El congresista Edward Málaga Trillo presentó una propuesta de reforma constitucional que busca impedir que el Parlamento establezca obligaciones al Estado que generen uso de recursos públicos no previstos por el Poder Ejecutivo. La iniciativa plantea modificar el artículo 79 de la Constitución para reforzar los límites a la actividad legislativa con incidencia fiscal.
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Según el documento, el legislador formula el proyecto «en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere los artículos 102 y 107 de la Constitución Política del Perú». La propuesta incorpora un nuevo texto para el artículo 79, en el que se precisa que los representantes «no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, ni para establecer obligaciones del Estado que impliquen uso de recursos públicos no previsto por el Poder Ejecutivo».
El proyecto también señala que esta prohibición «alcanza a toda disposición con incidencia fiscal, que ordene, autorice, condicione o disponga su inclusión en la Ley Anual de Presupuesto, en sus modificaciones o créditos suplementarios, o en cualquier instrumento de gestión presupuestaria».
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La propuesta incluye una disposición complementaria que ordena que, en un plazo máximo de sesenta días, el Congreso adecúe su Reglamento para incorporar reglas de control de admisibilidad y trámite de proposiciones que impidan la presentación y el avance de iniciativas con contenido de gasto u obligaciones del Estado no admitidas por la Constitución.
Finalmente, se establece que las propuestas legislativas en trámite deberán adecuarse a la reforma en un plazo de treinta días. De no hacerlo, la Mesa Directiva deberá disponer su archivo, «sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo presente, de considerarlo pertinente, la iniciativa correspondiente».
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
El congresista Edward Málaga Trillo, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere los artículos 102 y 107 de la Constitución Política del Perú, y conforme a lo establecido en los artículos 67, 75 y 76 del Reglamento el Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Modificación del artículo 79 de la Constitución Política del Perú Se modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:
“Artículo 79. Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, ni para establecer obligaciones del Estado que impliquen uso de recursos públicos no previsto por el Poder Ejecutivo, sea en el año fiscal en curso o en años fiscales futuros, salvo en lo que se refiere a su presupuesto. Esta prohibición alcanza a toda disposición con incidencia fiscal, que ordene, autorice, condicione o disponga su inclusión en la Ley Anual de Presupuesto, en sus modificaciones o créditos suplementarios, o en cualquier instrumento de gestión presupuestaria.
[…]”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Congreso
En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso de la República adecúa su Reglamento y demás normas internas a lo establecido en el artículo 79 modificado, incorporando reglas de control de admisibilidad y trámite de proposiciones que impidan la presentación y el avance de iniciativas con contenido de gasto u obligaciones del Estado no admitidas por la Constitución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Aplicación a proposiciones en trámite
[Continúa…]

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