Fundamento destacado: 12. Ahora bien, en el presente caso, se inserta en la escritura pública del 22/8/2012 el Oficio N° 732-2011-MPH/A, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Huamanga ejerce la cláusula resolutoria pactada en el contrato de cesión en uso a favor de La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho. Sin embargo, se aprecia que ha sido dirigida al «Jirón Libertad N° 1140 Urbanización Banco de la Nación» y no al domicilio que se pactó en el contrato de cesión en uso. Asimismo, se aprecia que no se acredita comunicación alguna por parte de La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho, respecto a poner en conocimiento su cambio de domicilio. En tal sentido, si no existe comunicación indubitable remitida por La Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho a la Municipalidad Provincial de Huamanga, manifestando su decisión de cambiar el domicilio consignado en el contrato por otro domicilio, no puede considerarse que hubo cambio de domicilio; máxime si como se ha precisado, la comunicación de cambio de domicilio requiere ser indubitable (Art. 40 C.C.), es decir, fehaciente por sí misma, no pudiendo presumirse ni suponerse la variación de domicilio. En consecuencia, no procede la inscripción de la resolución unilateral de cesión en uso.
Sumilla: RESOLUCIÓN DE CONTRATO Procede la resolución unilateral de contrato al amparo del articulo 1430 del Código Civil, siempre y cuando se haya pactado en el contrato una cláusula resolutoria expresa donde se identifique con precisión la prestación que al ser incumplida será causa de la resolución de contrato. Asimismo, es requisito que la carta notarial dirigida a la parte que no cumplió el contrato sea al domicilio indicado por las partes en el citado contrato.»
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1847- 2012- SUNARP-TR-L
Lima, 14 de diciembre de 2012
APELANTE: CARLOS RAFAEL MI NAYA YPARRAGUIRRE
TÍTULO: N°11255 del 22/8/2012.
RECURSO: Presentado el 26/9/2012.
REGISTRO: de Predios de Ayacucho.
ACTO (s): Resolución de contrato de cesión en uso reversión de propiedad
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el presente título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la resolución de contrato de cesión en uso y reversión de propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga, respecto del predio inscrito en la ficha N° 9030346801, que continúa en la partida electrónica N° 02003326 del Registro de Predios de Ayacucho. Al efecto se adjunta parte notarial de la escritura pública del 22/8/2012 otorgada ante notario de Ayacucho José Hinostroza Aucasime.
II DECISIÓN IMPUGNADA
El Registrador Público (e) del Registro de Predios de Ayacucho Amadeo Ordaya Huamán, formuló tacha sustantiva del título en los términos siguientes:
«Acto: Resolución de Cesión en Uso y Reversión de Dominio a Favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga
Antecedente: El lote sobre el cual se solicita la inscripción de los actos antes citados corren inscritos en las partidas registrales N° 02003326.
Defectos Subsanables:
Se solicita la inscripción de resolución de cesión en uso y reversión de dominio a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga.
El predio registrado en la partida registral antes indicada se independiza como consecuencia de la aprobación de la habilitación urbana del Fondo de Empleados del Banco de la Nación correspondiente al área denominada Área del Estado: 1,700.25 m2.
Conforme el Reglamento Nacional de Construcciones (DS-063-70-V norma aplicable), norma I/-VI-3.5 se precisa que los aportes específicos para las habilitaciones urbanas para uso de vivienda fueron: a) Para recreación pública; b) Para servicios públicos complementarios y e) Para parques zonales y visto el antecedente registral se advierte que en la habilitación urbana indicada se precisa como área de aportes: a) Parques: 3,437.00
m2.; b) SERPAR: 341.50 m2.; e) Lote del Estado: 1,700.25 m2.; d) Comercio local: 217.9 m2. Otros.
Al no ser posible determinar la naturaleza del aporte denominado Área del Estado y no existir instrumento alguno en el antecedente registral por el cual se pueda determinar su titularidad a favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga, es de aplicación el literal a) del inciso 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA concluyéndose que este predio en un bien de dominio público (por derivar de un aporte reglamentario), sobre el cual el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Por lo que al no ser el titular la Municipalidad Provincial de Huamanga del predio tantas veces citado no procedería la inscripción de la Resolución de Cesión en Uso y Reversión de Dominio a Favor de la Municipalidad Provincial de Huamanga. En aplicación del literal b) del artículo 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se procede a la tacha sustantiva del presente título.
Base Legal: D.S. N° 063-70-V. Norma I/-VI-3.5. Arts. 32, 82, 84 Y 85 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Art. 2 del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta el recurso de apelación en los términos
siguientes:
– La Municipalidad Provincial de Huamanga adquiere la titularidad por área de aporte y de acuerdo a ese derecho cede en uso la propiedad a favor de EPSASA, entonces al ser declarada la resolución del contrato de afectación en uso por lógica queda sin efecto la afectación en uso y la propiedad revierte a su propietario la Municipalidad Provincial de Huamanga.
– El Registrador sin conocer la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo sea por título modificatorio posterior o sentencia judicial firme, está volviendo a evaluar los antecedentes registrales argumentando que de los antecedentes registrales no se puede determinar la titularidad.
– Lo advertido por el Registrador al indicar que no es posible determinar la naturaleza del aporte denominado Área del Estado, sería un exceso por cuanto revisado la Resolución Municipal N° 341-91-A-MPH del 7/1/1992 se advierte que esta ha sido expedida por la Municipalidad Provincial de Huamanga y éste contiene entre otros, en su articulo segundo de la parte resolutiva que el área de la habilitación correspondiendo al Lote del Estado
– Municipio 1,700.25 m2. Por tanto, la resolución es válida y surte todos efectos pues no ha sido observada en sede administrativa ni impugnada en vía judicial.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
El predio constituido por el lote de terreno s/n con un área de 1,700.25 m2., con frente a la Calle Libertad, integrante de la Urbanización del Banco de la Nación, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; corre inscrito en la ficha N°9030346801, que continúa en la partida electrónica N°02003326 del Registro de Predios de Ayacucho. Según el asiento 1-c) se independizó el predio a favor de la Empresa
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA). La independización se realizó en virtud de las escrituras públicas del 12/4/1993 y 5/8/1993, ambas otorgadas ante notario’ de Ayacucho Basilio Machaca Conde; documentación que obra archivada en el titulo N°18639 del 11/8/1993.
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)


