Proponen que padres que utilicen a sus hijos para la mendicidad pierdan patria potestad

El grupo parlamentario Cambio Democrático-Juntos por el Perú, a propuesta del congresista de la República que suscribe, Edgard Reymundo Mercado, presentó el Proyecto de Ley 2032/2021-CR, que plantea la pérdida de la patria potestad, tutela o curatela a quienes  utilicen a sus hijos para la mendicidad.


FÓRMULA LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE PROPONE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA O CURATELA AL AGENTE QUE INDUZCA A LA MENDICIDAD A PERSONAS VULNERABLES COLOCADAS BAJO SU CONTROL Y AUTORIDAD

Artículo 1.- Modifica el artículo 128° del Código Penal

Modifíquese el artículo 128° del Código Penal, en los términos siguientes:

Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente

El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, cúratela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, utilizándola para la mendicidad o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a lo previsto en el artículo 36.5 del Código Penal.

En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a lo previsto en el artículo 36.5 del Código Penal.

Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

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