Fundamento Destacado: 3. En este caso, resulta de aplicación el precedente aprobado en el Décimo Pleno del Tribunal Registral, realizado en abril de 2005, publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005:
«Identificación del bien objeto de transferencia
La discrepancia en cuanto a la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de solicitud de inscripción, será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan la identificación del mismo».
Como puede apreciarse, el precedente se aprobó en abril de 2005, esto es, con posterioridad a la emisión de la resolución N° 197-2003-SUNARP-TR-L del 28/3/2003.
En consecuencia, corresponde aplicar el precedente citado, debiendo verificar si – a pesar de la discrepancia en cuanto al bien objeto de partición -, existen elementos suficientes que permiten identificarlo.
Sumilla: DIVISIÓN Y PARTICIÓN: Procede la inscripción de la división y partición aun cuando la descripción del predio adjudicado discrepa con la del predio inscrito, siempre que existan otros elementos que permitan su identificación.
CAMBIO DE CRITERIO
Cuando la Sala conozca en vía de apelación un título con las mismas características de otro anterior resuelto por el Tribunal Registral, no será necesario convocar a Pleno cuando el distinto criterio que se adopta no se sustenta en un criterio discrepante del contenido en la resolución anterior, sino en un precedente de observancia obligatoria o acuerdo vinculante para el Tribunal Registral de fecha posterior a la emisión de la resolución primigenia.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 512-2013-SUNARP-TR-L
APELANTE: NÉLIDA CONSUELO LUNA GUTIÉRREZ.
TÍTULO: N° 1102773 del 7/12/2012
RECURSO: H.T. N° 5860 del 17 de enero de 2013.
ACTO: DIVISIÓN Y PARTICIÓN.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA. Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA SUMILLA DIVISIÓN Y PARTICIÓN.
Mediante el título materia de grado se solicita la inscripción de la división y partición del inmueble denominado Sub-lote A, y su venta, en virtud de la documentación siguiente:
– Testimonio de la escritura pública 1° de julio de 1993 otorgada ante Notario de Lima Dr. Enrique Costa Saenz, sobre Protocolización de División y Partición seguido ante el Vigésimo Quinto Juzgado en lo Civil de Lima por Julia Castillo viuda de Rojas con Eustaquia Rojas Castillo y otros.
– Testimonio de la escritura pública de compraventa que otorga Eustaquia Rosa Rojas Castillo y otros en favor de Nélida Consuelo Luna Gutiérrez del 25 de enero de 1988 ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Arana.
– Testimonio de la escritura pública de ratificación de escritura pública del 20 de julio de 1990 que otorga Julia Castillo Guevara viuda de Rojas ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Arana.
– Copias certificadas por el Archivo General de la Nación de piezas de la escritura de protocolización de división y partición, seguida ante el 25to. Juzgado Civil de Lima.
– Copias certificadas por el Archivo General de la Nación de los planos adheridos a la escritura de protocolización de división y partición.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora del Registro de Preídos de la Zona Registral N° IX – sede Lima, Lina Martínez Ramírez denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
1. A efectos de continuar con el estudio del título y proceder con la inscripción de la adjudicación del sub lote A registrado en la ficha 352176 y compraventa del mismo, previamente sírvase adjuntar copia certificada por el funcionario autorizado del Archivo General de la Nación de los actuados judiciales pertinentes y a que hace referencia el quinto considerando (segundo párrafo y siguientes) de la Resolución W 197-2003-SUNARP-TR-L de fecha 28/03/2003 emitido para el presente caso.
Cabe señalar que revisada la documentación inicialmente presentada no se observa que entre los documentos expedidos por el Archivo General de la Nación se encuentre entre otros a) la solicitud de fecha 10/12/1992 por la cual la demandante solicita el nombramiento de peritos, b) Resolución N° 46 que admite el pedido, c) la resolución N° 54 del 30/03/1993 que aprueba la división y partición.
2. Sin perjuicio de lo antes mencionado y en razón de lo manifestado en la parte resolutiva de la citada resolución del Tribunal, se observa el presente título en razón de los fundamentos expresados en el sétimo considerando (segundo párrafo):
«No existiendo adecuación del área adjudicada (338.57 m2) con el antecedente registral (412.85 m2) como se explicó en el párrafo anterior, no procede ordenar la inscripción en virtud del principio de legalidad que exige que, entre otros aspectos se verifique dicha adecuación».
Respecto de este punto cabe señalara que, el Tribunal Registral al resolver sobre el tema, manifiesta que debe admitirse la propuesta de adjudicación contenida en el informe pericial, sin embargo hace referencia a la inadecuación del área adjudicada con la señalada en el antecedente registral por 10 que en virtud del principio de legalidad exige la adecuación.
Cabe señalar que el Tribunal Registral revocó el segundo punto de la esquela de. observación en virtud de la cual se apelara el título no estando referida dicha observación a la discrepancia de área antes mencionada.
FUNDAMENTO LEGAL.-. Arts. 2010°, 2011 ° Y 2013° del Código Civil, Arts. 31° Y 32° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
La apelante manifiesta lo siguiente:
La solicitud del 10/12/1992, la resolución W 46 y la N° 54 ya se encuentran dentro de la protocolización de división y partición.
Respecto al segundo numeral de la observación manifiesta que la documentación obrante en el título ha sido calificada por el Tribunal Registral mediante la Res. 197-2003-SUNARP-TR-L del 28/3/2003. Añade que si bien en el punto 7 del análisis de la resolución se hace referencia a una supuesta inadecuación, también es cierto que el artículo 2011 del Código Civil señala que lo dispuesto en el primer párrafo no se aplica cuando se trata de parte que contenga una resolución judicial que ordena la inscripción.
[Continúa…]

![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)




![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Multan a Claro por enviar 22 mensajes de texto con publicidad sin consentimiento del cliente [Res. 4246-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-324x160.png)


![[VÍDEO] Richard Cisneros: «El puesto del presidente se ha convertido en un puesto de segunda»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-a-Richard-Cisneros_LP-100x70.jpg)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-100x70.png)
