Fundamento Destacado: 3. En este caso, resulta de aplicación el precedente aprobado en el Décimo Pleno del Tribunal Registral, realizado en abril de 2005, publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005:
«Identificación del bien objeto de transferencia
La discrepancia en cuanto a la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo».
Como puede apreciarse, el precedente se aprobó en abril de 2005, esto es, con posterioridad a la emisión de la resolución N° 197-2003-SUNARP-TR-L del 28/3/2003.
En consecuencia, corresponde aplicar el precedente citado, debiendo verificar si – a pesar de la discrepancia en cuanto al bien objeto de partición -, existen elementos suficientes que permiten identificarlo.
Sumilla: DIVISIÓN Y PARTICIÓN: Procede la inscripción de la división y partición aun cuando la descripción del predio adjudicado discrepa con la del predio inscrito, siempre que existan otros elementos que permitan su identificación.
CAMBIO DE CRITERIO
Cuando la Sala conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por el Tribunal Registral, no será necesario convocar a Pleno cuando el distinto criterio que se adopta no se sustenta en un criterio discrepante del contenido en la resolución anterior, sino en un precedente de observancia obligatoria o acuerdo vinculante para el Tribunal Registral de fecha posterior a la emisión de la resolución primigenia.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 512-2013-SUNARP-TR-L
APELANTE: NÉLIDA CONSUELO LUNA GUTIÉRREZ.
TÍTULO: N° 1102773 del 7/12/2012
RECURSO: H.T. N° 5860 del 17 de enero de 2013.
ACTO: DIVISIÓN Y PARTICIÓN.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA. Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SUMILLA DIVISIÓN Y PARTICIÓN.
Mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la división y partición del inmueble denominado Sub-lote A, y su venta, en virtud de la documentación siguiente:
– Testimonio de la escritura pública 1° de julio de 1993 otorgada ante Notario de Lima Dr. Enrique Costa Saenz, sobre Protocolización de División y Partición seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado en lo Civil de Lima por Julia Castillo viuda de Rojas con Eustaquia Rojas Castillo y otros.
– Testimonio de la escritura pública de compraventa que otorga Eustaquia Rosa Rojas Castillo y otros en favor de Nélida Consuelo Luna Gutiérrez del 25 de enero de 1988 ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Arana.
– Testimonio de la escritura pública de ratificación de escritura pública del 20 de julio de 1990 que otorga Julia Castillo Guevara viuda de Rojas ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Arana.
– Copias certificadas por el Archivo General de la Nación de piezas de la escritura de protocolización de división y partición, seguida ante el 25to. Juzgado Civil de Lima.
– Copias certificadas por el Archivo General de la Nación de los planos adheridos a la escritura de protocolización de división y partición.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Preídos de la Zona Registral N° IX – sede Lima, Lina Martínez Ramírez denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
1. A efectos de continuar con el estudio del título y proceder con la inscripción de la adjudicación del sub lote A registrado en la ficha 352176 y compraventa del mismo, previamente sírvase adjuntar copia certificada por el funcionario autorizado del Archivo General de la Nación de los actuados judiciales pertinentes y a que hace referencia el quinto considerando (segundo párrafo y siguientes) de la Resolución W 197-2003-SUNARP-TR-L de fecha 28/03/2003 emitido para el presente caso.
Cabe señalar que revisada la documentación inicialmente presentada no se observa que entre los documentos expedidos por el Archivo General de la Nación se encuentre entre otros a) la solicitud de fecha 10/12/1992 por la cual la demandante solicita el nombramiento de peritos, b) Resolución N° 46 que admite el pedido, c) la resolución N° 54 del 30/03/1993 que aprueba la división y partición.
2. Sin perjuicio de lo antes mencionado y en razón de lo manifestado en la parte resolutiva de la citada resolución del Tribunal, se observa el presente título en razón de los fundamentos expresados en el sétimo considerando (segundo párrafo):
«No existiendo adecuación del área adjudicada (338.57 m2) con el antecedente registral (412.85 m2) como se explicó en el párrafo anterior, no procede ordenar la inscripción en virtud del principio de legalidad que exige que, entre otros aspectos se verifique dicha adecuación».
Respecto de este punto cabe señalara que, el Tribunal Registral al resolver sobre el tema, manifiesta que debe admitirse la propuesta de adjudicación contenida en el informe pericial, sin embargo hace referencia a la inadecuación del área adjudicada con la señalada en el antecedente registral por 10 que en virtud del principio de legalidad exige la adecuación.
Cabe señalar que el Tribunal Registral revocó el segundo punto de la esquela de. observación en virtud de la cual se apelara el título no estando referida dicha observación a la discrepancia de área antes mencionada.
FUNDAMENTO LEGAL.-. Arts. 2010°, 2011 ° Y 2013° del Código Civil, Arts. 31° Y 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La apelante manifiesta lo siguiente:
La solicitud del 10/12/1992, la resolución W 46 y la N° 54 ya se encuentran dentro de la protocolización de división y partición.
Respecto al segundo numeral de la observación manifiesta que la documentación obrante en el título ha sido calificada por el Tribunal Registral mediante la Res. 197-2003-SUNARP-TR-L del 28/3/2003. Añade que si bien en el punto 7 del análisis de la resolución se hace referencia a una supuesta inadecuación, también es cierto que el artículo 2011 del Código Civil señala que lo dispuesto en el primer párrafo no se aplica cuando se trata de parte que contenga una resolución judicial que ordena la inscripción.
[Continúa…]
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)



![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)







            
				


![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Designan a abogado Roger Vidal Ramos secretario general del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos [RM 0396-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![MEF: lineamientos para la incorporación de ingresos al beneficio extraordinario transitorio (BET) [RD 0016-2025-EF/53.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)

				

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-324x160.jpg)

![¿Sunat puede emitir resoluciones de determinación sobre ejercicios ya prescritos, aunque no generen deuda exigible? [Casación 26823-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-100x70.jpg)
                        
                        
                        
                        ![Matrimonio nulo conserva efectos al no acreditarse mala fe de segunda cónyuge, pese a actuar como cónyuge de tercero para recibir pensión [Exp. 03363-2014-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/12/matrimonio-nulo-conserva-efectos-al-no-acreditarse-mala-fe-de-segunda-conyuge-pese-a-actuar-como-conyuge-de-tercero-para-recibir-pension-LPDerecho-324x160.png)