Fundamento destacado: 4. Así, son parte importante del derecho a la defensa ciertos principios, como el de concordancia entre la acusación fiscal y la determinación del tipo penal en la sentencia, el derecho a participar del contradictorio; a ofrecer medios probatorios; a obtener resoluciones judiciales debida y suficientemente fundamentadas que permitan un ejercicio eficaz del derecho a la pluralidad de instancias; a ser asesorado por abogado de su elección; a ser informado eficaz y oportunamente de los cargos que sustente tanto una detención como una acusación. Este ultimo derecho implica también el derecho a ser notificado en forma debida de todas las diligencias que se actúen al interior de un proceso, de las cuales se pueda desprender, en mayor o menor grado, una limitación para ejercer dicho derecho.
EXP. N° 7811-2006-PHC/TC
LIMA
RUBEN GALVÁN BORJA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de setiembre de 2006, el pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli, Landa Arroyo y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ruben Galván Borja contra la resolución de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 272, su fecha 25 de julio de 2006, que declaró infundada la
demanda de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de enero de 2006 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad individual, al debido proceso y de defensa, específicamente el derecho a ser debidamente notificado de las resoluciones judiciales. Refiere el actor que con fecha 22 de setiembre de 2005 los demandados declararon no haber nulidad en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, que lo condenó a 20 años de pena privativa de la libertad por el delito de terrorismo agravado, resolución judicial que, aduce, se emitió en el marco de una tramitación irregular por cuanto jamás se le notificó debidamente de la fecha y hora de la vista de la causa, viéndose, así impedido de presentar sus argumentos de defensa y ejercer su derecho al contradictorio.
Realizada la investigación sumaria, se tiene a fojas 68 la toma de dicho del actor, quien se ratifica en todos los extremos de su demanda. Asimismo obran a fojas 74, 76, 136, 138 Y 143 las declaraciones indagatorias de los demandados y del Procurador Público, respectivamente, quienes coinciden en señalar que la ejecutoria suprema se ha expedido en el ámbito de un proceso regular y con arreglo a la competencia funcional que la ley reconoce al supremo tribunal, además de haberse respetado los procedimientos pertinentes para sustentar el pronunciamiento cuestionado. Asimismo refieren que está acreditado en autos que el actor se apersonó tardíamente al proceso, con posterioridad a la emisión de dicha ejecutoria, por lo que la declaración de no ha lugar de su solicitud de nulidad de vista de la causa se ajustó a derecho.
[Continúa…]