Proponen modificar supuestos de expulsión de delincuentes extranjeros

Mediante el Proyecto de Ley 3682/2022-CR, el congresista de la República Alfredo Pariona Sinche, propone modificar el decreto legislativo 1350, decreto legislativo de migraciones, en relación a la expulsión de delincuentes extranjeros.


I. FÓRMULA LEGAL

El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, EN RELACIÓN A LA EXPULSIÓN DE DELINCUENTES EXTRANJEROS

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto modificar el numeral 58.1 del artículo 58° del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en relación a la expulsión de ciudadanos extranjeros que hayan cometido delitos y faltas.

Artículo 2.- Modificación

Modifícase el numeral 58.1 del artículo 58° del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:

Artículo 58°.- Expulsión

58.1. Serán expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos:

a. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.

b. Por reincidencia en cualquiera de los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 570 del presente Decreto Legislativo.

c. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.

d. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.

e. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.

f. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.

g. Por mandato del Poder Judicial.

h. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.

i. Por la posesión de un arma de fuego sin la autorización respectiva.

j. Por la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

k. Por realizar actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución.

l. Por pertenecer a pandillas u organizaciones que se reúnen y actúen para agredir, lesionar o atentar contra la vida de las personas, dañar los bienes públicos o privados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. – Reglamento

Autorícese a la Superintendencia Nacional de Migraciones la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

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