Fundamento destacado: Las sentencias recurridas fundan su resolución en que existen unos estatutos comunitarios, aprobados por unanimidad, que exigen el nudismo para disfrutar de los referidos elementos comunes, pero hemos visto que es un error patente considerar que tales estatutos existen y que fueron refrendados por acuerdo comunitario.
En efecto, la simple lectura de las actas de la comunidad demuestra con evidencia que dichos estatutos no fueron aprobados, y las sentencias invocadas delimitaron su objeto de la manera antes reseñada, sin decretar la validez y vigencia de aquéllos, lo que ni tan siquiera era objeto de debate.
En la tesitura expuesta, la imposición del nudismo implica una lesión de los precitados derechos fundamentales, lo que determina que el recurso deba ser estimado, pues no cabe arbitrariamente, por actos de fuerza, mediante la contratación de servicios privados de seguridad, impedir a los demandantes el disfrute de los derechos que les corresponden en el régimen de propiedad horizontal sobre elementos comunes si no practican el nudismo, lo que es una opción personal perfectamente respetable y legitima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello.
Y en cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos, constatada la vulneración de tales derechos fundamentales, mediante actos de imposición, fundados en unos estatutos no aprobados, determina un evidente daño moral, considerándose que la cantidad postulada por tal concepto entra en el marco de un prudente resarcimiento.
TRIBUNAL SUPREMO
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL/9494/2021
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 9494/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 217/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. M. Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 13 de febrero de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representados por la procurado. Elena Arcos Quesada, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Nieves Carrascosa, contra la sentencia n.° 855, dictada por la Sección 1.a de la Audiencia Provincial de Jaén, en el recurso de apelación n.o 256/2020, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.o 1003/18, del Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Jaén. Ha sido parte recurrida la Comunidad de Propietarios Natura World, representada por la procuradora D. M.a José Carralero Medina y bajo la dirección letrada de D.a Eugenia M.a Ruiz Cuenca.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D. Elena Arcos Quesada, en nombre y representación de D.a Carmen Jiménez Díaz y otros, interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios Natura World en la que solicitaba se dictara
sentencia:
<<[…] por la que se estime la demanda, dando lugar a los siguientes pronunciamientos:
>>1° Declarar que las norma, instrucciones o actuaciones de hecho llevadas a cabo por los demandados para impedir o perturbar a mis representados el acceso a las piscinas y demás espacios comunes de la Urbanización denominada «Naura World» por el hecho de no practicar el nudismo, lesionan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad y a la propia imagen.
>>2° Declarar radicalmente nula cualesquiera normas, instrucciones o directrices emitidas por los demandados que tengan por objeto impedir o perturbar el derecho de mis representados a acceder a las piscinas y demás espacios comunes de la Urbanización Natura World por el hecho de no practicar el nudismo.
>>3° Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y abstenerse de realizar cualesquiera actos que limiten o perturben el derecho de acceso a acceder a las piscinas y demás espacios comunes de la Urbanización Natura World por el hecho de no practicar el nudismo.
>>4° Condenar solidariamente a los demandados a indemnizar a mis representados por la lesión de sus derechos fundamentales con la suma de mil euros a cada uno de ellos.
>>5° Imponer a los demandados las costas causadas>>.
2.- La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Jaén y se registró con el n.o 1003/18. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D. M. José Carralero Medina, en representación de la Comunidad de Propietarios Natura World, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
«[…] dicte en su día resolución definitiva por la que se desestime la demanda presentada de adverso y todos sus pedimentos, imponiendo asimismo al demandante las costas causadas, dada su temeridad y mala fe».
4. Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.o 3 de Jaén, dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2019, con la siguiente parte dispositiva:
<<Que desestimando integramente como desestimo la demanda interpuesta, debo absolver y absuelvo a la Comunidad de Propietarios «Natura World» de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte demandante».
SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia
1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de XXXXXXXXXXX otros.
2.- La resolución de este recurso correspondió a la sección 1.a de la Audiencia Provincial de Jaén, que lo tramitó con el número de rollo 256/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2021, cuya parte dispositiva dispone:
«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la postulación procesal de Juana Garrido Godino y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 3 de Jaén con fecha 26 de noviembre de 2019 en autos de Juicio Ordinario no 1003/2018, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
>>Se imponen a los recurrentes las costas de esta alzada».
TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación
1. La procuradora D. Elena Arcos Quesada, en representación de D.»XXXXXXXXXXXXXX interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:
<«<Primer motivo. Al amparo del artículo 469 1.2° LEC (Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia), se denuncia en este motivo la infracción del art. 218.1 de la LEC, por no resolver la sentencia dictada por la Audiencia todos los puntos y cuestiones planteados en el Recurso de Apelación (Incongruencia omisiva).
>>Segundo motivo. Al amparo del artículo 469 1.2° LEC (Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia), se denuncia en este segundo motivo la infracción del art. 218.2 de la LEC, por falta de motivación de la sentencia dictada por la Audiencia, en relación con el motivo primero del recurso de apelación.
>>Tercero motivo. Se formula al amparo del artículo 469 1.4° LEC, y se denuncia en este motivo la infracción del artículo 24 CE, por error patente o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida, con resultado de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva».
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)

![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)

