El congresista Jorge Luis Flores Ancachi presentó el Proyecto de Ley 2728/2021-CR, cuyo objetivo principal es regular los casos en los cuales el aportante de la AFP fallece sin tener herederos.
De esta manera se propone que si el aportante fallecido no tiene herederos declarados, los fondos serán transferidos automáticamente al tesoro público del Estado, la AFP liquida el saldo y transfiere el total de los fondos de ahorro del fallecido.
Sumilla: Ley que modifica la Ley N° 25897, a fin de promover que los fondos de los afiliados sin herederos de las AFPS, sean transferidos al estado.
Proyecto de Ley N° 2728/2021-CR
El Congresista de la República JORGE LUIS FLORES ANCACHI y los Congresistas que rubrican el presente documento, en ejercicio de sus facultades que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 25897, A FIN DE PROMOVER QUE LOS FONDOS DE LOS AFILIADOS SIN HEREDEROS DE LAS AFPS, SEAN TRANSFERIDOS AL ESTADO.
ARTÍCULO UNICO. – Modificación de los Artículos 45 y 106 de la Ley N°25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones SPP
Modificar los artículos 45 y 106 de la Ley N°25897, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
“Retiro programado
Artículo 45.- El retiro programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta individual, en función a su expectativa de vida y a la de su grupo familiar.”
Los retiros mensuales se establecen de acuerdo al programa de retiros predeterminado por las partes, teniendo en consideración las condiciones establecidas y las tablas correspondientes publicadas por la Superintendencia.
Ei saldo que quedara en la Cuenta Individual de Capitalización en el momento del fallecimiento del afiliado pasa a sus herederos. Si en caso el aportante fallecido no tiene herederos declarados, los fondos son transferidos automáticamente al Tesoro Público del Estado, la AFP liquida el saldo y transfiere el total de los fondos de ahorro del fallecido.
«Retiro Programado”
Articulo 106.- El Retiro Programado es la modalidad de pensión administrada por una AFP, que el afiliado contrata con ésta, con el fin de efectuar retiros periódicos calculados sobre la base de los fondos acumulados en la CIC, la tasa de descuento y la expectativa de vida del afiliado y grupo familiar correspondiente. Bajo esta modalidad, se mantiene la propiedad sobre los fondos acumulados en la CIC, y es revocable, siendo posible que quien opta por ella pueda elegir otra modalidad de pensión en las condiciones que establezca las normas reglamentarias.
Para efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley, el saldo que quedase en las CIC, al momento del fallecimiento del afiliado, generará pensiones de sobrevivencia para sus beneficiarios; y, a falta de éstos, los fondos son automáticamente transferidos al Estado.»
Lima, julio de 2022.
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

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