Fundamento destacado: Sexto. No obstante, respecto a lo solicitado, esto es, “ampliar el plazo para la absolución del requerimiento de acusación”. Es necesario resaltar que, por imperio del principio de legalidad procesal por la cual se garantiza a toda persona el estricto respeto de los procedimientos previamente establecidos2, así como la imperatividad taxativa del artículo 350 del Código Procesal Penal el cual establece que el plazo para absolver el requerimiento de acusación es de diez días, no permite amparar la pretensión del quejoso. Por tanto, corresponde rechazar el recurso de apelación, y consecuentemente, declarar infundado el recurso de queja de derecho por denegatoria de apelación.
Sumilla: Infundado el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación. Del control in iure, se advierte que el recurrente, en su recurso de apelación no precisó cuál fue el daño ocasionado con la resolución de la cual se pretende su objeción —requisito esencial para invocar la nulidad de un acto procesal—. No obstante, respecto a lo solicitado, esto es, “ampliar el plazo para la absolución del requerimiento de acusación”, la norma procesal, de manera taxativa, indica que el artículo 350 del Código Procesal establece como plazo diez días para realizar tales acciones; por tanto, corresponde rechazar el recurso de apelación, consecuentemente, declarar infundado el recurso de queja de derecho.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Queja NCPP N° 58-2023, Nacional
Lima, once de junio de dos mil veinticuatro
VISTOS: el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa de HUGO RODOLFO VELÁSQUEZ ZAVALETA contra la Resolución n° 9, del nueve de enero de dos mil veintitrés (foja 48), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el citado recurrente contra la Resolución nº 7, del catorce de diciembre de dos mil veintidós (foja 27), que declaró infundada la solicitud de nulidad absoluta planteada por el encausado de la Resolución n.º 4 del diecisiete de noviembre de dos mil veintidós (foja 9), que declaró improcedente la solicitud de ampliación de plazo para la absolución del requerimiento de acusación; en la investigación que se le sigue por el delito contra la administración de justicia-cohecho pasivo específico, en agravio del Estado; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Expresión de agravios
Primero. El recurrente VELÁSQUEZ ZAVALETA, en su queja de derecho (foja 1), refirió sustancialmente lo siguiente:
1.1. El Juzgado de Investigación Superior declaró improcedente el recurso de apelación, refiriendo de manera errada que el recurrente no cumplió con señalar un gravamen irreparable, cuando en el fundamento VI “FUNDAMENTOS DE NUESTRO RECURSO DE APELACIÓNAGRAVIOS” se explicó que se vulneraron los derechos a la igualdad, a la defensa y motivación de resoluciones; pues se impidió al encausado la ampliación del plazo para absolver el requerimiento acusatorio. Por tanto, lo resuelto contraviene el derecho a la doble instancia y el debido proceso.
Más información Inscríbete aquí
II. Fundamentos del Tribunal Supremo
Segundo. En el caso, se advierte que, mediante la Resolución n.° 9, del nueve de enero de dos mil veintitrés (foja 48), el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta. Al respecto, sostuvo (véase apartados 3.6 y 3.7 de la resolución cuestionada), básicamente, lo siguiente:
El requisito de gravamen irreparable contenido en el literal e) del artículo 416, hace referencia a una situación excepcional, por cuanto la regla general se encuentra en el artículo 416 el cual enumera contra que resoluciones procede el recurso de apelación, siendo así que no se encuentra en el catálogo las resoluciones que resuelven nulidades; salvo que la resolución que apela produzca o genere un agravio irreparable. Cabe indicar que la resolución número cuatro, la misma que declara improcedente la ampliación de plazo de absolución al requerimiento acusatorio, no fue objeto de impugnación por parte del investigado, sino de nulidad […].
El perjuicio irreparable estaría dado entonces, según el apelante, en la resolución número cuatro, por no habérsele concedido una extensión de plazo para formular observaciones al requerimiento […] El apelante repite argumentos ya expuestos en ocasión de su pedido de nulidad […] Sin embargo no cumple con describir cuál sería el gravamen irreparable —no cualquier gravamen— que le produciría la resolución apelada. [sic] [la negrita es nuestra]
Tercero. Para verificar la corrección de la decisión adoptada por el Juzgado Superior de la citada Corte, es imprescindible revisar y analizar el recurso de apelación, en atención al principio de celeridad procesal, debido a que sería inoficioso acceder a la apelación cuando no cumple con los parámetros que la ley procesal señala para su admisibilidad.
Cuarto. Así, conforme a lo establecido en el artículo 405 del Código Procesal Penal, el citado recurso manifiesta lo siguiente: (i) fue presentado por quien tiene legítimo interés y se halla facultado para tal proceder, (ii) fue interpuesto por escrito y en el plazo de ley (presentado al tercer día de notificado en la casilla electrónica, como se advierte de las cédulas de notificación a foja 47 y del respectivo cargo de ingreso del escrito a foja 1 del cuadernillo de apelación formado por esta Sala Suprema) y (iii) precisa el extremo sobre el que versa su cuestionamiento y luego formula una pretensión. Además, el sentenciando solicita como pretensión que se revoque la resolución cuestionada en todos sus extremos; se declare fundada la nulidad absoluta en contra de la Resolución n.° 4; y se le permita absolver el requerimiento de acusación dentro de un plazo mayor y proporcional a la complejidad de la causa. Lo que denota que el recurso superó las exigencias formales.
Quinto. Superado el control formal, corresponde verificar si el fondo de lo discutido se encuentra debidamente sustentado y corresponde ser amparada. En tal virtud, de los argumentos expresadas por el recurrente en su escrito de apelación, se advierte que no cumplió con señalar cuál fue el menoscabo ocasionado con la resolución recurrida. Pues la sola alegación no determina que un acto procesal sea declarado nulo; ni cualquier vulneración de la norma procesal derivará irremediablemente en nulidad procesal; en ese sentido, la jurisprudencia sobre el particular ha establecido que la nulidad no se produce por el solo hecho de la existencia de un acto viciado, pues para declararse se debe determinar con claridad y precisión (a) si existe un vicio, (b) si el vicio es capaz de generar nulidad y (c) si se declara la nulidad, cuáles son sus efectos frente al propio acto viciado y a los posteriores[1], situación que en el caso particular no se evidencia.
[Continúa…]
Descargue la jurisprudencia aquí
Más información Inscríbete aquí
![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-218x150.jpeg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VIVO] Clase modelo sobre petición de herencia. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-CLEIDY-BUTRON-RAA-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre reinvindicación, mejor derecho de propiedad y accesión. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/INTERMEDIACION-JULIO-POZO-SANCHEZ-LPDERECHO1-218x150.jpg)
![Durante el trámite del proceso de prescripción adquisitiva puede determinarse el área del predio al amparo de un informe pericial y ello no constituye violación del principio de congruencia [Casación 3566-2022, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre La Constitución como eje del Estado constitucional de derecho: derechos fundamentales, organización del poder y mecanismos de control. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-CHRISTIAN-DONAYRE-BANNER-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Promueven el sistema integrado de transporte para reducir informalidad [DL 1707]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)


![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-MASCARA.jpg-1-100x70.jpeg)


![Indecopi confirma multa a tres navieras por participar en acuerdo anticompetitivo [Resolución 0171-2020/SDC-INDECOPI] Resolucion 0171-2020-SDC-INDECOPI con logo de jurisprudencia administrativo y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Resolucion-0171-2020-SDC-INDECOPI-LP-324x160.png)