El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra un policía y su pareja que habrían pretendido enviar droga, por medio de un «burrier», a España.
Las cámaras de seguridad del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez captaron al suboficial Iván Góngora Mamani junto a un sujeto, según el Ministerio Público, mientras intentaban sortear los controles policiales y aduaneros.
Tanto el agente policial como su esposa, Elda Mirla Amado Salazar de Góngora, enfrentan los presuntos delitos de promoción o favorecimiento al consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma agravada.
El caso está a cargo del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Callao.
La pareja habría contratado a Javier Quispe Gutiérrez para que lleve 162 cápsulas de alcaloide de cocaína —en su estómago— a España. Sin embargo, el ilícito fue frustrado por los efectivos de la Policía del Aeropuerto, quienes lo detuvieron y pusieron a disposición del Ministerio Público.
Frente a ello, el efectivo policial habría contratado a un abogado para que defienda a Quispe Gutiérrez a fin de no ser involucrado, así como a su pareja, en este proceso. Sin embargo, ante los elementos de convicción recabados por la fiscalía los esposos fueron detenidos.
Durante el allanamiento a la casa de la mujer, en Carabayllo, se encontraron 9000 soles presuntamente proveniente de las ganancias del tráfico ilícito de drogas.
Tráfico de Drogas
El delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de Promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas está tipificado en el artículo 296 del Código Penal.
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).
El que posea drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, para usos ilegales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).
El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

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