El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio de los proyectos de ley 465, 509 y 530, que permite a los colegios de abogados de todo el Perú elegir a uno de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones.
El texto sustitutorio de los proyectos de ley que proponen modificar los artículos 179 y 180 de la Constitución, fue aprobado con 113 votos a favor, 2 en contra y una abstención.
Ahora, el texto del proyecto de ley será objeto de debate y segunda votación en el siguiente periodo legislativo ordinario.
La iniciativa legislativa, que fue aprobada en la Comisión de Constitución, señala que la elección de uno de los integrantes del ente electoral se realizará con el voto los integrantes hábiles de los colegios de abogados de todo el país.
Ello, mediante sufragio universal directo y secreto organizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), y ya no únicamente del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
Fiscalización
Asimismo, el Pleno del Congreso también aprobó, por mayoría, la iniciativa legislativa que fortalece las atribuciones y responsabilidades de los concejos municipales y consejos regionales, con el fin de fortalecer el ejercicio de su función fiscalizadora.
El proyecto de ley fue aprobado con 106 votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones, en primera votación. Posteriormente, fue exonerada de la segunda votación.
Entre las principales modificaciones está la posibilidad de que el Concejo Municipal designe comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local, y para dicha conformación, así como el envío de informes a la autoridad competente, se requiere el voto favorable de no menos del 25% del total de miembros hábiles del concejo.
Fuente: Andina.
[Nota original 23/3/2021]
Proponen que miembro del JNE sea elegido entre todos los abogados del Perú y no solo por el CAL
Congresistas de Somos Perú presentaron un proyecto de ley de reforma constitucional para que los colegios de abogados del Perú elijan democráticamente al miembro de
La iniciativa 7392/2020-CR busca establecer que el miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que corresponde ser elegido por el Colegio de Abogados de Lima sea designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para ese fin, se propone modificar el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución para asegurar que uno de los cinco miembros del pleno sea elegido en votación secreta por la junta mencionada.
En la exposición de motivos, los parlamentarios señalan que es necesario que el miembro del Jurado electo por los abogados no se restrinja al Colegio de Abogados de Lima. Por el contrario, el proceso debe ser ampliado conforme al principio derecho a la igualdad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
De esta manera –sostienen– estarán representados todos los abogados a nivel nacional, tal como sucede con los otros dos miembros que son electos por los decanos de las universidades públicas y privadas.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL PARA QUE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PERÚ ELIJAN DEMOCRÁTICAMENTE AL MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Artículo 1.- Objeto y Fin de la Ley
La presente Ley de Reforma Constitucional tiene como objeto establecer que el miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que corresponde ser elegido por el Colegio de Abogados de Lima, sea designado por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú; ello con el fin de asegurar una elección democrática e igualitaria para una idónea administración y funcionamiento de la justicia electoral de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política, que establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Artículo 2.- Modificación de la Constitución
Modificase el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución con el siguiente texto:
Artículo 179°.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
(…)
Uno elegido en votación secreta por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
PRIMERA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



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