Desde este 2024, es aplicable la modificación introducida por la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, la cual obliga a propietarios de terrenos que se encuentren en suelo urbano, ya sea sin habilitación urbana o sin edificación, a pagar una tasa adicional del 100% respecto a la que corresponda del impuesto predial.
¿Pero quiénes están sujetos a cumplir con esta tasa adicional? El estudio de abogados Miranda & Amado (M&A) recuerda que están afectas aquellas personas o empresas que sean propietarias de predios urbanos que cumplan las siguientes condiciones:
- Estén dentro de los Planes de Desarrollo Urbano de la jurisdicción a la que pertenecen.
- Se encuentren ubicados en un suelo calificado como urbano.
- Su valor de autoavalúo sea mayor a 17 UIT (durante el 2024, esto es equivalente a S/87,550).
- Cuenten con acceso a servicios públicos.
- No cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o que, teniendo habilitación urbana con recepción de obras, no cuenten con edificación.
“Al momento de recibir las declaraciones juradas mecanizadas emitidas por las municipalidades en las que consta el Impuesto Predial, las personas y empresas propietarias de terrenos urbanos sin construir deberán estar atentas a la posibilidad de que se les esté aplicando la tasa adicional del impuesto predial. En caso ello ocurra, deberán evaluar si dicho cobro es legítimo y, de lo contrario, deberán iniciar el procedimiento para cuestionarlo”, señala Eduardo Pedroza, asociado del área tributaria de Miranda & Amado.
¿Por cuánto tiempo se debe cumplir con este compromiso de pago?
El área tributaria de M&A explica que esta tasa adicional deberá abonarse cada año, hasta que se cumpla con la habilitación y edificación sobre el precio afectado, lo cual se verifica con la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra. También, precisa que el impuesto nace cada 1 de enero.
¿Qué hacer si en 2024 me cobran esta tasa adicional y no estoy de acuerdo?
En caso la Municipalidad, donde se ubica el predio, notificara una Declaración Jurada Mecanizada del impuesto predial, estableciendo que se debe pagar esta tasa adicional y no estás de acuerdo con ello, tienes estas opciones:
- Presentar una Declaración Jurada sustituyendo a aquella notificada por la Municipalidad hasta el 29 de febrero, excluyendo el mayor impuesto.
- Si no presentaras la Declaración Jurada sustitutoria dentro del plazo anterior, deberás presentar una Declaración Jurada rectificatoria, la cual solo surtirá efectos si no es cuestionada por la Municipalidad en el plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación.
Cabe indicar que, estas alternativas deben ser aplicadas solo si estás seguro de que no estás en el supuesto de la norma. La omisión en la declaración y pago del impuesto predial puede acarrear multas, así como la cobranza del tributo más intereses, señala M&A.
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