El 9 de octubre de 2018, se presentó en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 3533/2018-CR, a fin de que los presos mayores a 65 años de edad cumplan su condena en libertad con vigilancia electrónica dentro de la provincia donde se encuentra su domicilio. Esta medida fue duramente criticada, y se acusó que su principal objetivo era el de favorecer al expresidente Alberto Fujimori.
El polémico proyecto legislativo denominado «de la ejecución humanitaria de las penas», fue presentado por la congresista de Fuerza Popular, Yeni Vilcatoma. Sorprende lo rápido que fue aprobado por el Pleno del Congreso, apenas 3 días después de su presentación y sin pasar por comisión alguna para su debate. En total, 55 congresistas votaron a favor del proyecto de ley, 30 en contra y 2 parlamentarios se abstuvieron. Pese al reclamo de diversos parlamentarios, se exoneró de una segunda votación con lo que quedó listo para ser enviado al Ejecutivo para su promulgación.
De inmediato, el presidente de la República reaccionó ante la propuesta aprobada y criticó las formas y el fondo. “Necesitamos una norma que sea debatida a profundidad, que vea todas las aristas en la norma para evitar que se puedan filtran personas encarceladas que sean un peligro para la sociedad”, señaló el propio presidente en un evento de la Semana de la Inclusión Social.
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El 22 de octubre de 2018, Martín Vizcarra observó la ley. Reparó en que artículo 4 de la norma preveía que la solicitud de la ejecución humanitaria de la pena sea tramitada por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y no por el Poder Judicial. “El procedimiento para el otorgamiento de la ejecución humanitaria establecido en el artículo 4 y la Primera Disposición Complementaria Final de la autógrafa de ley es inconstitucional porque atenta contra la independencia de la función jurisdiccional. Es el Poder Judicial la entidad pública que se encarga prioritariamente de resolver conflictos”, se lee en el documento de observación.
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También precisaba que esta ley aprobada “debe responder a los intereses de la comunidad en general y no a asuntos privados a particulares”. Y que “se está otorgando facilidades en la ejecución de la pena a personas condenadas por graves delitos, como el de lavado de activos”. Así pues, el mandatario ingresó a mesa de partes del Congreso de la República las observaciones sobre el cuestionado proyecto de ley y el 5 de diciembre de 2018 se emitió un dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
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Cabe remarcar que, en el documento primigenio, el proyecto de ley señalaba que «si la persona que cumple la Ejecución Humanitaria de la Pena comete posteriormente un nuevo delito doloso y es hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a pena privativa de la libertad efectiva mayor de cuatro años, pierde este beneficio, debiendo cumplir su condena conforme con los criterios establecidos por ley«.
El proyecto de ley aún no ha sido elevado al Pleno, sin embargo, el dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que levanta las observaciones del Ejecutivo, ya ha sido aprobado. El 5 de diciembre de 2018 se aprobó el dictamen y ese mismo día, el texto fue puesto a disposición de la congresista Indira Huilca para que, en su calidad de Secretaria de la Mesa Directiva de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, vise el documento. Huilca se rehusó a hacerlo, por lo que se recurrió al congresista Francisco Villavicencio Cardenas, vicepresidente de la misma comisión.
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TEXTO SUSTITUTORIO DE NUEVO PROYECTO LEY QUE ESTABLECE LA EJECUCIÓN HUMANITARIA DE LA PENA
Artículo 1. Objeto y Fin de la Ley
1.1. La presente Ley tiene como objeto promover la conversión de la pena para personas de avanzada edad que no representen peligro para la seguridad y hayan cumplido una proporción de la pena.
1.2. La presente Ley tiene por finalidad salvaguardar el principio-derecho de dignidad, así como los derechos a la vida, integridad y salud de las personas adultas mayores, cautelando en forma proporcionada los derechos a la tutela procesal efectiva y acceso a la justicia de las víctimas, así como los fines constitucionales de la pena.
Artículo 2. Ejecución Humanitaria de la Pena
Mediante la Ejecución Humanitaria de la Pena el adulto mayor cumple su pena privativa de libertad a través de la vigilancia electrónica personal dentro de un radio de acción y desplazamiento circunscrito a la provincia donde se encuentra el domicilio o lugar que señala el penado.
Artículo 3. Procedencia de la solicitud de ejecución humanitaria de la pena
3.1. Solo pueden solicitar la ejecución humanitaria de la pena, a través del mecanismo de la vigilancia electrónica personal, las personas mayores de setenta (70) años que: a) Padecen enfermedad crónica acreditada con pericia médico legal de una junta médica; y cuyas condiciones carcelarias puedan colocar en riesgo su vida, salud e integridad; o, b) Padecen trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; acreditados con pericia médico legal, y cuyas condiciones carcelarias puedan colocar en riesgo su vida, salud e integridad; o, c) Tienen discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento.
3.2. La solicitud, sin perjuicio de la información que se considere necesaria para fundamentar la misma, debe ser acompañada por los siguientes documentos: a) Documentos que acredíten el domicilio o lugar señalado en el cual se solicita cumplir la medida; b) Acta emitida por la Junta Médica Penitenciaria, en los casos en que sea necesario, en la que se describan en forma detallada los siguientes indicadores: datos generales del solicitante, signos y síntomas, antecedentes, diagnóstico definitivo, tratamiento, consecuencias de no seguir el tratamiento, recomendaciones y pronóstico. Los miembros de la Junta Médica Penitenciaría deben anexar al acta la declaración jurada manifestando conocer que la razón de dicha acta se realiza en virtud de una solicitud, c) Certificado de buena conducta emitido por el Instituto Nacional Penitenciario,
d) Para el caso de los condenados, haber cumplido un tercio de la pena, y el informe emitido por el Instituto Nacional Penitenciario que acredite la readaptación del interno.
3.3. El solicitante asume el costo del dispositivo electrónico y el servicio de vigilancia electrónica, salvo imposibilidad económica debidamente acreditada.
3.4. Los documentos relacionados con los procedimientos de esta naturaleza, cuya emisión estén a cargo de un órgano, funcionario o servidor de la administración pública, deben ser expedidos en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad.
Articulo 4. Tramitación y Aprobación de la Ejecución Humanitaria de la Pena
4.1. La solicitud de Ejecución Humanitaria de la Pena es tramitada ante el Juez Penal de Turno de la circunscripción en la que el beneficiado se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario, quien verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el 2 y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, bajo responsabilidad, resuelve la misma.
4.2. En caso el Juez Penal de Turno verifique que se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 2, en la resolución se fija el día y hora para que el personal del Instituto Nacional Penitenciario realice la diligencia de instalación del dispositivo electrónico de vigilancia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la resolución, bajo responsabilidad.
4.3. La solicitud puede ser presentada por el condenado o un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su cónyuge, el abogado defensor de su elección o la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4.4. Contra lo resuelto por el Juez Penal de Turno solo procede la interposición de recurso de apelación por el solicitante, las víctimas o sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, o el Ministerio Público, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.
4.5. Ni la interposición ni la admisión a trámite del recurso de apelación suspenden la ejecución humanitaria de la pena dispuesta por el Juez Penal de Turno.
Artículo 5. Improcedencia de la solicitud
No procede la solicitud de conversión de la pena para los condenados recluidos en establecimientos penitenciarios por los delitos de terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, delitos contra la humanidad, trata de personas, explotación sexual, trabajo forzoso, extorsión, pornografía infantil, ni para aquellos condenados con pena de cadena perpetua.
Artículo 6. Revocación de la Ejecución Humanitaria de la Pena
Si la persona que cumple la Ejecución Humanitaria de la Pena comete con posterioridad un nuevo delito doloso y es hallado responsable mediante sentencia firme y condenado a pena privativa de la libertad efectiva mayor de 4 años, pierde la ejecución humanitaria de pena, debiendo cumplir su condena, conforme a los criterios establecidos por ley. En todos los casos, el cumplimiento será íntegro, prohibiéndose para tales efectos cualquiera de beneficios a que tenga derecho el condenado y necesariamente con carácter efectivo.
(…)
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