Régimen de visitas supervisado aplicando protocolos de bioseguridad [RA 000374-2020-CE-PJ]

Publicado el 29 de diciembre de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Aprueban la Directiva N° 021-2020-CE-PJ, denominada “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado”

CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 000374-2020-CE-PJ 

Lima, 22 de diciembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000189-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable del Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en consideración al artículo 4° de la Constitución Política del Perú que reconoce la protección especial a la niñez; y al artículo 18° de la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce la igualdad de responsabilidades de ambos padres en lo que respecta a la protección, crianza y desarrollo de sus hijos menores de edad, se debe promover un adecuado régimen comunicacional y de contacto paterno/materno filial entre las niñas, niños y adolescentes con sus padres no custodios.

Segundo. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, mediante Oficio N° 000144-2020-CE-PJ, remitió a este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva denominado “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado”. Al respecto, mediante Acuerdo N° 1398-2020 se dispuso aprobar el referido documento, disponiéndose que el mencionado programa presupuestal remita la versión final y actualizada al tener en cuenta que posteriormente se expidieron normas sobre la materia.

Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio N° 000189-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ se remite el proyecto actualizado de Directiva denominado “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado”, que tiene como finalidad lograr la adecuada supervisión del régimen de visitas para salvaguardar el contacto y la comunicación permanente de los menores de edad con el progenitor que no ejerza la tenencia, en aplicación a la Ley N° 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes.

Cuarto. Que, asimismo, el objetivo de la referida directiva es presentar alternativas de ejecución (virtual o presencial con protocolo de bioseguridad) de los procesos de Régimen de Visitas Supervisados en estado de ejecución de sentencia o medida cautelar, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios del Equipo Multidisciplinario, a efectos de orientar a los padres de familia.

Quinto. Que, teniendo en consideración que el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM permite el tránsito de las niñas y niños menores de doce años en espacios públicos; el ámbito de aplicación de la presente directiva se amplía de tal forma, que el Régimen de Visitas Supervisado se podrá realizar de manera presencial o virtual.

Sexto. Que, es menester destacar que la Directiva “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado” regula el empleo de recursos tecnológicos disponibles y medidas de bioseguridad aplicables en las Salas de Encuentro Familiar, con la finalidad de resguardar la salud e integridad de las partes procesales y el personal del Equipo Multidisciplinario dentro del contexto de la Emergencia Sanitaria Nacional ocasionada por la pandemia del COVID-19.

Sétimo. Que, de acuerdo a las actividades del psicólogo/a designado del Equipo Multidisciplinario, la propuesta de directiva también ha unificado y consolidado los distintos documentos emitidos por los profesionales a cargo de supervisar el Régimen de Visitas; es así que se ha elaborado siete anexos que facilitan y ordenan la información manejada por el psicólogo/a.

Octavo. Que, la directiva denominada “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado” ha sido elaborada considerando las propuestas de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Callao; y las recomendaciones de psicólogos de las Cortes Superiores de Justicia de Junín y Lima Este.

Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1515-2020 de la septuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 021-2020-CE-PJ, denominada “Protocolo del Régimen de Visitas Supervisado”; que en anexo forma parte de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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