El congresista Héctor Jesús Arias Cáceres del Grupo Parlamentario Nueva Constitución presentó el 15 de julio último un proyecto de ley que crea un nuevo procedimiento administrativo policial.
La iniciativa busca derogar los artículos 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 del Código Procesal Civil. Esto con el fin de crear un nuevo procedimiento administrativo policial de desaojo.
En la exposición de motivos, el parlamentario proponente señala que es necesario desjudicializar este procedimiento y hacer más sencillo el ejercicio al derecho a la propiedad.
En el análisis costo-beneficio, el congresista estima que su propuesta no generará gasto al erario público pues se trata de una norma de protección del ejercicio real de la propiedad y que los propietarios tengan una continuidad en los ingresos económicos mensuales y descongestionar y bajar la carga procesal de los juzgados de la República.
PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS ARTICULOS 585, 586,587,588, 589, 590, 591, 592 593, 594,595,596 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y QUE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POLICIAL DE DESALOJO.
El Congresista de la República HECTOR JESUS ARIAS CACERES, Integrante del Grupo Parlamentario Nueva Constitución, en el ejercicio de las facultades que confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
El Congreso de la Republica
Ha dado la ley siguiente:
PROYECTO DE LEY POR LO TANTO, EL CONGRESO HA DADO LA SIGUIENTE LEY: PROYECTO DE LEY QUE DEROGA LOS ARTICULOS 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593, 594, 595, 596 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y QUE CREA UN NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO POLICIAL DE DESALOJO.
Art. 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene crear un nuevo procedimiento administrativo policial y derogar el procedimiento judicial establecido en el Código Procesal Civil en los artículos 585, 586,587, 588,589, 590, 591, 592, 593,594,595,596
Articulo 2. Se crea el nuevo procedimiento de desalojo policial
Crease el nuevo procedimiento administrativo de desalojo policial. Articulo 3. De la legitimidad: Ostentan legitimidad las siguientes personas:
1. El propietario, que tiene derechos inscritos en Registros Públicos.
2. El posesionario con Certificado de Posesión Municipal con fecha cierta más antigua
3. La persona jurídica, privada o estatal que tenga derechos inscritos en Registros Públicos. Articulo
4. Del procedimiento:
a) El propietario, posesionario, persona jurídica privada o estatal, enviará una Carta Notarial al inquilino o al posesionario del inmueble o del bien rustico, para que cumpla con el pago de los alquileres pactados, otorgándole el plazo de 48 horas, si el inquilino omitiera el pago, el requirente quedará habilitado para presentar una solicitud a la Comisaria Sectorial, la cual una vez recibida en forma inmediata, el Comisario notificará por escrito al inquilino y adicionalmente pegara en la pared una copia de la notificación para que en el plazo de 24 horas cumpla con el pago de los alquileres, al cual se levantara el acta de pegado de notificación, y en caso de no cumplir con la intimación al pago de alquileres, la Policía Nacional del Perú previa elaboración de un plan de operaciones, procederá al desalojar a todos los ocupantes sacando todos los bienes de los inquilinos a la calle, otorgando la posesión al propietario, posesionario, persona jurídica o persona jurídica estatal
b) En caso de posesionario precario de efectuará el mismo procedimiento del párrafo anterior.
c) En los terrenos agrícolas, con siembra o sin siembra se seguirá el mismo procedimiento del inciso a debiendo de notificar adicionalmente a los propietarios o posesionarios contiguos que se agregaran al expediente administrativo de desalojo policial.
d) En los terrenos rústicos, se seguirá el mismo procedimiento del inciso a, debiendo de notificar adicionalmente a los propietarios o posesionarios contiguos que se agregaran al expediente administrativo de desalojo policial.
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Absuelven de violación sexual a sujeto acusado de introducir su dedo en el ano de la agraviada, cuando ejercía su oficio de curandero (conducta neutral), al intentar sanar un hueso de la columna que se le había movido según el resultado de la «limpia con cuy» practicado momentos antes [Exp. 49-2020-35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/CURANDERO-PASANDO-CUY-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Pericia que concluye «proclividad al delito» no puede admitirse con el único fin de mostrar la supuesta inclinación del acusado a cometer delitos, porque ello favorece el «riesgo de condenar no por las pruebas, sino por la valoración negativa de su carácter o personalidad» [Casación 982-2022, Lambayeque, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se requiere que el fiscal postule expresamente la prueba indiciaria, porque es un método de razonamiento probatorio que puede ser empleado por el juez, siempre que derive de hechos acreditados y se debata en el juicio oral [Apelación 278-2024, Cusco, f. j. 6.21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El derecho de defensa garantiza, dentro de un procedimiento administrativo sancionador, conocer los cargos que se formulan, no declarar contra sí mismo, tener asistencia de letrado o autodefensa y utilizar medios de prueba adecuados para la defensa [Exp. 04021-2024-PHC/TC, ff. jj. 9-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
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