El teniente oficial de la Policía Nacional del Perú, Gerardo Echajaya, explicó durante una entrevista académica que, de acuerdo con su opinión, sí es posible detener en flagrancia a una persona con la sola sindicación del agraviada.
Es decir, bastaría con aducir ser víctima de algún delito en flagrancia para que el policía proceda con la detención, de acuerdo al artículo 259 del Código Procesal Penal.
Mi posición es que el efectivo policial abraza lo que dice la ley: 259.3 del CPP, la detención flagrancia por sindicación procede cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho. Es peligroso, pero es la ley. El artículo 166 de la Constitución indica que la policía garantiza el cumplimiento de la ley.
Sin embargo, durante la entrevista fue prudente al sostener que pese a que la detención en flagrancia por la sola sindicación ostenta base legal, no es menos cierto que los policías pueden evaluar de forma unilateral si detienen o no lo hacen.
Existe base legal para que el Policía tenga algún criterio y así pueda decidir si detener o no. Y con esa base legal pueda justificar cuándo lo vengan a denunciar por omisión de funciones: artículo 253 del Código Procesal Penal que plantea que las medidas de coerción, entiéndase la detención en flagrancia, se aplica cuando son indispensables (…) Como el policía consideró que no era indispensable, entonces no detuvo.
Allanamiento por la sola sindicación es posible
En otro momento de la entrevista académica, Gerardo Echajaya explicó que los policías, bajo la figura de la flagrancia por sindicación, los policías también podrían allanar una vivienda:
Vienen a mis hermanos policías y les dicen: me acaban de robar y se metió a esa casa. El efectivo policial en su cabeza: ¿allano o no allano?. En la mente las dos posturas: la ley me permite que allane (por flagrancia por sindicación), pero por otro lado, la jurisprudencia me dice que no allane. Si hago caso a la ley y no allano, posible abuso de autoridad. Si hago caso a la jurisprudencia, posible omisión de funciones. Hay que desarrollar la seguridad jurídica de los policías.
Finalmente, el oficial PNP instó a las autoridades a plantear iniciativas para modificar el Código Procesal Penal y así restringir el allanamiento en flagrancia para determinadas situaciones, pues hasta la fecha el allanamiento por flagrancia por sindicación procede para cualquier delito.
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