Publicado el 2 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 200-2020-CE-PJ
Lima, 31 de Julio del 2020
VISTO:
El Oficio N° 524-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 040-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 501-2019-CE-PJ, 003, 013, 036, 074 y 091-2020-CE-PJ; así como 045 y 058-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ; así como 061 y 062-2020-P-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspensión que se prorrogó del 1 al 31 de julio de 2020 en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, Madre de Dios y San Martín, en concordancia con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Posteriormente, por Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, se dispuso también el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco; por lo que, en virtud a ello, se emitió la Resolución Administrativa N° 090-2020-P-CE-PJ.
Tercero. Que, mediante Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ de fecha 11 de abril de 2020, se dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios, estableciéndose en dicha resolución administrativa el procedimiento que deben seguir los jueces para el retiro de los expedientes; asimismo, mediante Resolución Corrida N° 031-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020, se dispuso que los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; disponiéndose mediante Resolución Corrida N° 057-2020-CE-PJ de fecha 16 de mayo de 2020 que para el retiro de expedientes de los despachos judiciales debe cumplirse con el procedimiento establecido en la Resolución Corrida N° 004-2020-CE-PJ, estableciéndose en esta resolución que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deben establecer las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces y personal, especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable.
Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 040-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Callao, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tumbes y Puente Piedra-Ventanilla, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de julio de 2020.
Quinto. Que, en razón a la coyuntura sanitaria que atraviesa el país, este Órgano de Gobierno considera conveniente que el plazo de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios que vence el 31 de julio de 2020, sea prorrogado por períodos no mayores a tres meses; y que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispongan las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales transitorios asignados.
Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 858-2020 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 29 de julio de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de agosto de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 30 de setiembre de 2020
Corte Superior de Justicia de Amazonas
– Juzgado Civil Transitorio – Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Ancash
– Juzgado de Familia Transitorio – Huaraz
Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Mariano Melgar
Corte Superior de Justicia del Callao
– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Callao
Corte Superior de Justicia de Huaura
– Juzgado de Familia Transitorio – Barranca
Corte Superior de Justicia de Ica
– Juzgado de Familia Transitorio – Chincha
– Juzgado de Familia Transitorio – Ica
Corte Superior de Justicia de Lima
– 1° Sala Laboral Transitoria – Lima
– 1° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
– 2° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
– 3° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima
– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
– 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Ate
– 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – Ate
– Juzgado Civil Transitorio – Chaclacayo
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
– Juzgado de Familia Transitorio – Chorrillos
– Juzgado Mixto Transitorio – Lurín
– Juzgado de Trabajo Transitorio -Villa María del Triunfo
Corte Superior de Justicia de Loreto
– Sala Civil Transitoria – Maynas
Corte Superior de Justicia de San Martín
– Juzgado Civil Transitorio – Nueva Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Selva Central
– Juzgado Civil Transitorio – Oxapampa
Corte Superior de Justicia de Sullana
– Juzgado Civil Transitorio – Talara
Corte Superior de Justicia de Tumbes
– Juzgado Civil Transitorio – Tumbes
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla
– Juzgado Civil Transitorio – Puente Piedra
Corte Superior de Justicia de Puno
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur
Hasta el 31 de octubre de 2020
Corte Superior de Justicia de Apurímac
– Juzgado Civil Transitorio – Abancay
Corte Superior de Justicia de Arequipa
– Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Arequipa
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
– Juzgado Civil Transitorio – Chota
– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Huánuco
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Huánuco
Corte Superior de Justicia de Ica
– Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio – Ica
Corte Superior de Justicia de Junín
– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancayo (El Tambo)
Corte Superior de Justicia de La Libertad
– 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio – Trujillo
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Ascope
– Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Ascope
– 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Trujillo
– 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio – Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
– Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo
Corte Superior de Justicia de Lima Este
– 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio – San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Independencia
Corte Superior de Justicia de Loreto
– 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas (Iquitos)
Corte Superior de Justicia de Piura
– 6° Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
– 7° Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
Corte Superior de Justicia de San Martín
– Juzgado Civil Transitorio – Tarapoto
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
– Juzgado de Paz Letrado Transitorio – Puerto Bermúdez
Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Corridas Nros. 004, 031 y 057-2020-CE-PJ y las medidas de emergencia sanitaria, dispondrán las acciones pertinentes a fin de agilizar la descarga procesal de todos los órganos jurisdiccionales transitorios asignados.
Artículo Tercero.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deberán de presentar directamente al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, dentro de los quince días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, un informe en el que detallen los expedientes que han resuelto en cumplimiento a las Resoluciones Corridas Nros 004, 031 y 057-2020-CE-PJ, las cuales han dispuesto que durante el período del Estado de Emergencia Nacional, los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, deben retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de resolver desde sus domicilios, vía trabajo remoto, todos los procesos pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita; y en el caso de los órganos jurisdiccionales permanentes dichos informes deberán ser consolidados y remitidos por los Jefes de la Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de cada Corte Superior de Justicia, con su respectiva evaluación de cumplimiento, dentro de los treinta días calendario posteriores al reinicio de las labores jurisdiccionales y administrativas, encargándose al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial su supervisión e informe correspondiente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Proceso Judiciales de Familia”, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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