Publicado el 10 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban el Reglamento de Aranceles Judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 176-2020-CE-PJ
Lima, 30 de junio del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000864-2020-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes; asimismo, el inciso 16) del artículo 139° de la citada carta magna, establece el principio de gratuidad de la administración de justicia, para las personas de escasos recursos económicos, y para todos, en los casos que la ley señala.
Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costos, costas y multas establecidas por dicha norma y disposiciones administrativas dadas por el Poder Judicial.
Tercero. Que, la Subgerencia de Recaudación Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del Informe N° 031-2020-SRJ-GSJR-GG-PJ, sustenta un nuevo proyecto de “Reglamento de Aranceles Judiciales” incorporado al Sistema de Gestión Antisoborno “ISO 37001”, de acuerdo a la disposición dada por la Gerencia General del Poder Judicial a través del Memorando Múltiple N° 0151-2019-GG-PJ, en razón a la Resolución Administrativa N° 383-2019-CE-PJ que aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial, aspecto no considerado en la Resolución Administrativa N° 105-2018-CE-PJ, del 10 de abril de 2018, actualmente vigente.
Cuarto. Que, al respecto, es menester precisar que mediante Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, se aprobó la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el desarrollo de documentos normativos en el Poder Judicial”, normativa que dispone en el numeral 6.4, que “El Informe de sustentación para la presentación del proyecto normativo constituye el documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, describiendo: a. La situación problemática actual que se pretende resolver; b. La existencia de vacío en la normatividad vigente o la necesidad de regular una norma general para fines operativos; c. El sustento normativo, precisando de ser el caso, el documento normativo que se modificaría o derogaría; d. Los beneficios que generaría la implementación del documento normativo; e. Los costos que demandaría su implementación, de ser el caso. Su formulación estará a cargo de la dependencia que presente el proyecto normativo, para lo cual contará con el apoyo técnico de la Subgerencia de Racionalización; o de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, en el caso de las Cortes Superiores de Justicia, que operen como Unidades Ejecutoras. Debe presentarse de manera conjunta con el proyecto de documento normativo, para el adecuado análisis del mismo.”.
Quinto. Que, al sustentar un nuevo proyecto de “Reglamento de Aranceles Judiciales”, incorporado al Sistema de Gestión Antisoborno “ISO 37001” a través del Informe N° 031-2020-SRJ-GSJR-GG-PJ, la Subgerencia de Racionalización, unidad orgánica de la Gerencia de Planificación, mediante Informe N° 091-2020-SR-GP-GG-PJ, sostiene que “Del análisis y evaluación efectuado al proyecto de documento denominado proyecto de Reglamento de “Aranceles Judiciales”, en coordinación con el representante de la Subgerencia de Recaudación Judicial, se ha efectuado oportunidades de mejora, (modificaciones, ajustes y precisiones) en el contenido del proyecto de Reglamento propuesto…”, emitiendo su opinión técnica favorable al citado proyecto, conjuntamente con la Gerencia de Planificación, a través del Memorando N° 0608-2020-GP-GG-PJ.
Sexto. Que, el numeral 6.5 de la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, señala que “Los proyectos de documentos normativos y sus informes de sustentación, deben ser presentados a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, quien debe analizar y evaluar su contenido. Asimismo, debe revisar que el tipo de documento empleado corresponda con el propósito de su creación pudiendo efectuar los ajustes necesarios para su adecuación en coordinación con el área formuladora. Emitida la opinión favorable del órgano de racionalización, se debe recibir la opinión de la Oficina de Asesoría Legal que corresponda, según el ámbito de aplicación del documento normativo, en relación a la consistencia de la base legal y contenido del proyecto, salvaguardando que se cumpla con la normatividad vigente e inherente a sus procesos.”.
Sétimo. Que, al respecto, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General considera que el proyecto puesto a análisis, contiene cambios considerables en función al Sistema de Gestión Antisoborno “ISO 37001”, en razón a la Resolución Administrativa N° 383-2019-CE-PJ que aprobó la Organización del Sistema de Gestión Antisoborno de la Gerencia General del Poder Judicial, que permiten diferenciarlo claramente de la Resolución Administrativa N° 105-2018-CE-PJ “Reglamento de Aranceles Judiciales” vigente desde el 10 de abril de 2018, concluyendo que el proyecto de reglamento propuesto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos, conforme al Anexos 09, para proyectos de Reglamento de la Directiva N° 010-2019-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, apreciándose conceptos contenidos en su estructura interna que se encuentran desarrollados en forma clara, teniendo un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre lo que regula, por lo que procede a otorgar su opinión técnica favorable.
Octavo. Que, conforme se aprecia, se considera pertinente formular un nuevo reglamento que actualice y modifique el que se encuentra vigente, aclarando los vacíos presentados, convirtiéndolo en una herramienta de gestión que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales en un solo documento normativo con la finalidad de brindar una correcta orientación a los usuarios que requieran de su aplicación.
Noveno. Que, la propuesta presentada incorpora modificaciones y precisiones a los conceptos de “Exoneración de pago de aranceles”, “Límites de exoneración del pago de aranceles”, “Lugar de pago del arancel”, “Presentación del comprobante de pago”, “Validación de los aranceles judiciales”, “Aranceles por cuestiones probatorias”, entre otros conceptos, apreciándose contenidos en su estructura interna que se encuentran desarrollados en forma clara, teniendo un impacto administrativo favorable en la administración en términos de eficiencia y eficacia sobre lo que regula. Asimismo, contiene un capítulo especial sobre “Actividades de prevención y sanción en el Sistema de Gestión Antisoborno”, en armonía al Sistema de Gestión Antisoborno “ISO 37001.
Décimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada, la misma que cuenta con los vistos de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 632-2020 de la trigésima cuarta sesión de fecha 2 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Aranceles Judiciales”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente decisión.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial supervise el cumplimiento de la presente resolución, por parte de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 105-2018-CE-PJ, del 10 de abril de 2018, que aprobó el “Reglamento de Aranceles Judiciales”, y demás disposiciones que se opongan a la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, en el ámbito de su competencia funcional, la difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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