La congresista de la República Patricia Elizabeth Donayre Pasquel, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 22 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2613/2017-CR, que busca reformar la Constitución Política, específicamente el artículo 93; con el fin de eliminar el tercer párrafo, correspondiente a la imposibilidad de ser encausados en procesos judiciales, casi de forma absoluta, que se les confiere. En otras palabras, el proyecto busca eliminar la inmunidad parlamentaria.
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Recordemos que el Reglamento del Congreso de la República, en su artículo 16, determina que se podría emplazar a un legislador afrontar un proceso penal, solo con previa autorización del parlamento. Debido a esto, la inmunidad parlamentaria es vista por la sociedad civil como un latente método de evasión de la justicia. La exposición de motivos recoge pertinentemente, que en legislaciones como la colombiana o la boliviana no existe la figura de la inmunidad; esto se desprende de la necesidad de las sociedades democráticas por eliminar ciertos privilegios que se obtienen al asumir un cargo gubernamental.
FÓRMULA LEGAL
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 93° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993, RESPECTO A LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Artículo Único.- Modifícase el artículo 93° de la Constitución del Estado, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
Artículo 93°.- Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
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Disposición Complementaria
Disposición Complementaria Única Derogatoria.- Deróguese el artículo 16 del Reglamento del Congreso de la República, respecto a la inmunidad parlamentaria de arresto y proceso.
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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
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