La señora congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani integrante del grupo parlamentario , Unidad y Diálogo Parlamentario, presentó el Proyecto de Ley 6322/2023-CR, el cual propone que acceso a la carpeta fiscal virtual sea gratuito para garantizar el debido proceso.
LEY QUE PRECISA LA GRATUIDAD DE LA CARPETA FISCAL CUANDO SE SOLICITA SU REMISIÓN DE FORMA VIRTUAL PARA GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente ley es precisar la gratuidad de la carpeta fiscal cuando una de las partes solicita su remisión de forma virtual para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La finalidad de la presente ley es garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de todas las partes en sede fiscal.
Artículo 3. Modificación del artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo 957, Nuevo Código Procesal Penal
Se modifica el artículo IX del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 957, Nuevo Código Procesal Penal, el cual queda redactado en los siguientes términos:
Artículo IX. Derecho de Defensa:
(…)
4. Cuando una de las partes, durante la investigación fiscal, solicita al Ministerio Público la remisión de forma virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples, el fiscal encargado de conducir la investigación, está obligado bajo responsabilidad funcional a remitir al correo electrónico precisado, la totalidad o parte de la carpeta fiscal sin costo alguno. El mismo supuesto aplica para las copias certificadas digitales.
4.1. Si el fiscal solicita el pago de alguna tasa, a cualquiera de las partes, por reproducción total o parcial de la carpeta fiscal, inmediatamente es pasible de sanción por responsabilidad funcional y cualquiera de las partes pueden acudir a la vía de Tutela de Derechos establecido en el artículo 71° del Nuevo Código Procesal Penal para garantizar sus derechos al debido proceso y el derecho de defensa.
4.2. El Ministerio Público tiene la obligación de crear un régimen de virtualidad total sobre las carpetas fiscales.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia La presente ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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