Pleno jurisdiccional de Abancay: demanda de aumento de alimentos, pago de honorarios del abogado defensor, nulidad de sentencia casatoria

A continuación compartimos el acta que recoge las conclusiones del pleno jurisdiccional distrital de Abancay, realizado el 20 de diciembre de 2019.

Los jueces reunidos en el auditorio de la Corte Superior de Apurímac debatieron sobre los siguientes temas:

Tema 1: El sujeto activo en las contravenciones. 

Tema 2: La declaración de nulidad de una sentencia casatoria y la non reformatio in peius.

Tema 3: Potestad impugnativa frente a los autos emitidos en las articulaciones. 

Tema 4: Pago de honorarios del abogado defensor.

Tema 5: Competencia para conocer el proceso de exoneración y aumento de alimentos. 


CONCLUSIONES GENERALES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL 2019

En la ciudad de Abancay, siendo las 06:00 p.m. del día veinte de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Auditorio José María Arguedas de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, los magistrados Franklin Ascue Humpiri, Jhon Paco Ayerbe Sequeiros, Julio Chacón Chávez, Gladys Zamora Zans, Faustino Valencia Barrientos, Roger Policarpo Almanza Saico; Elmer César Salinas Ticona, José Huamani Taype; Norma Manco Huamán; Reynaldo Justo Mendoza Marín; Edwin Paz Carpió; Rey Pió Tito Quiroz; Juan Mestas Cuentas; Aydee Vargas Oviedo; Rosa Sánchez Villafuerte; Carlos Enrique Rojas Peralta; Jesús Flores Sánchez Y Eddy Romel Guevara Dávalos. Inicialmente se procedió a la apertura del pleno a cargo de la presidencia de la comisión, seguidamente la integrante de la comisión Rosa Sánchez Villafuerte expuso el procedimiento del Pleno Jurisdiccional Distrital. Posteriormente los magistrados encargados de sustentar la ponencia expusieron los fundamentos y las posiciones de cada uno de los temas. A continuación, se procedió a conformar los cuatro grupos presididos por un Juez Superior, precisándose que la votación estará a cargo de los Jueces Superiores y Especializados dándose inicio a la deliberación. Culminada la deliberación se procedió a la votación con la indicación de que los señores jueces de Paz no emiten voto. Con el siguiente resultado.

GRUPO 1

  • Tema 01: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 02: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 03: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 04 SEGUNDA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 05: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)

GRUPO 2

  • Tema 01: PRIMERA PONENCIA (02 VOTOS)
  • Tema 02: PRIMERA PONENCIA (02 VOTOS)
  • Tema 03: SEGUNDA PONENCIA (02 VOTOS)
  • Tema 04: SEGUNDA PONENCIA (02 VOTOS)
  • Tema 05: PRIMERA PONENCIA (02 VOTOS)

GRUPO 3

  • Tema 01: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 02: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 03: SEGUNDA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 04: SEGUNDA PONENCIA (03 VOTOS)
  • Tema 05: PRIMERA PONENCIA (03 VOTOS)

GRUPO 4

  • Tema 01: PRIMERA PONENCIA (05 VOTOS)
  • Tema 02: PRIMERA PONENCIA (05 VOTOS)
  • Tema 03: SEGUNDA PONENCIA (05 VOTOS)
  • Tema 04: ABSTIENE (05 VOTOS)
  • Tema 05: PRIMERA PONENCIA (05 VOTOS)

I.- TEMA: EL SUJETO ACTIVO EN LAS CONTRAVENCIONES.

PONENCIA GANADORA: Por unanimidad la primera ponencia (13 votos)

A.1). – Primera Ponencia:

Son sujetos activos en las contravenciones cualquier persona, sea una persona natural, persona jurídica, funcionario o servidor público sea en el ejercicio o no del servicio público.

II.- TEMA: LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA Y LA NON REFORMATIO IN PEIUS.

PONENCIA GANADORA: Por unanimidad la primera ponencia (13 votos)

b.1). – Primera Ponencia:

El principio de la proscripción de la reforma en peor que regula el tramite recursivo, impide se declare la nulidad de la sentencia condenatoria, pues se estaría afectando la situación jurídica del imputado, dado que prospectivamente se estaría agravando la pena (cuantitativa y cualitativamente) al exigir que en la nueva sentencia se considere la circunstancia agravante.

III.- TEMA: POTESTAD IMPUGNATORIA FRENTE A LOS AUTOS EMITIDOS EN LAS ARTICULACIONES.

PONENCIA GANADORA: Por mayoría la segunda ponencia (10 votos)

C.2). – Segunda Ponencia.

Solo están exceptuados los autos que se emitan en el interior o en el trámite de la articulación están exceptuados de ser apelados, en cambio el auto que resuelve el fondo de la articulación si es apelable.

IV.- TEMA: PAGO DE HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR.

PONENCIA GANADORA: Por mayoría la segunda ponencia (08 votos)

d.2). – Segunda Ponencia.

La petición de pago de honorarios en cualquier estado del proceso, se debe de tramitar formándose un cuaderno con las copias pertinentes de las actuaciones realizadas, correr traslado a la parte patrocinada y luego resolverse.

El grupo número cuatro formuló la posición de abstenerse con el voto de cinco integrantes por considerar que la pretensión de cobro de honorarios debe ser vía acción en proceso autónomo.

V.- COMPETENCIA PARA CONOCER EL PROCESO DE EXONERACIÓN Y AUMENTO DE ALIMENTOS.

PONENCIA GANADORA: Por unanimidad la primera ponencia (13 votos)

C.1).- Primera Ponencia:

La demanda de exoneración y aumento de alimentos, no necesariamente debe ser interpuesta ante el mismo juez que se interpuso la demanda que fijo por primera vez la pensión alimenticia, sino también ante el juez del domicilio del demandado o del demandante, aplicando la competencia para la demanda de alimento que regula el artículo 560 del Código Procesal Civil.

Con lo que concluyo siendo las nueve y cuarenta y cinco horas del mismo día, la presente votación y el Pleno, debiendo remitirse la presente acta a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Apurímac, ODECMA y demás Órganos competentes firmando los presentes después del señor Presidente del I Pleno jurisdiccional Distrital dos mil diecinueve. –

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