El inicio del procedimiento disciplinario «inmediato» por parte de la JNJ contraviene la jerarquía normativa y el procedimiento preestablecido por ley, por lo que corresponde la nulidad de la destitución del magistrado y su reposición vía amparo en el cargo correspondiente (caso Martin Hurtado) [Exp. 00240-2025-PA/TC, ff. jj. 64-65]

Fundamento destacado: 64. Por los fundamentos expuestos, ha quedado en evidencia que la demandada, al emitir el RPDJNJ, aprobado por Resolución 008-2020-PLENO-JNJ, en el extremo que regula el procedimiento disciplinario inmediato, ha transgredido los límites impuestos en su propia Ley Orgánica, al contravenir el principio de jerarquía normativa y el derecho al procedimiento preestablecido por ley, consagrados en los artículos 51 y 139.3 de la Constitución Política, respectivamente.

65. En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del procedimiento disciplinario inmediato seguido en contra del recurrente, tramitado en el Expediente P.D. 001-2020-JNJ, así como todas aquellas resoluciones que se hayan expedido en el marco del mencionado expediente; entre ellas, la Resolución 004-2020-PLENO-JNJ, del 12 de febrero de 2020, que abrió el procedimiento disciplinario inmediato, y la Resolución 029-2021-PLENO-JNJ, del 18 de mayo de 2021, que dispuso su destitución, por haber lesionado el derecho al debido procedimiento. Por tanto, retrotrayendo las cosas al estado anterior de la vulneración del referido derecho y principio, corresponde disponer la reposición del recurrente en el cargo de juez supremo del que fue inconstitucional e ilegalmente destituido.


Pleno. Sentencia 174/2025

EXP. N.° 00240-2025-PA/TC
LIMA
MARTÍN ALEJANDRO HURTADO
REYES

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 5 días del mes de agosto de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto de la magistrada Pacheco Zerga y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Martín Alejandro Hurtado Reyes contra la sentencia de vista recaída en la Resolución 4, del 5 de marzo de 2024[1], expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de agosto de 2021[2], don Martín Alejandro Hurtado Reyes interpone demanda de amparo contra el procurador público de la Junta Nacional de Justicia, solicitando que se deje sin efecto la Resolución 029-2021-PLENO-JNJ, del 18 de mayo de 2021, que dispuso su destitución en el cargo de juez supremo, y se repongan las cosas al estado anterior de la violación de su derecho fundamental al debido proceso.

Sostiene que mediante Resolución 004-2020-PLENO-JNJ, del 12 de febrero de 2020, la Junta Nacional de Justicia le inició un procedimiento disciplinario inmediato por su desempeño como juez supremo (Expediente Disciplinario 001-2020-JNJ). Refiere que durante el trámite del procedimiento en primera instancia solicitó la incorporación al procedimiento disciplinario del exjuez supremo, señor César Hinostroza Pariachi y la actuación de diversas pruebas, pero que con fecha 18 de mayo de 2021, dicho órgano emitió la Resolución 029-2021-PLENO-JNJ, que lo destituye como juez supremo. Alega que el miembro instructor se negó injustificadamente a elevar al Pleno de la Junta Nacional de Justicia cuatro recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones 003, 004, 005 y  006, lo que impidió su tramitación oportuna. Aduce que la resolución de sanción se sustentó en hechos, circunstancias e imputaciones que no estaban comprendidas en la resolución de inicio del procedimiento disciplinario y sobre los cuales no pudo defenderse, lo que constituye una grave vulneración al debido proceso.

[continúa…]

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