Fundamento destacado: 26. Numerosos Estados miembros del Consejo de Europa tienen una larga tradición, aparte de la lectura de las sentencias en sesión pública, de establecer otros medios para hacer públicas las decisiones judiciales y muy en especial las dictadas por los Tribunales de Casación, como por ejemplo, su depósito en un registro al cual puede acceder el público. Los redactores del Convenio no pasaron por alto esta circunstancia, aunque no sea tan fácil percibirlo como en los trabajos preparatorios del Pacto de 1966 precitado (ver documento A/4299, de 3 de diciembre de 1959, pp. 12, 15 y 20, párrafos 38 b), 53 y 63 c) in fine).
El Tribunal no cree pues que deba optar por una interpretación literal. Estima que la forma de publicidad de las sentencias prevista por el Derecho interno del Estado en cuestión debe apreciarse en cada caso concreto a la luz de las particularidades del procedimiento en cuestión y en función de la finalidad y objeto del artículo 6, párrafo 1.º.
Sentencia 7984/77
CASO PRETTO Y OTROS [TEDH-52]
Sentencia de 8 de diciembre de 1983
Independencia de los Tribunales (art. 6.1)
COMENTARIO
En el caso Pretto y otros, el demandante presentó recurso ante la Comisión de Derechos Humanos alegando haber sido objeto de una violación del artículo 6, párrafo 1, del Convenio para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas .
El señor Pretto, ciudadano italiano, tenía arrendada una finca que cultivaba junto a su familia. Su propietario firmó un precontrato de venta por 27 millones de liras, de lo que informó al señor Pretto, éste hizo uso del derecho de prelación que le concedía la ley italiana.
Con posterioridad, el propietario vendió la finca, por lo que el señor Pretto interpuso, contra el nuevo propietario, una acción de rescate alegando que no se había respetado su derecho de prelación, así como que el contrato de venta establecía un precio ficticio de la finca, afirmando que estaba dispuesto a pagar al comprador el precio que éste había pagado o subsidiariamente el que figurara en el contrato o el que fijara el Tribunal.
Por su parte, el demandado alegó la inadmisibilidad de la acción, ya que el señor Pretto había omitido en su oferta las condiciones del precio establecido en el contrato, así como que no podía prevalerse del derecho de prelación, ya que la suma no la había pagado en el plazo de tres meses establecido en la ley.
El Tribunal que conoció del caso reconoció el derecho del señor Pretto señalando un plazo para que pagase el precio de la finca estableció en el contrato. El propietario recurrió ante el Tribunal de Apelación, que revocó la sentencia, considerando que el señor Pretto no podía prevalerse de su derecho de rescate, ya que no había pagado el precio de la finca en el plazo determinado.
El señor Pretto recurrió ante el Tribunal de Casación. La Sala 3ª del Alto Tribunal decidió posponer su decisión hasta que se reuniera el Pleno del Tribunal que debía pronunciarse sobre otros recursos de naturaleza análoga. Apoyándose en su decisión, la Sala 3ª desestimó el recurso. El texto íntegro de la sentencia se hizo público por su depósito en el Registro del Tribunal.
El señor Pretto, junto con los demás miembros de su familia, presentó demanda ante la Comisión de Estrasburgo alegando que se había violado el artículo 6, párrafo 1, del Convenio por las razones siguientes: primero, porque el Tribunal de Casación no había actuado «como un tribunal independiente», pues se había limitado a seguir las sentencias emitidas por el Pleno del Tribunal; segundo, porque la Sala 3ª había violado los derechos de defensa, fundándose en una sentencia que no se había publicado todavía, por lo que no era conocida ni por él ni por su abogado, con lo que se encontraba en una clara situación de indefensión; tercero, porque se había violado el principio de «juicio justo», ya que el Ministerio Fiscal había asistido al Tribunal de Casación en sus deliberaciones a puerta cerrada; cuarto, porque el Tribunal de Apelación de Venecia había violado también el derecho a un juicio justo al denegar al señor Pretto el derecho a obtener de la autoridad judicial la determinación exacta del precio que debía pagar para ejercer válidamente un derecho de rescate; quinto, porque tanto el Tribunal de Apelación como el de Casación no habían dado publicidad a sus fallos, y sexto, porque la duración del proceso había sobrepasado los límites razonables.
La Comisión admitió a trámite la demanda y en su informe resolvió que el procedimiento no había tenido un retraso razonable (ocho votos contra siete) y que no había existido violación del artículo 6, párrafo 1, en lo que se refiere a la exigencia de publicidad de la sentencia (doce votos contra tres).
[Continúa…]
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)







![MP reincorpora a Luis Arce Córdova como fiscal supremo titular [Resolución 3704-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/LUIS-ARCE-CORDOVA-FISCALIA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)

![Un «modelo» de sentencia que procura evitar la reproducción mecánica del juicio oral, la transcripción extensa como sustituto del razonamiento y, en su lugar, presenta una ruta que permita explicar por qué algo se tiene por probado o no, con base inferencial transparente [Expediente 22-2014-0-5001-JRPE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

