Prohíben a universidades ofrecer modalidad 100% virtual en estudios de pregrado [Resolución 00006-2024-Sunedu-CD]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 2024

A través de la Resolución 00006-2024-Sunedu-CD, a partir del periodo académico 2024, las universidades estan prohibidas de ofrecer modalidad 100% virtual en estudios de pregrado.


Establecen que, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00006-2024-SUNEDU-CD

Lima, 26 de febrero del 2024

VISTOS:

El Informe N° 075-2024-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha de 30 de enero de 2024 y los acuerdos adoptados en la Sesión del Consejo Directivo N° 007-2024 de fecha 14 de febrero de 2024;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada a través de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo, responsable de licenciar el servicio educativo superior universitario, supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria señala que la Sunedu es la autoridad central responsable del licenciamiento y la supervisión de las condiciones del servicio educativo de nivel superior universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;

Que, el 10 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el “Decreto Legislativo N° 1496, Decreto Legislativo que establece disposiciones en materia de educación superior universitaria en el marco del estado de emergencia sanitaria a nivel nacional”, cuyo artículo 3 modificó el artículo 47 de la Ley Universitaria, estableciendo que las modalidades para la prestación del servicio educativo universitario son: i) Presencial, ii) Semipresencial; y, iii) A distancia o no presencial;

Que, en la mencionada modificación al artículo 47 de la Ley Universitaria se dispuso que la Sunedu tiene la potestad de establecer los porcentajes máximos de créditos virtuales y presenciales para dichas modalidades. Asimismo, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1496, se estableció que la Sunedu contaba con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitir las disposiciones que regulen la prestación del servicio educativo bajo las modalidades semipresencial y a distancia;

Que, en este marco, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, la Sunedu aprobó, entre otros, las “Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia” (en adelante, Disposiciones), precisando en su artículo 4 lo establecido respecto a los programas académicos brindados bajo la modalidad “a distancia o no presencial”;

Que, de acuerdo con el referido artículo 4, los programas académicos brindados bajo la modalidad a “distancia o no presencial” son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En línea con lo señalado, se estableció, en el referido artículo, que el uso de entornos virtuales no podía superar el 80% del total de créditos de los programas académicos de pregrado, con excepción de aquellos que son especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años;

Que, posteriormente, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD del 14 de diciembre de 2022, se modificó, entre otros, el artículo 4 de las referidas Disposiciones, eliminando toda referencia a la excepción relacionada con los programas especialmente diseñados para una población adulta mayor de 24 años y la posibilidad de usar entornos 100% virtuales;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2023-SUNEDU/CD, del 13 de octubre de 2023, se modificaron las referidas Disposiciones, a fin de alinear las mismas a la Ley N° 31840, Ley que amplía el acceso de los internos de los establecimientos penitenciarios a los estudios de educación superior, a través de la modalidad a distancia o no presencial y, en consecuencia, exceptuar los porcentajes de virtualidad de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la citada Ley y su reglamento;

Que, de igual modo, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD, se modificaron nuevamente las citadas Disposiciones, y se modificaron sus artículos 2, 3 y 4, estableciéndose nuevos límites de total de créditos de los programas académicos, incluyendo los de la modalidad a distancia o no presencial. Cabe considerar que la referida resolución, en línea con la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD, mantuvo el impedimento de brindar programas de pregrado bajo la modalidad a distancia en entornos 100% virtuales, salvo la excepción para los internos de establecimientos penitenciarios;

Que, por su parte, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y que no tiene fuerza ni efectos retroactivos. Consecuentemente, en su artículo 109 se determina la obligatoriedad de las normas desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Que, en estos términos, corresponde precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD se eliminó la excepción relacionada con los programas especialmente diseñados para una población adulta mayor a 24 años y la posibilidad de usar entornos 100% virtuales, y con ello, todos los programas de pregrado en la “modalidad a distancia” mantienen, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento;

Que, por consiguiente, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado 100% virtuales, quedando sujetas a la supervisión correspondiente;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 007-2024, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Hernández García, Vallejos Flores, Ramos Salas y Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- PRECISAR que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo N° 138-2022-SUNEDU/CD se eliminó la excepción planteada en el numeral 4.3 de las Disposiciones relacionada con la población adulta mayor a 24 años y la posibilidad de usar entornos con un componente de 100% de virtualidad.

Por consiguiente, todos los programas de pregrado en la “modalidad a distancia” mantienen, a la fecha de entrada en vigencia de la referida resolución, un componente presencial, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento.

Artículo 2.- ESTABLECER que, a partir del período académico 2024, las universidades, bajo responsabilidad, se encuentran prohibidas de ofertar, crear y/o admitir estudiantes en programas de pregrado con un componente de 100% de virtualidad; quedando sujetas a la supervisión correspondiente.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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