Procede la ejecución de garantías recaída en bien dado en anticresis, pues no se limita a la hipoteca o garantía mobiliaria [Pleno Jurisdiccional Civil de Tacna, 2000]

Conclusión Plenaria: Se acordó por mayoría (41 votos)
Sí procede el abandono en un Proceso de Ejecución de Garantías reales, hasta antes que quede firme el mandato de ejecución respectiva. 


SECRETARÍA EJECUTIVA
SECRETARÍA DE PROYECTOS JURISDICCIONALES

Lima, 27 de setiembre del 2000

OFICIO CIRCULAR N° 209-2000-PJ-SEISPJ

Señor doctor:
HÉCTOR LAMA MORE
Vocal de la Sala de Familia
Corte Superior de Justicia de Lima

PRESENTE.-

ASUNTO: CONCLUSIONES PLENO JURISDICCIONAL CIVIL 2000

Es grato dirigirme a usted, a fin de alcanzar copia de los Acuerdos relacionados con el Pleno Jurisdiccional Civil 2000. Agradeceremos se sirva evaluar el material correspondiente y hacemos llegar sus sugerencias y/o comentarios; las mismas que serán expuestas y debatidas en una próxima reunión, para la redacción final de acuerdos sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

DRA. SUMAYA GIL .
Secretaria de Proyectos Jurisdiccionales

[…]

Tema N° 7

a) ¿Procede la ejecución de garantías respecto de un bien dado en anticresis?

Considerando:

  1. Que, por la anticresis se entrega un inmueble en garantía de una deuda, conforme lo prevé el artículo 1091° del Código Civil; dicha norma otorga al acreedor el derecho de explotar el bien y percibir sus frutos.
  2. Que, en la anticresis, al igual que la prenda, la garantía consiste en la entrega del bien, es por ello que el artículo 1096° del Código Civil establece que son aplicables a la anticresis las reglas establecidas para la prenda en lo que no se opongan a las establecidas en el Título II, de la Sección Cuarta, del Libro Quinto del Código Civil.
  3. Que, siendo así, resulta aplicable a la anticresis las reglas de la prenda establecidas en el artículo 1069° del Código Civil, respecto de la venta del bien entregado en garantía.
  4. Que, el artículo 720° del Código Procesal Civil no limita la ejecución de garantías sólo a la hipoteca o prenda, resultando por tal razón aplicable también a la anticresis, al que corresponde aplicar, además, el principio de la publicidad registral en lo referente al gravamen.

SE ACORDÓ POR MAYORÍA: (35 votos)

  • Sí procede la ejecución judicial de la anticresis.

EN MINORÍA (15 votos)

  • No procede la ejecución judicial de la anticresis, en razón de que ésta garantía real tiene por objeto afectar los frutos del bien y no otorga al acreedor el derecho de la venta judicial del mismo. Señala esta posición que por tal razón, la anticresis tiene naturaleza y objeto distinto que la prenda e hipoteca.

[…]

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