccional a cargo.
h) El Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inició su funcionamiento desde el 1 de octubre de 2016 con turno cerrado, tramitando los procesos de la especialidad penal y al mes de octubre de 2017, resolvió 194 expedientes de una carga procesal de 530 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 48% con respecto a su meta de 405 expedientes anuales; por el contrario, el Juzgado Penal Permanente registró un buen avance del 80% respecto a la meta asignada, siendo su carga pendiente de 490 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 331 expedientes registrada por el Juzgado Penal Transitorio del mismo distrito, razón por la que recomienda que el Juzgado Penal de Lurín redistribuya al Juzgado Penal Transitorio de Lurín del mismo distrito, como máximo la cantidad de 100 expedientes, y asimismo, considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado Penal Transitorio de Lurín debido a su bajo nivel resolutivo, a efectos de disponer el reemplazo del juez a cargo y de ser el caso también del personal jurisdiccional a cargo.
i) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, registró al mes de octubre de 2017 una carga pendiente de 1,910 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 279 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, por lo que recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 500 expedientes.
j) Mediante Oficio N° 1247-2017-P-CSJUC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ha solicitado la redistribución de 200 y 250 expedientes de la carga procesal del Primer Juzgado de Familia y 2° Juzgado Civil de la Provincia de Coronel Portillo al Juzgado Mixto Transitorio de Coronel Portillo. Al respecto, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, que inició su funcionamiento a partir del 1 de setiembre de 2016 con turno cerrado, tramitando los procesos de la especialidad familia, laboral y penal, al mes de octubre de 2017 resolvió 312 expedientes de una carga procesal de 588 expedientes, lo cual equivale a un regular avance del 69% con respecto a su meta de 450 expedientes anuales; mientras que el Primer y Segundo Juzgados de Familia Permanentes registraron en promedio un muy buen avance del 123% respecto a la meta asignada.
De otro lado, los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Coronel Portillo, al mes de octubre del presente año registrarían una carga procesal ascendente a 1,106 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de civil es de 680 expedientes anuales, evidenciaría que se encontrarían en situación de sobrecarga procesal; razón por la cual, teniendo en cuenta que el Juzgado Mixto Transitorio de Coronel Portillo registró un regular nivel resolutivo, se recomienda la redistribución de doscientos (200) expedientes del Segundo Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Coronel Portillo al Juzgado Mixto Transitorio de la misma provincia; y,
k) Mediante Oficio Nº 1468-2017-P-ETII.NLPT, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha recomendado cerrar el turno al Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo hasta que el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo tenga una carga en trámite similar a los demás juzgados, y asimismo, que se solicite a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que redistribuya la carga en ejecución del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, a fin que equilibre su carga procesal con la del Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo.
Al respecto, el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo inició su funcionamiento desde el 2 de noviembre de 2010 para tramitar con turno abierto la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT) y posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ, amplió desde el 1 de setiembre de 2017, su competencia funcional para tramitar los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno abierto, en toda la Provincia de Chiclayo, incorporándose al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo. Dicho juzgado de trabajo transitorio registró al mes de octubre del presente año una carga procesal de tan solo 179 expedientes, de la cual resolvió 59 expedientes, es decir alcanzó un bajo avance del 42% con respecto a su meta anual, quedando una carga pendiente de 118 expedientes, la misma que debe priorizarse; asimismo, respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoya el referido órgano jurisdiccional transitorio, estos registraron en promedio un avance del 106%, destacando el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Chiclayo, el cual alcanzó un avance del 115% con respecto a la meta anual.
En tal sentido, recomienda el cierre del turno del Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de Chiclayo hasta equilibrar la carga procesal en trámite con el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, en concordancia con lo recomendado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y asimismo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de de Lambayeque disponga que la carga procesal pendiente en estado de ejecución que cuenta actualmente el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, sea redistribuida de manera equitativa y aleatoria hacia el Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 934-2017 de la cuadragésimo octava sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More y Vera Meléndez, sin la intervención del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
a) HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018 (2 meses)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
– Sala Civil Transitorio – Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
– Juzgado Mixto Transitorio – Cajamarca
– Sala Penal Liquidadora Supraprovincial Transitoria – Cajamarca
– Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio – Cajamarca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
– 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio – Huánuco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
– 1° Juzgado Civil Transitorio – Huacho
– 2° Juzgado Civil Transitorio – Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
– 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Juzgado Penal Transitorio – Lurín
– Juzgado Civil Transitorio – Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
– 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Maynas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS
– Juzgado Mixto Transitorio – Tambopata
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– 4º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN
– Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto
b) HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018 (3 meses)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
– Juzgado Civil Transitorio – Pisco
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Ica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Virú
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
– 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Sala Penal Transitoria – Ate
– Juzgado de Familia Transitorio – Ate
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Sala Penal Transitoria – Villa María del Triunfo
– Juzgado Penal Transitorio – Villa El Salvador
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI
– Juzgado Mixto Transitorio – Coronel Portillo
c) HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018 (4 meses)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Huacho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
– Juzgado Civil Transitorio – Chincha
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
– Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Independencia
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 – La Molina
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Castilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN
– 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Moyobamba
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Tarapoto
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA
– Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio – Sullana
d) HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018 (5 meses)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
– Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio – Huamanga
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
– Juzgado de Familia Transitorio – Barranca
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
– Juzgado de Familia Transitorio – Ferreñafe
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
– 3° Juzgado Penal Transitorio – San Juan de Lurigancho
– Juzgado de Familia Transitorio – San Juan de Lurigancho
– 1° Juzgado de Familia Transitorio – Lurigancho y Chaclacayo
– 2° Juzgado de Familia Transitorio – Lurigancho y Chaclacayo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
– Juzgado Penal Transitorio – Reos Cárcel – Villa María del Triunfo
– 1° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
– 2° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
– 3° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
– 4° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
– 5° Juzgado de Familia Transitorio – Villa El Salvador
– Juzgado Civil Transitorio – Chorrillos
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Este, Lima Sur, Piura y Ucayali, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia |
OO.JJ Origen | OO.JJ Destino |
Cantidad Máxima de Expedientes |
Huaura |
1° Juzgado Civil – Huacho | 1° Juzgado Civil Transitorio – Huacho | 100 |
Huaura | 2° Juzgado Civil – Huacho | 1° Juzgado Civil Transitorio – Huacho |
100 |
Huaura |
1° Juzgado de Familia – Huacho | Juzgado de Familia Transitorio – Huacho | 200 |
Huaura |
2° Juzgado de Familia – Huacho | Juzgado de Familia Transitorio – Huacho | 100 |
Lima
Este |
Sala Penal – Ate | Sala Penal Transitoria – Ate |
200 |
Lima
Este |
2° Juzgado de Familia – Ate | Juzgado de Familia Transitorio – Ate |
300 |
Lima Este |
3° Juzgado de Familia – Ate | Juzgado de Familia Transitorio – Ate | 300 |
Lima Este |
Juzgado de Trabajo Transitorio – Zonas 02 y 03 | Juzgado de Trabajo Transitorio – Zonas 01, 02 y 03 |
400 |
Lima Sur | Juzgado Penal – Lurín | Juzgado Penal Transitorio – Lurín |
100 |
Piura |
Juzgado de Paz Letrado – Castilla | Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Castilla |
500 |
Ucayali | 2° Juzgado Civil – Coronel Portillo | Juzgado Mixto Transitorio – Coronel Portillo |
200 |
Artículo Tercero.- Disponer el cierre de turno para el ingreso de expedientes al Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que se equipare la carga procesal en trámite entre estos órganos jurisdiccionales y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.
Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para disponer las acciones administrativas pertinentes, a fin de equiparar la carga procesal pendiente en ejecución del Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las acciones correspondientes.Artículo Tercero.- Disponer el cierre de turno para el ingreso de expedientes al Primer, Segundo, Sétimo y Octavo Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta que se equipare la carga procesal en trámite entre estos órganos jurisdiccionales y el Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior.
Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Lima Sur, Lima Norte y Madre de Dios, de ser necesario, evalúen la idoneidad del juez de los siguientes órganos jurisdiccionales, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.
N° | Corte Superior de Justicia | Órgano Jurisdiccional | Avance Real a octubre 2017 |
Avance Ideal a octubre 2017 |
1 |
Huaura |
1° Juzgado Civil Transitorio – Huacho | 59% |
83 % |
2 |
Lima Sur | Juzgado Penal Transitorio – Lurín | 48% | 83 % |
3 | Lima Norte | 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia (PCALP) | 59% | 83 % |
4 | Madre de Dios | Juzgado Mixto Transitorio – Tambopata | 50% |
83 % |
Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:
a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;
b)Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final;
c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar;
d) Número de expedientes en ejecución; y
e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo Sétimo.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2017 sea inferior al 67% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos:
a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar;
b)Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final;
c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar;
d) Número de expedientes en ejecución; y
e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.
El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Noveno.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”, estableciéndose en el literal b) que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.
Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente