El congresista Héctor Jesús Arias Cáceres del Grupo Parlamentario Nueva Constitución presentó el 15 de julio último un proyecto de ley que crea un nuevo procedimiento administrativo policial.
La iniciativa busca derogar los artículos 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 del Código Procesal Civil. Esto con el fin de crear un nuevo procedimiento administrativo policial de desaojo.
En la exposición de motivos, el parlamentario proponente señala que es necesario desjudicializar este procedimiento y hacer más sencillo el ejercicio al derecho a la propiedad.
En el análisis costo-beneficio, el congresista estima que su propuesta no generará gasto al erario público pues se trata de una norma de protección del ejercicio real de la propiedad y que los propietarios tengan una continuidad en los ingresos económicos mensuales y descongestionar y bajar la carga procesal de los juzgados de la República.
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS ARTICULOS 585, 586,587,588, 589, 590, 591, 592 593, 594,595,596 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y QUE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POLICIAL DE DESALOJO.
El Congresista de la República HECTOR JESUS ARIAS CACERES, Integrante del Grupo Parlamentario Nueva Constitución, en el ejercicio de las facultades que confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
El Congreso de la Republica
Ha dado la ley siguiente:
PROYECTO DE LEY POR LO TANTO, EL CONGRESO HA DADO LA SIGUIENTE LEY: PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS ARTICULOS 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y QUE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POLICIAL DE DESALOJO.
Art. 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene crear un nuevo procedimiento administrativo policial y derogar el procedimiento judicial establecido en el Código Procesal Civil en los artículos 585, 586,587, 588,589, 590, 591, 592, 593,594,595,596
Articulo 2. Se crea el nuevo procedimiento de desalojo policial
Crease el nuevo procedimiento administrativo de desalojo policial. Articulo 3. De la legitimidad: Ostentan legitimidad las siguientes personas:
1. El propietario, que tiene derechos inscritos en Registros Públicos.
2. El posesionario con Certificado de Posesión Municipal con fecha cierta más antigua
3. La persona jurídica, privada o estatal que tenga derechos inscritos en Registros Públicos. Articulo
4. Del procedimiento:
a) El propietario, posesionario, persona jurídica privada o estatal, enviará una Carta Notarial al inquilino o al posesionario del inmueble o del bien rustico, para que cumpla con el pago de los alquileres pactados, otorgándole el plazo de 48 horas, si el inquilino omitiera el pago, el requirente quedará habilitado para presentar una solicitud a la Comisaria Sectorial, la cual una vez recibida en forma inmediata, el Comisario notificará por escrito al inquilino y adicionalmente pegara en la pared una copia de la notificación para que en el plazo de 24 horas cumpla con el pago de los alquileres, al cual se levantara el acta de pegado de notificación, y en caso de no cumplir con la intimación al pago de alquileres, la Policía Nacional del Perú previa elaboración de un plan de operaciones, procederá al desalojar a todos los ocupantes sacando todos los bienes de los inquilinos a la calle, otorgando la posesión al propietario, posesionario, persona jurídica o persona jurídica estatal
b) En caso de posesionario precario de efectuará el mismo procedimiento del párrafo anterior.
c) En los terrenos agrícolas, con siembra o sin siembra se seguirá el mismo procedimiento del inciso a debiendo de notificar adicionalmente a los propietarios o posesionarios contiguos que se agregaran al expediente administrativo de desalojo policial.
d) En los terrenos rústicos, se seguirá el mismo procedimiento del inciso a, debiendo de notificar adicionalmente a los propietarios o posesionarios contiguos que se agregaran al expediente administrativo de desalojo policial.
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Que el fiscal acuse sin pronunciarse sobre las pruebas de parte aportadas en la investigación no viola debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, pues su admisión y actuación corresponde evaluar al juez en la etapa intermedia en audiencia preliminar [Casación 80-2010, Piura, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-100x70.jpg)

