Balotario notarial: todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades

Sumario.- 1. Introducción: ¿qué se entiende por poder?, 2. Los poderes en el Código Civil, 2.1. El poder general, 2.2. El poder especial, 2.3. Poder especial para actos de disposición, 2.4. Poder por escritura pública para actos de disposición, 3. Los instrumentos públicos notariales, 4. El poder notarial, 4.1. Clases de poderes, 4.1.1. Poder por Escritura Pública, 4.1.2. Poder Fuera de Registro, 4.1.3. Poder por carta con firma legalizada, 4.2. Modalidades de poder por cuantía, 4.3. Función en la práctica peruana, 5. Conclusiones y recomendaciones, 6. Clasificación y Características de los Poderes Notariales en el Perú, 7. Bibliografía.

Inscríbete aquí Más información

El estudio del poder notarial y sus distintas modalidades forma parte del balotario oficial para el acceso a la función notarial, razón por la cual su comprensión resulta esencial para quienes se preparan para dicho concurso.

Matricúlate en nuestro Curso de preparación para el acceso a la función notarial y refuerza este y otros temas del balotario oficial. Hasta el 15 de octubre, accede al pago en dos cuotas y dos libros gratis con tu inscripción.


 1. Introducción: ¿qué se entiende por poder?

El poder es aquel acto jurídico unilateral recepticio a través del cual una persona denominada poderdante (o representado) faculta a otra denominada apoderado (o representante) la celebración de actos jurídicos en su nombre, ya sea porque no puede o porque no desea realizarlos directamente. Asimismo, la trascendencia o magnitud del encargo dependerá del tipo de poder conferido.

2. Los poderes en el Código Civil

Definen el alcance de las facultades (administración o disposición) según el Código Civil:

2.1. El poder general

El poder general solo comprende los actos de administración (art. 155 CC). Típico ejemplo son los gastos de conservación del bien como el mantenimiento de una casa o departamento o las mejoras útiles y necesarias de los derechos reales.

2.2. El poder especial

El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido (art. 155 CC). Entre ellos tenemos los poderes para arrendar, donar, vender, celebrar transaciones, por citar.

2.3. Poder especial para actos de disposición

Los representantes legales requieren autorización expresa para realizar los siguientes actos sobre los bienes del representado (art. 167 CC):

1. Disponer de ellos o gravarlos.

2. Celebrar transacciones.

3. Celebrar compromiso arbitral.

4. Celebrar los demás actos para los que la ley o el acto jurídico exigen autorización especial.

En otros términos, la autorización expresa o el otorgamiento de poder especial (términos intercambiables) tienen como objetivo proteger tanto al patrimonio del representado como a su persona (verbigracia, de alguna acción legal en su contra).

Inscríbete aquí Más información

2.4. Poder por escritura pública para actos de disposición

Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad (art. 156 CC).

2.4.1. Los actos de disposición

Disponer, jurídicamente hablando, implica vender, donar, permutar, hipotecar o destruir el bien del representado ya sea este mueble o inmueble, celebrar transacciones, arrendamientos de bienes en copropiedad,

2.4.2. Los actos de gravamen

Se advierte que en realidad las servidumbres son cargas —y no gravámenes— que se imponen al dueño del predio sirviente en beneficio del propietario del predio dominante. La diferencia entre gravámenes y cargas consiste en que los gravámenes dependen de una obligación accesoria, la que de incumplirse puede conllevar la venta del bien afectado. Es el caso de la hipoteca o del embargo. En las cargas, en cambio, no hay obligación garantizada. Las cargas no tienen por objeto la venta del bien. (Avendaño, 2020, p. 761)

2.4.3. En forma indubitable

Que no quepe duda alguna sobre los actos de disposición o de gravamen autorizados o conferidos mediante poder especial.

2.4.4. La escritura pública

La escritura pública es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario, que contiene uno o más actos jurídicos (art. 51 Decreto Legislativo del Notariado en adelante DLN).

La redacción de la escritura pública comprende tres partes (art. 52 DLN) :

a) Introducción.

b) Cuerpo; y,

c) Conclusión.

El protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley (art. 36 DLN).

Forman el protocolo notarial los siguientes registros (art. 37  DLN):

a) De escrituras públicas.

b) De escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.

c) De testamentos.

d) De protesto.

e) De actas de transferencia de bienes muebles registrables.

f) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos.

g) De instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles; y,

h) Otros que señale la ley.

2.4.5. Los actos con formalidad ad solemnitatem

Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto (art. 144 CC). Contrario sensu, cuando la la ley sanciona con nulidad la inobservancia de una forma que prescribe para la celebración de un acto, se le denomina acto con formalidad ad solemnitatem.

Inscríbete aquí Más información

3. Los instrumentos públicos notariales

Son instrumentos públicos notariales los que el notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley (art 23 Decreto Legislativo del Notariado – DLN).

Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie (art 24 DLN). Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia (art 24 DLN).

4. El poder notarial

Define la formalidad requerida según el Decreto Legislativo del Notariado (DLN).

4.1. Clases de poderes

Los poderes ante notario podrán revestir las siguientes modalidades (art. 117 DLN):

a) Poder en escritura pública.

b) Poder fuera de registro; y,

c) Poder por carta con firma legalizada.

El notario llevará un índice cronológico que incluya todos los poderes otorgados fuera de registro (art. 117 DLN).

4.1.1. Poder por Escritura Pública

El poder por escritura pública se rige por las disposiciones establecidas en la Sección Primera del Título II de la presente ley (art. 118 DLN).

El poder por escritura pública es, por regla general, un poder especial que comprende actos de disposición. Para su constitución, requiere obligatoriamente la formalidad de una escritura pública (instrumento público notarial), quedando archivado de manera permanente en el protocolo y, posteriormente, inscrito en los registros públicos, generando publicidad erga omnes y seguridad jurídica para las partes involucradas.

Por excepción, un poder general que abarque actos de administración extraordinarios de alta cuantía (que excedan las tres (3) UIT) también requiere escritura pública, archivamiento en protocolo e inscripción registral, cumpliendo las mismas condiciones de publicidad y seguridad jurídica.

Cuando en los poderes en escritura pública se cite normas legales, sin indicación de su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades, el notario transcribirá literalmente las mismas (art. 121 DLN).

La modificatoria o revocatoria de poder otorgado ante otro notario deberá ser informada por el notario que extienda la escritura pública al notario donde se extendió la escritura de poder (art. 121 DLN).

4.1.2. Poder Fuera de Registro

El poder fuera de registro se rige por las disposiciones a que se refiere el artículo 118 DLN sin requerir para su validez su incorporación al protocolo notarial (art. 119 DLN).

Este poder general abarca actos de administración ordinarios de cuantía media. El notario da fe de la identidad de los otorgantes y del contenido del poder, y archiva un testimonio como referencia para su constitución; sin embargo, este poder no se inscribe posteriormente en los registros públicos. Cuando el acto tenga un valor mayor a media UIT y hasta tres (3) UIT, corresponde utilizar un poder fuera de registro.

Ejemplos: manejo de una cuenta bancaria hasta límite de 3 UIT, contratos de arrendamiento simples, gestiones judiciales o administrativas, trámites aduaneros, entre otros.

Cuando en los poderes fuera de registro se citen normas legales sin indicar su contenido y estén referidas a actos de disposición u otorgamiento de facultades, el notario transcribirá literalmente las mismas (art. 121 DLN).

La modificatoria o revocatoria de un poder otorgado ante otro notario deberá ser informada por el notario que extienda el poder al notario donde se otorgó originalmente (art. 121 DLN).

Inscríbete aquí Más información

4.2. Cuantía para clases de poderes notariales

Para las clases de poderes notariales previstos en el artículo 117 del Decreto Legislativo, se establecen las siguientes cuantías (art. 54 Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado – RDLN):

1. Cuando el acto no supere media (½) UIT, se otorgará mediante poder por carta con firma legalizada.

2. Cuando el acto tenga un valor mayor a media UIT y hasta tres (3) UIT, se utilizará poder fuera de registro.

3. Cuando el acto exceda las tres (3) UIT, será necesario otorgar poder por escritura pública.

En caso de que no sean susceptibles de valuación, regirán las normas sobre el derecho común (art. 122 DLN).

Esta valorización no deja de tener problemas de orden práctico que no se han resuelto. Por ejemplo, el cobro de pensiones se cuantifica por el monto cobrado mes a mes, o por la suma de los devengados de un año, o por más tiempo, además, la pertinencia o no de la carta-poder o del poder fuera de registro para litigios judiciales y cobro de consignaciones para los procesos de alimentos o de pago de arriendos. (Gonzáles, 2022, p. 1062)

4.3. Función en la práctica peruana

En la práctica peruana, el poder notarial cumple varias funciones esenciales que van más allá de la mera autorización de actos jurídicos. Su principal objetivo es garantizar que los actos realizados por un apoderado cuenten con validez legal y seguridad jurídica, protegiendo tanto al poderdante como a terceros involucrados.

En operaciones bancarias, un poder fuera de registro permite que un apoderado gestione cobros o pagos hasta 3 UIT, mientras que actos de disposición mayores requieren escritura pública para inscripción registral, garantizando publicidad y seguridad frente a terceros.

En el contexto empresarial, los poderes notariales facilitan la delegación de representación para constitución de sociedades, apertura de cuentas corporativas o celebración de contratos de arrendamiento, evitando conflictos internos o disputas legales

  1. Seguridad jurídica y fe pública:
    El poder notarial otorgado por un notario proporciona fe pública, lo que significa que los actos realizados por el apoderado se presumen verídicos y conformes a la voluntad del representado. Esta fe pública protege a los terceros que interactúan con el apoderado, evitando conflictos posteriores por dudas sobre la legitimidad de las actuaciones.

  2. Publicidad frente a terceros:
    Los poderes otorgados mediante escritura pública se inscriben en registros públicos cuando así lo exige la naturaleza del acto, generando publicidad erga omnes. Esto permite que cualquier persona interesada pueda conocer las facultades conferidas al apoderado y asegura transparencia en transacciones patrimoniales, como ventas, hipotecas o constitución de derechos reales.

  3. Protección del patrimonio y prevención de riesgos:
    El poder notarial delimita las facultades del apoderado según su tipo: administración o disposición. Esto es clave para proteger el patrimonio del representado, ya que actos de disposición (como venta o gravamen de bienes) requieren autorización expresa y formal, reduciendo riesgos de actos irregulares o fraudulentos.

  4. Adaptación a la cuantía y naturaleza del acto:
    La elección del tipo de poder (carta con firma legalizada, fuera de registro o escritura pública) depende de la cuantía del acto y de la naturaleza de la gestión. Por ejemplo:

    • Actos menores o de escasa cuantía pueden realizarse mediante carta con firma legalizada.

    • Actos de cuantía media se canalizan mediante poderes fuera de registro.

    • Actos de alta cuantía o disposición patrimonial requieren escritura pública e inscripción en registros públicos.

  5. Aplicación práctica en distintos ámbitos:
    En el contexto peruano, los poderes notariales se utilizan cotidianamente en la administración de bienes inmuebles, empresas, contratos de arrendamiento, trámites bancarios, y gestiones judiciales o administrativas. La correcta estructuración del poder permite que el apoderado actúe con autonomía dentro de los límites definidos, evitando conflictos legales o disputas posteriores.

  6. Garantía de cumplimiento normativo:
    Los poderes notariales también aseguran que las actuaciones se desarrollen dentro del marco legal vigente. Por ejemplo, al otorgar un poder para vender un inmueble, la escritura pública garantiza que la transacción cumpla con las formalidades del Código Civil, la Ley del Notariado y las disposiciones de los registros públicos.

En conclusión, en la práctica peruana, el poder notarial no solo autoriza la acción de un apoderado, sino que constituye un mecanismo de prevención de conflictos, protección patrimonial y garantía de transparencia, adaptado a la naturaleza y cuantía de los actos jurídicos, contribuyendo así a la seguridad del tráfico jurídico y la confianza en las relaciones legales.

Inscríbete aquí Más información

5. Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

  1. El poder notarial permite delegar facultades con seguridad y certeza, protegiendo los derechos del poderdante y garantizando la validez de los actos del apoderado.

  2. Clasificar correctamente los poderes (general, especial, carta legalizada, fuera de registro, escritura pública) según la naturaleza y cuantía del acto previene conflictos legales y protege el patrimonio.

  3. Un poder formalizado correctamente asegura transparencia frente a terceros, fortalece la confianza en transacciones patrimoniales y comerciales, y otorga eficacia frente a terceros mediante fe pública e inscripción registral.

  4. La revisión periódica de los poderes garantiza su vigencia, adaptación a cambios normativos y eficacia práctica.

Recomendaciones

  1. Elegir el tipo de poder adecuado según la cuantía y naturaleza del acto (carta legalizada, fuera de registro, escritura pública).
  2. Cumplir estrictamente con las formalidades legales, especialmente para poderes por escritura pública, asegurando fe pública, publicidad y protección patrimonial.
  3. Actualizarse sobre prácticas notariales y nuevas tecnologías, como firmas digitales y certificados electrónicos, para optimizar validez y eficacia.
  4. Capacitación y asesoramiento legal: poderdantes y apoderados deben conocer alcances, límites y responsabilidades.
  5. Mantener documentación y registro ordenado para facilitar trazabilidad y seguridad frente a terceros.
  6. Revisar periódicamente los poderes otorgados para detectar vencimientos, cambios normativos o necesidades de actualización.
  7. Aplicar ejemplos prácticos en la gestión diaria (bancarios, judiciales, empresariales o familiares) para un uso correcto y seguro del poder.

Inscríbete aquí Más información

6. Clasificación y Características de los Poderes Notariales en el Perú

Tipo de poder Actos permitidos Ejemplos Cuantía aproximada Formalidad Inscripción en registros públicos Validez / Notas especiales
Carta con firma legalizada Actos de administración simples Cobrar cheques de bajo monto, recoger documentos, trámites administrativos puntuales Hasta ½ UIT Legalización de firma en documento privado No Para cobro de beneficios laborales, seguridad social o pensiones: validez de 3 meses si el monto < ½ UIT (art. 120 DLN)
Poder fuera de registro Actos de administración ordinarios Manejo de cuenta bancaria hasta límite de 3 UIT, contratos de arrendamiento simples, gestiones judiciales o administrativas > ½ UIT y ≤ 3 UIT Instrumento público notarial extraprotocolar No Notario lleva un índice cronológico; se transcriben normas legales citadas; modificación o revocatoria se comunica al notario donde se otorgó (arts. 118, 119, 121 DLN)
Poder por escritura pública Actos de disposición o administración extraordinaria Venta, donación, permuta, hipoteca, gravar bienes, celebrar transacciones, compromiso arbitral > 3 UIT Escritura pública notarial protocolar Genera publicidad erga omnes y seguridad jurídica; transcripción literal de normas legales; modificatoria o revocatoria se comunica al notario anterior (arts. 118, 121 DLN, art. 156 CC)
Poder general Solo actos de administración Conservación de inmueble, mantenimiento, mejoras útiles Variable según el acto Según cuantía: carta, fuera de registro o escritura pública Según modalidad No comprende actos de disposición (art. 155 CC)
Poder especial Solo actos para los que fue conferido; puede incluir disposición Arrendar, vender, donar, celebrar transacciones Variable Según cuantía y tipo de poder Según modalidad Protege patrimonio del representado; autorización expresa requerida para actos de disposición (art. 155 CC)
Poder especial para actos de disposición Actos de disposición y gravamen Disponer de bienes, gravar bienes, transacciones, compromiso arbitral Según acto: normalmente > 3 UIT Escritura pública para actos de disposición (art. 156 CC) Se requiere forma indubitable; protege patrimonio y limita riesgos; autorización expresa del representado (art. 167 CC)

 

Inscríbete aquí Más información

7. Bibliografía

Avendaño, F. (2020). Comentario al artículo 1035 del Código Civil peruano. Código Civil comentado. Comentan más de 200 especialistas en las diversas materias de derecho civil. Tomo V. Derechos reales. Lima: Gaceta jurídica, pp. 761-764.

Gonzáles, G. (2022). Tratado de derecho registral y notarial. Tomo 2. Lima: Jurista Editores.


Te recomendamos ver esta disertación en el canal de youtube de LP.

Comentarios:
Abogado civilista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con estudios de derecho alemán en el Heidelberg Center Latin America (HCLA). Asociado e investigador del Círculo de Arbitraje con el Estado (CAE), en las materias de derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado. Redactor, investigador y coordinador exclusivo del Área Civil en LP – Pasión por el Derecho. Consultor y asesor legal en materias civiles, societarias, registrales, notariales, de protección al consumidor y de libre competencia. Domina inglés, portugués, italiano, francés y alemán, lo que le permite acceder a doctrina, jurisprudencia y normativa en diferentes sistemas jurídicos y enriquecer sus investigaciones y asesorías con perspectivas comparadas. Ha sido influenciado en su formación por juristas como José León Barandiarán (Perú), Luis Díez-Picazo (España), Massimo Bianca (Italia) y Sven Korzilius (Alemania), quienes destacan por un análisis serio y sistemático del derecho, especialmente a partir de la investigación de doctrinas comparadas en distintos idiomas, entre ellos el alemán. Ese enfoque comparatista —casi inexistente en la práctica local— ha marcado su manera de aproximarse al derecho y constituye uno de sus principales rasgos distintivos, al permitirle acceder a fuentes jurídicas extranjeras y enriquecer con ellas su labor investigadora y profesional. Actualmente, además del derecho civil y de las otras materias mencionadas, tiene interés en explorar otras áreas legales como el derecho médico y la propiedad intelectual, en las que proyecta continuar desarrollándose y aportando desde la investigación y la práctica. Se interesa en investigar y escribir con la rigurosidad que exige la academia, buscando siempre la solidez conceptual y práctica que un jurista debe reflejar. Asimismo, entre sus intereses personales y culturales se encuentran la lectura, la traducción e interpretación, la enseñanza de idiomas, el cine, la fotografía, el deporte, la alimentación saludable, el anime, los cómics, los mangas, el género de terror, los videojuegos y la comedia. Considera que estos espacios de creatividad y disciplina enriquecen su visión del derecho y su manera de relacionarse con la sociedad. Contacto: [email protected]