El Tribunal de Disciplina Policial dispuso la publicación de diez nuevos precedentes sobre las normas disciplinarias de la PNP. Los acuerdos de la Sala Plena fueron aprobados a través de la Resolución 002-2022-P-TDP/IN, publicado en el diario El Peruano el 10 de mayo de 2022. Los temas abordados fueron los siguientes:
Tema 3: Precedente: acciones previas no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario.
Tema 6: Precedente: alcances para justificar la inasistencia del efectivo policial a su unidad.
A continuación desarrollamos el tema 6:
Disponen la publicación de Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial, adoptados en la sesión del 31 de marzo de 2022
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 002-2022-P-TDP/IN
Lima, 19 de abril de 2022
Vistos los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 31 de marzo de 2022;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes.
Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial depende del Ministro del Interior y, para el ejercicio de sus funciones, cuenta con autonomía técnica y funcional.
Que, el artículo 52.1 del Reglamento de la Ley N° 30714, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2020-IN, señala que la Sala Plena es el órgano máximo de deliberación del Tribunal de Disciplina Policial. La Sala Plena está conformada por el Presidente del Tribunal de Disciplina Policial y los vocales de todas las Salas del Tribunal.
Que, asimismo, el artículo 53, numeral 1, del citado Reglamento señala como atribuciones de la Sala Plena debatir y aprobar los Acuerdos de Sala Plena que interpreten de modo expreso el sentido y alcance de las normas disciplinarias del régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Que, el artículo 52.5 del Reglamento de la Ley N° 30714 indica que los Acuerdos de Sala Plena se publican en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto en uso de las facultades previstas en la Ley N° 30714, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2020-IN,
SE RESUELVE
Artículo 1°.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de los Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022 adoptados en su sesión del 31 de marzo de 2022 en relación a diez (10) temas, que van como anexos de la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior y de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID MIGUEL DUMET DELFIN
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial
Acuerdos de Sala Plena N° 01-2022
TEMA 6: Alcances y precisiones respecto a la infracción Muy Grave MG-39.
Acuerdos:
1. Para justificar la inasistencia a su unidad, el investigado deberá efectuar la regularización del certificado médico particular ante la Sanidad Policial; de lo contrario no puede tenerse por justificada una falta al no respetarse el procedimiento exigido por las disposiciones legales vigentes o la normativa interna de la Policía Nacional del Perú, dichos certificados no tendrán ninguna validez ante los órganos disciplinarios, menos aún deben ser presentados en la citada instancia.
2. Establecer que, para el personal policial a quien se le haya impuesto la medida preventiva de suspensión temporal del servicio, se entenderá que su Unidad a la cual deberá reportarse obligatoriamente todos los días, corresponde a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP o la Oficina de Administración de la Jurisdicción territorial donde pertenece, debiendo acatar de manera consciente y voluntaria como así lo establece la normatividad.
3. Establecer que, las inasistencias a su unidad en las que incurra un efectivo policial con la finalidad de pasar a la clandestinidad, abandonando sus obligaciones policiales con el propósito de evitar su detención dispuesta por mandato judicial, no será considerada como una causa de justificación a sus faltas.
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