PJ establece trabajo presencial interdiario hasta marzo [RA 000034-2022-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 15 de febrero de 2022.

Mediante la Resolución Administrativa 000034-2022-CE-PJ, el Poder Judicial establece trabajo presencial interdiario de 8 horas hasta marzo.


Prorrogan vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, y dictan disposiciones administrativas aplicables a jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000034-2022-CE-PJ

Lima, 9 de febrero de 2022

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000020-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 2 de marzo de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000020-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 15 de febrero de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, a la fecha, el Gobierno Central anunció diversas medidas para combatir la propagación del COVID-19, manteniendo algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de los/las peruanos/as; así como actualizará los niveles de alerta por departamento y provincia.

Cuarto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID-19 en el país, es necesario adoptar las medidas preventivas para resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los/las usuarios/as del sistema judicial, y para garantizar la continuidad del servicio de justicia; por lo que resulta pertinente el retorno progresivo a las labores presenciales interdiarias, en dos grupos, luego de las vacaciones judiciales; que comprenda la jornada y horario de trabajo del 16 al 2 de marzo de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Quinto. Que, en tal sentido, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos; y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/as Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, para que implementen las medidas establecidas en la presente resolución y de ser el caso dicten las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente.

Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 110-2022 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de febrero de 2022, realizada con la participación de los señores y señora Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán,

Artículo Primero.- Prorrogar del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo:

2.1 Establecer dos modalidades de trabajo para el personal jurisdiccional y administrativo; debiéndose formar dos grupos, A y B, de 50% cada uno; a fin de mantener el aforo correspondiente en las sedes judiciales:

– Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral.

El citado horario de trabajo presencial excepcionalmente puede ser modificado por la Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica de cada Corte Superior; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida del personal jurisdiccional y administrativo.

Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la mascarilla KN95 o, en su defecto, una mascarilla quirúrgica más una mascarilla comunitaria (tela); debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio del COVID-19.

– Remoto interdiario, se efectivizará en los días no presenciales, en el horario de ocho horas diarias y acorde a lo indicado en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

2.2 Los jueces y juezas que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; y trabajo remoto los días martes y jueves; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fin.

2.3 Se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, de los jueces, juezas; así como del personal jurisdiccional y administrativo, que se encuentren en el grupo de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado.

2.4 Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

2.5 La Presidencia del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, pueden establecer el trabajo presencial exclusivamente en las áreas que así lo requieran.

2.6 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, de las Cortes Superiores de Justicia y la Gerencia General del Poder Judicial, adoptarán las medidas pertinentes en los casos que no se pueda realizar el trabajo remoto.

2.7 Autorizar a los/las jueces/zas que efectúan trabajo remoto a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será verificada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede.

2.8 La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.

2.9 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma gráfica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.

2.10 Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modificación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.

2.11 Las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto y bajo ningún concepto se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, pues estás deben llevarse a cabo a través del aplicativo Google Meet. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente, podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias.

2.12 Las notificaciones deberán ser preferentemente en forma electrónica a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as notificadores/as.

2.13 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica.

2.14 El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales.

2.15 Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto.

2.16 Disponer que los Juzgados de Paz de los Distritos Judiciales del país brinden, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ y artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000215-2020-CE-PJ, la prestación del servicio de justicia en la siguiente materia:

– Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción; respetando los protocolos, el distanciamiento social y las medidas de sanidad señaladas por el Ministerio de Salud e implementadas por el Poder Judicial, según corresponda.

Artículo Tercero.- Establecer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, supervisarán la producción jurisdiccional de los jueces y juezas. El personal jurisdiccional y administrativo deberá justificar el trabajo remoto diario que realizan ante el/la jefe/a inmediato. En ambos casos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia emitirá un informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden adoptar las medidas administrativas adecuadas, respecto al funcionamiento de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico.

Artículo Quinto.- Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográfica de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Sexto.- Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país, a fin que emitan las medidas pertinentes respecto a las modificaciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
Consejero

GUSTAVO ÁLVAREZ TRUJILLO
Consejero

VICENTE ESPINOZA SANTILLÁN
Consejero

El voto en discordia de la señora Barrios Alvarado y el señor Arias Lazarte, es como sigue:

VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORA PRESIDENTA ELVIA BARRIOS ALVARADO Y EL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ARIAS LAZARTE

Que, estando a lo establecido en el marco normativo que se da cuenta en los considerandos primero, segundo, y sexto de la decisión en mayoría, los que suscribimos la presente discordia, consideramos que la mejor forma de cumplir con el fin supremo de la sociedad y del Estado, a que se refiere el artículo 1° de la Norma Fundamental, esto es garantizar la defensa de la persona humana, de sus derechos, y el respeto de su dignidad es mantener un servicio de justicia abierto, accesible, oportuno en su respuesta, pero sobre todo que tenga, o mantenga, rostro humano; que, la emergencia sanitaria nos obligó, inicialmente, a privilegiar el trabajo remoto en la prestación del servicio de justicia, no obstante, fue el Poder Judicial la primera entidad pública que dispuso el retorno al trabajo presencial, según Resolución Administrativa N° 000351-2021-CE-PJ; la que por la evolución de la emergencia sanitaria fue modificándose hasta que por Resolución Administrativa N° 000001-2022 P-CE-PJ, del 5 de enero de 2022, se dispuso el trabajo remoto exclusivo en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ, el que se mantiene vigente hasta el término del periodo vacacional, esto es hasta el 15 del presente mes, protegiendo esencialmente la vida, salud e integridad de jueces, juezas y servidores judiciales y administrativos; pero, con el mismo énfasis con que nos preocupamos por cautelar tales derechos, es, y debe ser, también nuestra preocupación, la defensa y protección de los derechos de los justiciables, y de la ciudadanía en general, representada en la necesidad de oportuna atención a la elevada carga procesal, que representa también derechos de usuarios por definir, proteger y/o asegurar su goce y disfrute efectivo y real; que frente a tal situación, y considerando que es deber nuestro optimizar en la mayor medida posible la realización, defensa y protección de los derechos de trabajadores y usuarios, siendo el desafío, encontrar el equilibrio necesario y justo, entre el cuidado de la salud de los servidores públicos y la continuidad del servicio público, es que consideramos necesario avanzar en el retorno al trabajo hacia un modelo mixto de atención, que comparta el trabajo presencial con el remoto, minimizando al máximo posible los riesgos para la vida, la salud e integridad de jueces, servidores judiciales y usuarios; siendo así, consideramos que los jueces, al término del periodo vacacional, deben retornar al trabajo, optando por mantener jornadas de trabajo mixtas de cinco horas presenciales y tres horas remotas diariamente de lunes a viernes; o de ocho horas diarias de modo presencial, en cualquiera de los supuestos, con acreditación previa de esquema completo de vacunación y ausencia de comorbilidades directas y/o indirectas; mientras que los auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo, deberán cumplir una jornada mixta diaria de lunes a viernes de 5 horas presenciales y 3 horas en la modalidad remota cumpliendo con la misma acreditación antes indicada; manteniéndose todas las medidas preventivas y disposiciones, en los que fueran aplicables, que contiene la parte resolutiva del voto en mayoría.

Lima, 9 de febrero de 2022

ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta

CARLOS ARIAS LAZARTE
Consejero

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