LEY Nº 31183
LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA LA DÉCIMA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA A LA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA APROBAR EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021
Artículo Único. Incorporación de la disposición complementaria transitoria décima cuarta a la Ley 30220, Ley Universitaria
Incorpórase a la Ley 30220, Ley Universitaria, la disposición complementaria transitoria décima cuarta, de acuerdo al texto siguiente:
DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud y en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a.i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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[Nota original 11.03.2021]
El pleno del Congreso aprobó, con 101 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra, el texto sustitutorio recaído en el dictamen que aprueba el bachillerato automático para estudiantes de universidades públicas o privadas egresados durante el 2020 y 2021.
La norma fue exonerada de segunda votación con el voto favorable de 99 congresistas, una abstención y un voto en contra. Con esta decisión, la autógrafa queda lista para su promulgación por el presidente de la República.
El texto sustitutorio sustentado por la presidenta de la Comisión de Educación del Congreso dispone incorporar la décima cuarta disposición complementaria transitoria a la Ley 30220, Ley Universitaria. Veamos a continuación el texto aprobado.
BACHILLERATO AUTOMÁTICO PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DURANTE LOS AÑOS 2020 Y 2021
Artículo único. Incorporación de la disposición complementaria transitoria décima cuarta a la Ley 30220, Ley Universitaria
Incorpórase a la Ley 30220, Ley Universitaria, la disposición complementaria transitoria décima cuarta, de acuerdo al texto siguiente:
DÉCIMA CUARTA. Bachillerato automático
Los estudiantes que hayan aprobado los estudios de pregrado en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021, accederán a su solicitud en forma automática a la obtención del grado académico de Bachiller, exonerándoseles de los requisitos establecidos en el numeral 45.1 del artículo 45 de la presente ley.
Esta norma es de carácter excepcional, cuya duración se ha establecido en el párrafo precedente.
Lima, 11 de marzo de 2021
[Actualización 13/11/2020]
La Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso aprobó el dictamen para que los estudiantes de pregrado que hayan culminado estudios en el año 2020 alcancen el grado de bachiller de forma automática.
Esta medida excepcional y transitoria se debe a los efectos perniciosos que la pandemia por la covid-19 ha ocasionado a la comunidad de estudiantes universitarios de instituciones privadas como públicas.
Según la exposición de motivos, el aislamiento social obligatorio ha impedido que los estudiantes accedan a laboratorios y bibliotecas, y un sector de ellos no tiene acceso a equipos electrónicos (laptop, pc, etc.) y conectividad a internet, necesarios para emprender una investigación que les permita acceder al grado de bachiller.
Cabe agregar que el Ministerio de Educación no estuvo de acuerdo con la propuesta, porque atenta contra el espíritu de la Ley Universitaria, que es la exigencia a la innovación e investigación. Del mismo parecer fue la Sunedu, que también envió su opinión negativa sobre el proyecto.
La votación fue de 10 votos a favor, 3 abstenciones y uno en contra.
[Nota previa 29/11/2020]
El Proyecto de ley 5640/2020-CR fue presentado por la congresista Rosario Paredes Eyzaguirre, el 26 de junio, con el objeto de agregar una cláusula transitoria a la Ley Universitaria, Ley 30220.
Plantea que los estudiantes universitarios de pregrado que egresen los años 2020 y 2021 accedan de forma automática al grado de bachiller.
De acuerdo con la legisladora esta propuesta va acorde con el principio del interés superior del estudiante. Debido a que el estudiantado se encuentra inmerso en un novedoso y acelerado proceso de virtualización, que dificulta el proceso de investigación.
Sumado a ello, el aislamiento y distanciamiento social imposibilitan o restringen el acceso a espacios de investigación como bibliotecas y laboratorios. Al mismo tiempo, la posibilidad de recolección de datos a través de cuestionarios, encuestas o trabajos de campo también se encuentran seriamente limitados.
La proponente aduce, además, que la pandemia por la covid-19 que estamos atravesando ha afectado la economía familiar, por lo que el proceso de investigación resultaría bastante oneroso para la mayoría de estudiantes. Así, se les dificultaría demasiado alcanzar el grado académico de bachiller y, en consecuencia, el título profesional.
LEY QUE APRUEBA EL BACHILLERATO AUTOMÁTICO UNIVERSITARIOS DURANTE LOS AÑOS 2020 y 2021
ARTÍCULO ÚNICO. Objeto de la Ley
Agréguese a la Ley 30220 la Disposición Complementaria Transitoria DÉCIMA CUARTA, de acuerdo al texto siguiente:
«DÉCIMA CUARTA. Los estudiantes de pregrado que culminen y aprueben su plan de estudios en las escuelas profesionales, tanto de universidades públicas como privadas, durante los años 2020 y 2021 accederán automáticamente a la obtención del Grado Académico de Bachiller, exonerándoseles de la presentación y aprobación del trabajo de investigación a que hace referencia el artículo 45.1 del artículo 4 de la presente ley. Las demás exigencias académicas las establece cada universidad sus respectivas normas internas.»
Descargue en PDF el proyecto de ley completo
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