No procede inscripción de petición de herencia si heredero demandado enajenó el inmueble y no cuenta con dominio inscrito [Resolución 1395-2019-Sunarp-TR-L]

Fundamento destacado: 9. En virtud al principio de legitimación recogido en el artículo 2013[2] del Código Civil y Numeral Vil[3] del Reglamento General de los Registros Públicos, la titular registral Angelita Leonor Yamunaqué Gutiérrez se encuentra legitimada, tanto en forma activa para actuar conforme a dicha inscripción (disponer, gravar, etc.), como en forma pasiva (para ser comprendida en un proceso o procedimiento relacionado con el bien).

En ese sentido, estando a que el proceso de petición de herencia se siguió contra Manuel Segundo Lápiz Reátegui quien ya no es titular registral, la inscripción solicitada resulta incompatible con el asiento C00004 de la partida submateria, lo que se constituye en un obstáculo para la inscripción rogada, por cuanto no procede la inscripción de una sentencia de petición de herencia en una partida cuando el heredero demandado ya no tiene dominio inscrito.

Por otro lado cabe señalar que la Jueza del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil se ha pronunciado en el sentido que la sentencia debía ser inscrita en el Registro de Sucesiones dejando a salvo el derecho de la actora respecto a la inscripción en el Registro de Predios, sentenciando en ese sentido no es con la petición de herencia que se va a excluir a Teodora Gutiérrez Preciado y Angelita Leonor Yamunaqué Gutiérrez de Lápiz.

Con criterio similar se ha pronunciado la presente instancia en las resoluciones N° 343-2015-SUNARP-TR-L de fecha 13/02/2018, N° 29-2017- SUNARP-TR-L de fecha 08/01/2017 y 577-2019-SUNARP-TR-L de fecha 01/03/2019

En tal sentido, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada por el Registrador.

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Sumilla: Petición de herencia.
«No procede la inscripción de una sentencia de petición de herencia en la partida de un predio cuando el heredero demandado ya no tiene dominio inscrito.”


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 1395 -2019-SUNARP-TR-L

Lima, 31 de mayo del 2019

APELANTE: CARMEN ROSA LAPIZ NIETO
TÍTULO: N° 258119 del 31/1/2019.
RECURSO: Escrito presentado el 19/3/2019.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO: Inclusión de dominio por petición de herencia.

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I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inclusión de Carmen Rosa Lápiz Nieto como propietaria del predio inscrito en la partida electrónica N° 41070854 del Registro de Predios de Lima, en virtud de la petición de herencia registrada en la partida electrónica N° 12906759 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

Para tal efecto se presenta solicitud suscrita por Carmen Rosa Lápiz Nieto.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima, Lina Martínez Ramírez denegó la inscripción formulando la siguiente tacha sustantiva:

1.- No procede inscribir el traslado de la sentencia de petición de herencia en la partida de un predio cuando el heredero demandado ya no tiene dominio inscrito, de conformidad con los artículos 2012, 2013 y 2017 del Código Civil, procediendo la TACHA SUSTANTIVA del presente título por adolecer de defecto insubsanable o existir obstáculo insalvable que afecta directamente la inscripción del acto solicitado.

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

La recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos:

– Carece de sustento legal porque al haberse adjuntado la copia certificada de la sentencia de fecha 02 de mayo de 2016, no habiendo sido calificada, por lo que estoy adjuntando nuevamente la sentencia, en dicho fallo se declara fundada la demanda formulada por Carmen Rosa Lápiz Nieto contra Manuel Segundo Lápiz Reátegui, sobre declaración de heredero, declarándose como heredera a Carmen Rosa Lápiz Nieto, ordenándose se inscriba su derecho en la partida 12906759 del Registro de Sucesiones Intestadas.

Sr. Presidente del Tribunal Registral, el señor registrador se está extralimitando en sus funciones por no cumplir las normas regístrales, en calificar el título en forma errada, además el Reglamento General de los Registros Públicos obliga a propiciar y facilitar las inscripciones.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Ficha N° 47735 que continúa en la partida electrónica N° 41070854 del Registro de Predios de Lima

El predio constituido por una casa habitación con frente al Jr. Pedro Benvenutto Murrieta N° 158, Urbanización Pando Quinta Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con un área de 160.00 m2., corre inscrito en la ficha N° 47735 que continúa en la partida electrónica N° 41070854 del Registro de Predios de Lima.

– En el asiento 3-c) de la citada ficha, corre inscrito el dominio a favor de la sociedad conyugal conformada por Manuel Segundo Lápiz Reátegui y Tomasa Delia Nieto Morales de Lápiz. (Título archivado N° 21797 del 23/06/1986)

– En el asiento C00002 de la citada partida, corre inscrita la sucesión intestada de Tomasa Delia Nieto Morales de Lápiz, en donde se declara como su único y universal heredero a su cónyuge supérstite, MANUEL SEGUNDO LÁPIZ REÁTEGUI, conforme a la sucesión intestada inscrita en la partida electrónica N° 12906759 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima. (Título archivado N° 959310 del 24/10/2012)

– En el asiento C00003 corre inscrita la donación del inmueble a favor de TEODORA GUTIERREZ PRECIADO, soltera, identificada con DNI 08499149. (Título archivado N° 262853 del 19/03/2013)

– En el asiento C00004 obra inscrita la donación del inmueble a favor de ANGELITA LEONOR YAMUNAQUÉ GUTIERREZ DE LÁPIZ, casada, identificada con DNI 10373960. (Título archivado N° 781078 del 20/08/2013)

[Continúa…]

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