Preponderancia del principio «veritas delicti»: El fiscal puede realizar otras diligencias que aconseje la experiencia criminalística en función a lo que determinó la incoación de una investigación suplementaria –las líneas de investigación que deben seguirse– [Apelación 115-2024-Suprema]

Fundamento destacado: TERCERO. Que la única respuesta que mereció el requerimiento fiscal, en este ámbito, fue que en el auto que ordenó una investigación suplementaria no se consideró este acto indirecto de investigación restrictivo de derechos, por lo que no cabía que se disponga tal medida, dado lo circunscripto de las diligencias investigativas ordenadas. 

∞ Ahora bien, es verdad que la investigación suplementaria se realiza por exclusivo mandato del juez de la investigación preparatoria que en la resolución indicará las diligencias que el fiscal debe realizar (ex artículo 346, apartado 5, del CPP). Sin embargo, dado lo dinámico de la investigación y su carácter progresiva, es absolutamente razonable que el fiscal, en esa investigación suplementaria, pueda realizar otras diligencias de esclarecimiento en tanto en cuanto sean pertinentes, útiles y conducentes. Las vicisitudes de la investigación así lo exigen. De por medio, con criterio prevalente, está el principio de la veritas delicti. Luego, la concepción del Juzgado de la Investigación Preparatoria no es de recibo; el fiscal, en la medida de lo razonable y proporcional, puede realizar otras diligencias que aconseje la experiencia criminalística en función a lo que determinó la incoación de una investigación suplementaria –las líneas de investigación que deben seguirse–.

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