Fundamento destacado: 10. En ese sentido, siendo que la muerte del curador es una causal de cese del cargo de curador y siendo imposible la continuación del objeto de la curatela, es necesario el nombramiento de un nuevo curador así sea declarado en otro proceso judicial, a efectos de que se continúe con las funciones de la curatela y no se deje en indefensión al incapaz.
Por las razones expuestas se revoca la observación formulada por la Registradora.
Intervienen los vocales (s) Milagritos Elva Aurora Lúcar Villar y Guido David Villalva Almonacid, autorizados mediante las Resoluciones W 72-2017- SUNARP/PT del 16/3/2017 y N° 012-2018-SUNARP/PT del 12/112018, respectivamente.
Estando a lo acordado por unanimidad;
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-290-2018-SUNARP-TR-L
Lima, 08 de febrero del 1018
APELANTE: ZULLY VICTORIA GOÑAS ROJAS
TíTULO: N° 2119026 del 3/10/2017.
RECURSO: H.T. 092973 del 23/11/2017.
REGISTRO: Personal de Lima.
ACTO(s): Nombramiento de curador.
SUMILLA:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR
«La designación del curador de personas incapaces se realiza una vez declarada
judicialmente la interdicción de la persona».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de Paul Henry Moll Williams como curador de la interdicta Karin Elizabeth Moll Williams, declarado por mandato judicial. A tal efecto, se presenta parte judicial conformado por el Oficio W 183517- 2012-12404.17JFL-FT del 9/2/2017 cursado por la Jueza del 17° Juzgado Especializado de Familia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima Dra. Susana M. Mendoza Caballero, y copias certificadas por el Especialista Legal Segundo Hilarlo Giu Valles de las siguientes piezas procesales:
– Sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21/10/2013.
– Resolución N° 3 del 18/12/2014, expedida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
– Resolución N° 15 del 3/3/2015.
– Resolución N° 20 del 9/2/2017.
Al reingreso del 27/10/2017 se adjunta escrito de subsanación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro Personal de Lima Mariella Vilela Guevara denegó la inscripción formulando la siguiente observación:
«Visto el reingreso, subsiste la observación:
Por cuanto, en la ficha N° 18537 que continúa en la partida N° 22814893 corre inscrita la declaración de interdicción de Karin Elizabeth Moll Williams, asimismo consta inscrito el cese del curador por muerte, siendo así deberá presentar resolución judicial donde se designe nuevo curador.
De conformidad con el art. III del Título Preliminar del R.G.R.P. y art. 2030 del Código Civil.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante sustenta su recurso señalando los siguientes argumentos:
-El conflicto aparente que la Registradora observa no existe, pues la anterior curadora que fue Sara Gabriela Williams Bravo vda. de Moll había terminado su cargo por fallecimiento de ésta, también es cierto que mientras estuvo en vida, la declaración de curador de Paul Henry Moll Williams no habia sido inscrita y tampoco generó efecto alguno.
-En mérito de la sentencia del 21812017 expedida por el 12° Juzgado de Familia (exp. N° 11405-2017-0-1801-JR-FC-12), quedó concluida la curatela que venia ejerciendo Sara Gabriela Williams Bravo Vda. de Moll a favor de su hija interdicta Karin Elizabeth Moll Williams, la misma que quedó inscrita en la partida N° 22814893, conforme al titulo de presentación N° 2017-02118496 del 311012017.
-Siendo así, se encuentra pendiente de continuar ejerciendo la curatela de la incapaz absoluta, la interdicta Karin Elizabeth Moll Williams.
-Para dicho efecto, al inscribirse la nueva solicitud, conforme al título N° 2017-2119026, se continuará ejerciendo la curatela de la mencionada interdicta; asimismo, toda acción será a partir de la inscripción en los Registros Públicos.
-La solicitud de la Registradora de presentar nueva Resolución Judicial donde se designe nuevo curador, resulta incongruente teniendo en cuenta que la interpretación de las normas sustantivas y procesales, deben ser uniformes e integrales.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
![No es correcto afirmar que no se realizó la lectura integral de la sentencia si, en audiencia anterior, a pedido del fiscal —como único asistente—, se dio lectura a la parte resolutiva y se solicitó notificar la decisión íntegra vía casilla electrónica [Casación 3317-2023, Ucayali ff. jj. 10.4-10.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el tribunal vulneró el principio de congruencia al pronunciarse sobre la afectación psicológica cuando en la acusación se imputó el art. 122-B del CP en el extremo de lesiones físicas, ello no determina por sí solo la nulidad, máxime si, excluido dicho error, subsiste el delito en el extremo de lesiones físicas [Apelación 324-2023, Puno, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La pericia de absorción atómica que detectó plomo, antimonio y bario en las manos del imputado constituye un indicio pero no una prueba concluyente de que disparó el arma [Apelación 374-2024, Cajamarca, ff. jj. 6.22-6.23]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-218x150.jpg)



![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] La descentralización exige que las regiones manejen mayor presupuesto estatal: entrevista a Cristhian Velita](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-CRISTHIAN-VELITA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
