El plazo para entregar el depósito judicial es de 24 horas, bajo responsabilidad, conforme a la Resolución Administrativa emitida por el Titular del Pliego del Poder Judicial en el año 2000. Este documento sirve para reclamar a los juzgados la entrega inmediata, si es posible, del endose del depósito judicial.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL 192-SE-TP-CME-PJ

Lima, 17 de mayo de 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil, dispone que a los cinco años de culminado el proceso que les dio origen, prescribe el derecho de retirar o cobrar los importes de dinero correspondientes a consignaciones judiciales efectuadas en el Banco de la Nación;

Que, asimismo, la Disposición Final en mención establece que dentro de los meses de enero y julio dé cada año, los jueces remitirán a la Dirección General de Administración, ahora Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, bajo responsabilidad, los certificados de consignación correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro haya prescrito, a fin de solicitar al Banco de la Nación la transferencia de los fondos respectivos, a la Cuenta de Ingresos Propios del Poder Judicial;

Que, en tal sentido, es necesario establecer normas y procedimientos que permitan el registro, custodia y administración de los Certificados de Depósitos Judiciales correspondientes a las consignaciones efectuadas en el Banco de la Nación, a fin de dar cumplimiento, controlar y supervisar lo dispuesto en la precitada Disposición Final del Código Procesal Civil;

En uso de las facultades conferidas por las Leyes N°s. 26546, 26623, 26695, 27009, las Resoluciones Administrativas N°s 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y Resolución Administrativa N° 029-99-SE-TP-CME-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la Directiva N° 008-2000-SE-TP-CME-PJ, que regula el Registro, Custodia y Administración, de los Certificados de Depósitos Judiciales, que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Encargar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial, la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3. Derógase a partir de la fecha la Resolución Administrativa N° 351-97-SE-TP-CME-PJ, que aprobó la Directiva N° 003-97-SE-TP-CME-PJ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. David Pezán Vivanco
Titular del Pliego del Poder Judicial

Descarga la Directiva 008-2000-TP-SE-CME-PJ haciendo clic aquí.

 

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