Mediante el proyecto de ley 5866-2023-CR, propone modificar el Código Penal a efectos de precisar el contenido del delito de violación a la intimidad sexual y el delito de pornografía infantil, contemplando los riesgos que genera el uso extendido de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y PRECISA EL DELITO DE VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD SEXUAL
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal a efectos de precisar el contenido del delito de violación a la intimidad sexual y el delito de pornografía infantil, contemplando los riesgos que genera el uso extendido de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 2. Modificación de los artículos 129-M, 154-By 155 del Código Penal
Se modifican los artículos 129-M, 154-B y 155 del Código Penal, en los siguientes términos:
Artículo 129-M. Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, sean estos reales, simulados o generados a partir de cualquier medio tecnológico, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y de cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa cuando:
1. La víctima tenga menos de catorce años de edad.
2. El material se difunda a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio que genere difusión masiva.
[Continúa …]
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