Conclusión plenaria: Por unanimidad.- […] 2. Conceder las impugnaciones que se hicieren a la Prisión Preventiva, en el mismo acto de la audiencia, solo si hubieren sido debidamente fundamentados, caso contrario, se reservara el admisorio, hasta su debida fundamentación por escrito en el plazo de ley.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL
20 de abril de 2007
1. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS CON EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL[1]
CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD
1. Emitir resolución en la misma audiencia de Prisión preventiva, la misma que quedará grabada en el audio, y en el acta solo se consignara expresamente el contenido de la parte resolutiva
2. Conceder las impugnaciones que se hicieren a la Prisión Preventiva, en el mismo acto de la audiencia, solo si hubieren sido debidamente fundamentados, caso contrario, se reservara el admisorio, hasta su debida fundamentación por escrito en el plazo de ley.
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