Procede reivindicación de porción de terreno, pues informe pericial acreditó que dicha área formaba parte del predio colindante [Exp. 00157-2016-0]

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Fundamento destacado: 4.4. (…) Dejando expedito el proceso para sentencia siendo que cuando el A quo emite la sentencia señala que se basa en el informe pericial en el cual se ha determinado que este terreno está dentro encontrándose en posesión de la parte demandada, resaltando que el informe pericial en mención ha sido materia de ratificación por parte de los peritos, habiendo sido aprobado en la audiencia de ratificación pericial, siendo que las partes no manifestaron nada al respecto [página 344]. Entonces según el Código Procesal Civil, las partes tienen tres días para sustentar mejor sus observaciones o para presentar las pruebas pertinentes. No obstante, no lo hacen dentro del término legal previsto antes bien, la parte accionante, lo realiza recién el 19 de febrero de 2018. Siendo que la audiencia se había efectuado el 30 de enero de 2018 tal como el de verse de folios 339 a 344, presentando sendos medios probatorios, estando que estos son títulos archivados donde se menciona que los linderos que están en el informe pericial no corresponden a los bienes, pero como lo presenta como informe escrito y como medios extemporáneos, el Juez lo declara improcedente por extemporáneos y esto es apelado, y la Sala lo confirma y señala que son extemporáneos. Entonces ya no habría probanza al respecto, máxime, si es de notarse que la resolución veinticinco, de fecha primero de abril de 2019, corriente de página 454 a 457, que declara improcedente el ofrecimiento de los medios probatorios extemporáneos presentados tanto por la parte demandante Fundo El Golf S.A. como por la parte demandada Constructora El Golf S.A. han sido confirmados mediante auto de vista emitido en Segunda instancia. Siendo que de todo lo dicho podemos sostener que no habría mayores elementos a efectos de desvirtuar  lo concluido en el informe pericial corriente de páginas 301 a 304 (…).


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE TRUJILLO

EXPEDIENTE : N° 00157-2016-0-1601-JR-CI-07
DEMANDANTE : FUNDO “EL GOLF”
DEMANDADO : CONSTRUCTORA “EL GOLF”
MATERIA : REIVINDICACIÓN

RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y NUEVE
Trujillo, ocho de junio del año dos mil veintiuno.

SENTENCIA DE VISTA

VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la presente causa expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:

I. ASUNTO

Vienen en apelación a esta Sala la SENTENCIA contenida en la resolución número VEINTINUEVE, de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, de páginas 479 a 486, que: 1. declara FUNDADA la demanda interpuesta por FUNDO “EL GOLF”, contra CONSTRUCTORA “EL GOLF”, sobre REIVINDICACION; 2. ORDENAR a la empresa demandante que, en un plazo de 6 DÍAS HÁBILES CUMPLAN con DESOCUPAR Y ENTREGAR a favor la demandante, el área ocupada de 1035.01 m2 que forma parte del bien sub Litis consistente en el inmueble signado como Predio las Casuarinas Predio B, inscrito en la P.E N°04008343 del Registro de Predios de la Oficina Registral N° V Sede- Trujillo, bajo apercibimiento de ejecución forzada en caso de incumplimiento. 3. ORDENAR a la parte vencida cumplir con el pago de costas y costos del proceso, los que se liquidarán en ejecución; con lo demás que contiene.

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

Mediante escrito de folios 503 a 512, la empresa demandada CONSTRUCTORA “EL GOLF” interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número VEINTINUEVE; argumentando básicamente: (i) Que, se está pretendiendo reivindicar una extensión de terreno de 1035.01 m2 de propiedad de los recurrentes y para ello no es suficiente que el trabajo pericial se limite a contrastar únicamente una superposición en un documento de búsqueda catastral; sino, analizar las medidas o linderos de los títulos inscritos a efectos de constatar si corresponden a la realidad para determinar si hay terreno que reivindicar. (ii) Que, se debe declarar la nulidad de la sentencia y orientar al juez de la causa para aplicar una correcta motivación y Asimismo aplicar la prueba de oficio en mérito al artículo 194 del código procesal civil para sentir una sentencia ajustada a derecho.

III. ANTECEDENTES.

3.1. Mediante escrito obrante de folios 80 a 88, Fundó El Golf S.A., representado por Claudia Lilia Raquel Zavaleta Armas, interpone demanda de reivindicación contra Constructora El Golf S.A.(CONSTRUGOLF) en la persona de su gerente general Óscar Lara Gallegos, respecto al área de terreno de 1036 m2 que corresponden al inmueble de propiedad de su representada denominado “Predio Las Casuarinas Predio B” del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida electrónica N° 04008343 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V- Sede Trujillo, el cual ha sido cercado con paredes de ladrillo y columnas de concreto por la empresa demandada. La misma que es admitida a trámite con la resolución número uno de fecha 18 de enero de 2016 a página 90.

[Continúa…]

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