Fundamentos destacados: 2. […] En opinión del recurrente, no debiera sancionarse como cohecho el intento realizado por una persona que será inminentemente detenida o que se encuentra sometida a una detención “no consumada”, para evitar que se consume la detención. Así, considera que existe un derecho a intentar preservar la libertad por cualquier medio, el cual se relaciona con los derechos de presunción de inocencia y no autoincriminación. Esta Sala considera que, aun en este sentido, no asiste la razón al recurrente, en esencia, por dos razones.
La primera razón consiste en que la detención de una persona no implica la eliminación de su presunción de inocencia y, mucho menos, una autoincriminación del detenido. En efecto, la presunción de inocencia implica, principalmente, el derecho de las personas a ser consideradas como inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Así, la realización de una conducta aparentemente ilícita justifica la procedencia de una detención —siempre y cuando se cumplan los requisitos constitucionales y legales para tal efecto—, aunque la consumación de la detención no implica la destrucción automática de la presunción de inocencia. En la misma línea, el cohecho “activo” no puede considerarse válido por el impacto que pueda tener una detención sobre el derecho a la presunción de inocencia, ya que ésta no palidece por la primera.
Lo mismo puede decirse del derecho a la no autoincriminación, el cual tiene, como uno de sus alcances, el de proteger el silencio de los imputados, el cual quedará protegido con la garantía de que el Estado no podrá utilizar dicho silencio en su contra. Es por ello que la consumación de la detención no puede ser entendida como una especie de confesión ficta, en aquellos casos en los cuales el imputado no intente evadir la acción de la justicia a través de cualquier medio a su disposición.
Finalmente, esta Sala advierte que resulta peligrosa la afirmación del recurrente, en cuanto a que le asiste un derecho a evitar la consumación de la detención por cualquier medio, pues resulta claro que existen medios lícitos y otros ilícitos. De este modo, sería un desacierto concluir que las personas pueden emplear cualquier medio a su disposición para evitar la acción de la justicia, pues ello podría conllevar, por ejemplo, la privación de la vida o la agresión a los agentes aprehensores. Resulta, entonces, que existen algunos medios que pueden ser considerados como jurídica y constitucionalmente admisibles, y otros que no lo son.
[…]
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3128/2013
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA
SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO GUERRERO ZAZUETA
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al doce de febrero de dos mil catorce.
Visto Bueno Ministro
SENTENCIA
Cotejó
Recaída al amparo directo en revisión 3128/2013, promovido por el quejoso, **********.
I. ANTECEDENTES
1. Secuela procesal que concluyó con la condena del recurrente[1]
1) Denuncia anónima y averiguación previa
Por denuncia anónima de dieciséis de diciembre de dos mil once, se informó a la Procuraduría General de la República que “unos colombianos conocidos como ********** y ‘**********, [supuestamente] se dedican a la venta de droga […] a bordo de una [camioneta] **********, placas **********, del Distrito Federal”, y también se proporcionó información sobre su localización.
Al día siguiente (diecisiete del mismo mes y año) se llevó a cabo la detención de **********, de nacionalidad colombiana. Según consta en el oficio **********, de esa misma fecha, el detenido se encontraba en posesión de diversas sustancias que aparentemente eran narcóticos, así como de armas de fuego. Asimismo, los agentes de policía señalaron que el detenido manifestó que se dedica a vender droga, e igualmente asentaron que intentó sobornarlos[2].
Consecuentemente, el Agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos: (i) contra la salud, en la modalidad de posesión con fines de comercio de los narcóticos ********** y ********** (**********); (ii) portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; y (iii) cohecho.
[Continúa…]

![Apariencia de objetividad: Los hechos objeto de indagación deben ser desconocidos para el fiscal hasta que reciba la «notitia criminis»; está prohibido que el fiscal posea un conocimiento personal, directo y previo sobre tales hechos (caso Mateo Castañeda) [Exp. 00903-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-LPDerecho-218x150.jpg)
![La demora en notificar al imputado —quien no asiste a la audiencia— la resolución que impone prisión preventiva impide que la apelación se interponga y se eleve con la debida oportunidad y celeridad, lo que vulnera los derechos a la pluralidad de instancia y a la defensa [Exp. 01180-2025-PHC/TC, ff. jj. 23-24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es improcedente el cese de la prisión preventiva si la medida no se ejecutó porque el encausado está no habido o prófugo; igualmente, si solo se hubiera ejecutado parcialmente [Apelación 433-2025, Suprema, f. j. 13.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC ordena emisión de decreto supremo con nueva metodología de pago de los bonos de la deuda agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






















![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Abuso de autoridad: Funcionario municipal que ordena demolición de una construcción, sin tener amparo legal, comete delito aun cuando tal demolición se haya ordenado mediante resolución en el marco de un PAS [Casación 2046-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![El derecho constitucional de la identidad cultural de las comunidades indígenas tiene como parte integrante al uso de la hoja de coca, por lo que no puede ser desconocido por la persecución del narcotráfico, pues dicho derecho otorga a esa planta un carácter «sagrado» clave para la concepción social y religiosa de la comunidad (Colombia) [Sentencia T-477/12, f. j. III.3.1.iv.12.1.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)