Procede separación convencional que inició como divorcio por separación de hecho debido a voluntad expresada por cónyuges para disolver matrimonio [Exp. 00009-2023-0]

Fundamento destacado: CUARTO: Separación convencional y divorcio ulterior
La pretensión de las partes se encuentra prevista en los artículo 332°[3] y 333º inciso 13) del Código Civil, por lo tanto, corresponde evaluar su solicitud y lo oralizado por las partes en la audiencia, en lo referente a la separación de hecho en razón que la disolución del vínculo matrimonial será materia de pronunciamiento en una segunda sentencia. La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Del mismo modo, la doctrina moderna considera a la separación de cuerpos como una institución absolutamente independiente de la figura del divorcio. En la separación de cuerpos solo se produce el decaimiento conyugal y no precisamente su terminación o disolución, por eso podría ser tomado como una causa de divorcio, es decir, como un medio para llegar a él, pero no como el divorcio mismo[4] . Aunado a ello se debe de tener en cuenta lo descrito en el artículo 357° del Código Civil, que refiere: “El demandante puede, en cualquier estado de la causa, variar su demanda de divorcio convirtiéndola en una de separación”

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REPÚBLICA DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE HUARMEY

SENTENCIA: FAMILIA CIVIL

EXPEDIENTE : 00009-2023-0-2503-JR-FC-01.
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL.
JUEZ : VERGARA MENDOZA SEGUNDO ROGER.
ESPECIALISTA : SALINAS LOZADA GERSON HENRY.
MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PÚBLICO DE HUARMEY.
DEMANDADO : VIGO REQUENA, LUIS ANTONIO.
DEMANDANTE : RIMAC ORELLANA, KANDY FIORELLA.

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Huarmey, veinticinco de julio de dos mil veintitrés

I. PARTE EXPOSITIVA:

1. Asunto

Mediante escrito de folios 20/26 Kandy Fiorella Rímac Orellana, subsanado mediante escrito que obra de folios 31/33, interpone demanda de divorcio por causal de separación de hecho, contra Leonel Marín Dolores Villafuerte y el Representante del Ministerio Público. Sin embargo en acta de audiencia de pruebas, su fecha 22 de junio de 2023, se han apersonado tanto la parte demandante como la parte demandada, quienes han solicitado la variación de la pretensión a una de separación convencional y divorcio ulterior, ello debido a que ambos se encuentran conformes con el divorcio, habiéndose emitido en dicha audiencia la resolución número cinco, donde ha resuelto variar la pretensión de divorcio por causal a una acción de separación convencional y posterior disolución del vínculo matrimonial.

2. Pretensión

La variación de la pretensión es que se declare la separación convencional y divorcio ulterior entre Kandy Fiorella Rímac Orellana y Luis Antonio Vigo Requena, y en su oportunidad se disuelva el vínculo matrimonial.

3. Fundamentos de la demanda

a. La accionante refiere que, contrajo matrimonio con el demandado el día 17 de agosto de 1996, ante la Municipalidad Distrital de Culebras, designando como su domicilio conyugal en ese entonces en la Prolongación José Carlos Mariátegui, Mz. A, Lote 01 – Huarmey,
b. Además refiere que, desde el acontecimiento de su matrimonio hasta la ruptura de este 05 de agosto de 2016, han transcurrido veinte años de matrimonio, y dentro de este tiempo han tenido problemas conyugales, que fueron superados por el bienestar de su familia.
c. Asimismo alega que, el 05 de agosto de 2016 aproximadamente ha sido notificada con una demanda de divorcio interpuesta por el ahora demandado, donde dicho proceso ha sido resuelto declarándolo infundado. Además que han procreado a dos hijos, los mismos que a la fecha ya son mayores de edad, no procediendo emitir pronunciamiento respecto a tenencia, pensión de alimentos o régimen de visitas.
d. En cuanto a los bienes conyugales refiere que no existen inscritos en registros públicos a nombre de los cónyuges, pero si existe un bien inmueble adquirido durante el matrimonio, que o está inscrito en registros públicos, debiendo hacerse la partición de dicho bien, que está ubicado en la Prolongación José Carlos Mariátegui, Mz. A, Lote 01 – Huarmey, con un área de 200 metros cuadrados, de material noble, de dos pisos, siendo la propuesta que en el primer piso se destine para la recurrente y el segundo piso para el demandado, entre otros argumentos que expone.

4. Admisión y traslado de la demanda:

Mediante resolución número dos, de fecha 25 de enero de 2023 (folios 34), se admite a trámite la demanda en la vía del procedimiento de conocimiento.

5. Contestación de demanda, Rebeldía y saneamiento:

En autos obra la resolución número tres (folios 49/50), su fecha 11 de abril de 2023, donde se ha declarado tener por contestada la demanda, por el demandado, en los términos que expone, por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. Declarándose además la rebeldía del Ministerio Publico, por no haber absuelto el traslado de la demanda, además se ha declarado saneado el proceso.

6. Audiencia:

A folios 63/64 obra la resolución número cuatro, su fecha 12 de mayo de 2023, se han fijado los puntos controvertidos, se han admitido los medios probatorios, señalándose fecha para la realización de la audiencia de pruebas. Aunado a ello en autos obra el acta de audiencia de pruebas, donde se han apersonado ambas partes y han manifestado de forma oral su deseo de separarse, solicitando la variación de la pretensión a una de separación convención y divorcio ulterior, admitiéndose y actuándose los medios probatorios ofrecidos por las partes; disponiéndose que los autos ingresen a despacho a fin de emitir sentencia.

[Continúa…]

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