La Procuraduría General del Estado interpuso una denuncia ante el Ministerio Público contra el líder etnocacerista por el delito de apología al terrorismo en redes sociales («TikTok», mediante el perfil denominado «@justicierope»).
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El motivo de esta denuncia sería el vídeo en el que aparece Antauro Humala diciendo que lo mejor que ha producido la izquierda como partido en el Perú es Sendero Luminoso:
Y lo mejor que ha dado de izquierda como partido político, no estoy diciendo como ONPE, planillones falsos, no, no, no, sino como partido político, o sea ideología, liderazgo y martirologio.
Hay que ser realista, nosotros los etnocaceristas somos matemáticos, somos científicos, decimos las cosas como son: lo mejor que ha dado la izquierda desde Pizarro hasta ahorita, como partido político, es Sendero Luminoso. ¡Y que me graben, carajo! Ha sido Sendero Luminoso. Tenía ideología, tenía liderazgo y tenía martirologio.
Que estuvieran equivocados, es muy diferente; que sean coloniales, colonizados mentalmente porque el marxismo es una especie de colonialismo mental de izquierda cierto; pero aún así pusieron en jaque al Estado criollo durante años. Entonces, son hechos, son hechos; no son opiniones, son hechos.
Veamos el vídeo aquí.
Sumilla: Interpongo denuncia penal por delito de apología del terrorismo
SEÑOR FISCAL
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PENAL SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TERRORISMO Y DELITOS CONEXOS
MILKO ALBERTO RUIZ ESPINOZA, Procurador Público Especializado en delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior, designado por Resolución Suprema 103-2015-JUS de fecha 06 de junio de 2015, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 07 de junio de 2015, a usted atentamente digo:
I. PETITORIO
Al amparo del artículo 47 de la Constitución Política del Perú, concordante con los incisos 3) y 4) del artículo 39.1 del reglamento del Decreto Legislativo No 1326 INTERPONGO DENUNCIA PENAL contra ANTAURO IGOR HUMALA TASSO identificado con DNI N° 40826421, con domicilio en la Av. Cristóbal de Peralta 799, Urb. Valle Hermoso, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por el delito de APOLOGÍA DEL TERRORISMO en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo 316 (tipo base) y el articulo 316-A (tipo agravado) del Código Penal.
II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
Esta Procuraduría Especializada tomó conocimiento que a través de la red social de «TikTok», mediante el perfil denominado «@justicierope», se publicó un video que según la publicación fue realizada hace 2 días, es decir, el día 24 de enero del 2023 (conforme se aprecia en la IMAGEN 3); Asimismo, dicha publicación fue informada por diversos medios de comunicación, en el cual se aprecia a la persona de Antauro Igor Humala Tasso propalando frases con contenido apologético en un discurso público ante varias personas, con la siguiente transcripción:
Hay que ser realista, nosotros los etnocaceristas somos matemáticos, somos científicos, decimos las cosas como son: lo mejor que ha dado la izquierda desde Pizarro hasta ahorita, como partido político, es Sendero Luminoso. ¡Y que me graben, carajo!
[Nota en desarrollo …]
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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