Fundamento destacado: Decimotercero. Resulta pertinente señalar que, en el ámbito laboral, existe una serie de principios que informan la interpretación de normas a fin de considerar que existe determinado vínculo con un empleador. En el caso, conforme al principio de primacía de la realidad –reconocido constitucionalmente– que establece que “en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”[3].
Es decir, pese al cuestionamiento de la defensa de que “legalmente” el procesado no ostentaba el cargo y, por ende, no realizaba las funciones que lo habilitaran a cometer las conductas imputadas, se debe tener presente que el juzgado y la Sala analizaron no solo este aspecto formal, sino lo que se desprendía de la realidad, lo cual se encuentra arreglado a derecho.
Sumilla: No se verifica la causal de procedencia alegada. El casacionista cuestionó que no se analizara su conducta conforme al contenido de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, vigente al momento de los hechos. Sin embargo, se aprecia de la fundamentación de la sentencia de vista que sus argumentos de fondo fueron absueltos en atención a la valoración de las funciones que ostentó en la realidad al interior de la entidad edil agraviada y le permitieron la realización del ilícito imputado, por lo que no corresponde que se case la referida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 163-2018, LAMBAYEQUE
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, once de junio de dos mil diecinueve
VISTOS: en audiencia pública el recurso de casación declarado bien concedido por esta Corte Suprema, mediante ejecutoria del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho (foja 60 del cuadernillo), que fue interpuesto por la defensa del encausado Miguel Ángel Gonzales Díaz contra la sentencia de vista del cinco de diciembre de dos mil diecisiete (foja 94), que confirmó la sentencia del veintiocho de agosto de dos mil diecisiete (foja 47), que lo condenó como autor de los delitos contra la administración pública-peculado simple y agravado, en perjuicio del Estado Municipalidad de Pátapo, a dieciséis años de pena privativa de la libertad, inhabilitación por el plazo de cinco años para ejercer función pública y fijó el pago de S/ 252 000 (doscientos cincuenta y dos mil soles) de reparación civil a favor del agraviado.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
[Continúa…]
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