PJ: directiva para procesos simplificados de desprotección familiar de niños y adolescentes [RA 000311-2020-CE-PJ]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de noviembre de 2020.


Aprueban la Directiva N° 017-2020-CE-PJ, denominada “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000311-2020-CE-PJ

Lima, 29 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000137-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable del Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, en consideración al artículo 4° de la Constitución Política del Perú que reconoce la protección especial a la niñez, y al artículo 19° de la Convención sobre los Derechos del Niño que señala la necesidad de adoptar medidas de protección para lograr procedimientos eficaces donde intervengan menores de edad, se debe promover la celeridad del Proceso de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regulados en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP.

Segundo. Que, en ese contexto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” eleva a este Órgano de Gobierno el proyecto de directiva denominado “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que tiene como finalidad promover el derecho de los menores de edad a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, en aplicación de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP. Asimismo, señala que el referido proyecto ha sido elaborado considerando la propuesta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y las recomendaciones de las juezas de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Junín.

Tercero. Que, la mencionada propuesta aplica los principios de concentración y simplificación procesal. Asimismo, no modifica los plazos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y aplica la virtualización de diversos actos procesales como el empleo del Formato Único de Solicitud de Desprotección Familiar de Niña, Niño y Adolescente – FUDEFA; así como la realización de audiencias virtuales a través de herramientas tecnológicas disponibles para las partes procesales.

Cuarto. Que, dicho documento evitará las barreras burocráticas en el acceso a la justicia utilizando medios tecnológicos, como la línea de digitalización y las Mesas de Partes Electrónica para la recepción de escritos judiciales; y el empleo de casillas electrónicas para la notificación, traslado de actos y requerimientos judiciales.

Quinto. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1297 los procesos de desprotección familiar de niña, niño y adolescente se clasifican en “Procesos de ratificación o aprobación judicial de desprotección familiar provisional”, aplicados en las situaciones de inminente abandono físico en el que se conozca la identidad del menor de edad o la grave afectación a los derechos de la niña, niño y adolescente; y “Procesos de declaración judicial de desprotección familiar definitiva”, que se aplican en las situaciones de inminente abandono físico en el que se desconozca la identidad del menor de edad, o la imposibilidad de retorno a su familia por ser contrario a su interés superior.

Sexto. Que, en ese sentido, el proyecto de Directiva denominada “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, describe los procesos judiciales de ratificación y declaración judicial de desprotección familiar, aplicables a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que cuenten o no con la Unidad de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal N°0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1298-2020 de la sexagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 017-2020-CE-PJ, denominada “Procesos Simplificados de Desprotección Familiar de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos”, que en anexo forma parte de la presente decisión.

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos de Familia”; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente

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